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lunes, 27 de noviembre de 2017

Cofradía de San Gil Abad: visita de 1767

Visita del año 1767

Este libro es del gobierno del cabildo del señor San Gil, titular de la iglesia de la villa de Arrancacepas, anejo a la de esta de Bolliga, que se rige por ordenanzas autorizadas con la confirmación del Tribunal ordinario eclesiástico de esta diócesis en que se refieren sus misas y cargos píos y se halla dotado de unas tierras distinguidas porque se satisfagan de pensión anual por vía de arrendamiento cinco fanegas de trigo; y reconocidas su cuentas respectivas a la comprehensión de esta visita, se aprueban en cuanto de derecho ha lugar con la reserva ordinaria y se declara legítimamente computado el alcance a el cabildo de nueve reales vellón pre....

ARCHIVO DE LA DIPUTACIÓN DE CUENCA. Libro de la Cofradía de San Gil Abad


Cofradía de San Gil Abad: nombramiento mayordomo

Nombramiento de mayordomo para el año 1751

En la villa de Arrancacepas en dieciséis días del mes de agosto de mil setecientos y cincuenta años, se juntaron en casa de Francisco Javier de Resa, peostre actual del cabildo del Señor San Gil Abad, patrón de esta villa, todos los hermanos de dicho cabildo, estando especial y señaladamente presentes fray Alonso Munera, teniente de cura, y los señores Alonso Vindel y Juan de Torres Romero, alcaldes, Cayetano Vindel y Félix Ortega, Isidro Corrales, Blas de Valdeolivas, Antonio Vindel, Juan Thendillo, José Polo, Andrés Colmenar, Manuel Lázaro, Pablo Casero, Pedro Estirado, José Torrijos, y Juan Abad Estirado, con otros muchos hermanos que se quisieron hallar presentes para efecto de nombrar peostre que sirva esta mayordomía en el año que viene de 1751, y así juntos y congregados y nombraron a Andrés Colmenar, vecino de esta villa y hermano de este cabildo, el que estando...

ARCHIVO DE LA DIOCESANO DE CUENCA. Libro de la Cofradía de San Gil Abad



lunes, 20 de noviembre de 2017

Arrancacepas, mapa de 1692




Fosman y Medina, Gregorio (fl. 1653-1713) Chorographia del Obispado de Cuenca Que dedica, y ofrece al Yllmo. Sor. Mi Sor. D. Alonso Antonio Des. Martin, Obispo de esta Diocesis del Consejo de su Magd. El Ldo. Bartholome Ferrer Pertussa cura de la Villa de Olmeda y anejos natural de este obispado Gregorius Fosman et Medina Matritensis faciebat Matriti 1692.
BNE. MV/7     http://bdh-rd.bne.es/viewer.vm?id=0000035362

BIBLIOTECA DIGITAL HISPÁNICA

miércoles, 11 de octubre de 2017

La casa de Albornoz, señores de Arrancacepas

Genealogía de la Casa Albornoz


Escudo de los Albornoz



En la segunda mitad del siglo XIV, Álvar García de Albornoz, V señor de Albornoz, funda mayorazgo con los bienes legados por su padre a favor de su hijo mayor Gómez García de Albornoz, VI señor de Albornoz, con licencia del rey Alfonso XI. Forman parte integrante de dicho mayorazgo las villas de Albornoz, Torralba y casas de Cuenca; dicho mayorazgo es acrecentado, y así reconocido en el testamento con la villa de Moya, con sus aldeas y castillos (concedidas por el rey Enrique II) y las casas de Ribagorda, Villaseca, Arrancacepas, Sacedón, Villar de Olalla y Metrilera. Así pues los bienes del mayorazgo primigenio estaban consolidadas en el momento de su fundación, pero dicho mayorazgo fue acrecentado posteriormente en 1370 con otras villas, castillos y casas, entre ellas Arrancacepas. El 15 de junio de 1370, Enrique II de Trastamara confirma a Álvar García estas propiedades, confirmación necesaria, pues aunque dichos bienes fueron reconocidos a su padre García Álvarez entre 1311 y 1328, Pedro I quemó este privilegio, tras la derrota del Trastamara en Nájera en 1367. Dichos bienes y mayorazgo serían reconocidos por Alvar García a favor de su hijo primogénito por testamento, dado tres días antes de su muerte, el 25 de junio de 1374, Arrancacepas por esta época era una entidad de poca población, unas casas. Esto demuestra la poca entidad del lugar y posiblemente su reciente poblamiento y origen. Ello nos lleva a pensar que el origen del pueblo es más de un siglo posterior a la conquista de la Tierra de Cuenca por Alfonso VIII. No obstante, la posible existencia de un poblamiento anterior en la zona de los Villarejos plantea la posibilidad de existencia de asentamientos previos en el término municipal.


SALAZAR Y CASTRO, Luis de: Historia Genealógica de la Casa de Lara. Madrid, Imprenta Real, 1696. Vol. III, pp. 374 y ss.

domingo, 23 de julio de 2017

Un concejo de 1800

Subida a la Iglesia parroquial de San Gil Abad
La presente reunión del ayuntamiento de Arrancacepas tiene lugar con motivo de la visita de José López Malo, representante enviado por el duque de Arco, Francisco de Asís Laso de la Vega y Sarmiento, para tomar posesión de las siete villas de la Alcarria pertenecientes al Marqués de Mortara. El duque de Arco había heredado los derechos sobre las siete villas de su antecesor Benito Osorio Orozco Laso de la Vega, duque de Mortara. El duque de Arco moriría sin sucesión en 1805, quedando el título de marqués de Mortara y Olías en suspenso (1)




(Al margen: requerimiento y cumplimiento)

En la villa de Arrancazepas en tres días del mes de diziembre, yo el ynfraescripto escribano del Rey Nuestro Señor y del número de la ciudad de Cuenca y su tierra requerí con el despacho con que encabezan estas diligencias a los señores Andrés Colmenar y Antonio Bonilla, alcaldes ordinarios por su magestd de dicha villa, y por sus mercedes visto ohído y entendido dixeron que sin perjuicio de la jurisdición real ordinaria que exerzen se guarde y cumpla dicho despacho y en su virtud están prontos a congregar el ayuntamiento para que se dé la posesión que menziona e lo firmo el que supo de sus mercedes doy fe
(Andrés Colmenar)          (Nicolás Valentín de Peñalver)

(Al margen: Posesión)

En la menzionada villa de Arrancazepas, dicho día tres de diziembre de mil y ochozientos, se juntó el conzejo, justizia y regimiento de dicha villa en su sala capitular a son de campana tañida como lo tienen de costumbre para tratar los asuntos conzernientes al servizio de Dios Nuestro Señor, bien y utilidad de la República a que expecialmente asistieron los señores Andrés Colmenar y Antonio Bonilla, alcaldes ordinarios de dicha villa, Pedro Josef Triguero y Josef Montalbo, regidores, Miguel Saiz y Thomás Triguero, diputados del común, y Juan de Sevilla, procurador síndico, todos bocales de dicho ayuntamiento y la maior parte de que se compone y así congregados, yo el ynfraescripto escribano del Rey nuestro señor y del número de la ciudad de Cuenca y su tierra en cuio estado volbió a entregar dichas varas a dichos señores alcaldes quienes las recibieron bolbiendo a ocupar su sitio con lo que se concluió dicho acto de posesión que firmó el que supo de dichos señores concurrentes y apoderado doy fe

(Andrés Comenar)  (Josef Montalbo)   (Miguel Saiz)   (Joseph López Malo)  
Ante mí Nicolas Valentín de Peñalver


(1) Agradezco la información y los papeles facilitados del AHN. Sección Nobleza. Duque de Fernán Núñez a Alicio Racionero Vindel

viernes, 17 de junio de 2016

Concejo abierto de Arrancacepas en 1624


... nos el concexo e regimiento e vecinos particulares del lugar de Arrancacepas, jurisdición de la ciudad de Cuenca, estando juntos a canpana tañida como lo acostunbramos y allándose presentes a ello Francisco Domínguez y Alonso Bindel, regidores del dicho lugar, Gregorio de Madrid, Julián de Torres, Matías de Torres, Alonso de Torres, Diego Tendilla, Gaspar Moreno, Francisco Saiz, Jusepe Martínez, todos vecinos del dicho lugar por nos mismos y en boz y en nonbre de los demás vecinos dél ausentes y enfermos por quien prestamos boz y caución...

(Arrancacepas, 14 de junio de 1624)


ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ Caja 2584, PIEZA 1. Pleito entre los lugares de Arrancacepas y Castillo de Albárañez sobre aprovechamiento de montes. 1624. fol. 11 rº (inserto en carta de poder al procurador Andrés del Campo para que represente al pueblo en la Chancillería de Granada)

jueves, 16 de junio de 2016

Memoriales de los lugares de Arrancacepas y Castillo de Albaráñez (1624)

En julio de 1624, los lugares de Arrancacepas y Castillo de Albaráñez en sendos memoriales sentaron sus posturas en el pleito que en grado de apelación, y a instancias de Arrancacepas, se siguió en la Chancillería de Granada sobre el aprovechamiento del monte del lugar del Castillo de Albaráñez.

La sentencia en primera instancia dictada por el alcalde mayor de Cuenca en diciembre de 1623, había sido contraria a Arrancacepas, a la que se le prohibía arrancar cepas y otros arbustos y árboles. Castillo de Albarañez sólo reconocía a los vecinos de Arrancacepas el derecho a coger la leña seca para uso de sus hogares. Por contra, Arrancacepas, que por esta época debía tener problemas en su término para la obtención de madera y troncos de cierto porte, alegaba un derecho inmemorial basado en la costumbre, que se había plasmado por escrito en una ejecutoria de 1554. que, a decir de los vecinos del Castillo de Albarañez, nunca se había puesto en práctica.


Estos memoriales son un simple avance de un extenso pleito de 600 páginas, que estudiaremos más detalladamente. Pues la declaración de múltiples testigos nos dan una visión más amplia de estos dos pueblos y su comarca.

Memorial de Arrancacepas



                                                                           M. P. S. 

Andrés del Campo, en nombre de el concejo y vecinos del lugar de Arrancacepas en el pleito con el concejo y justicia del lugar del Castillo de Aluaráñez, jurisdición de Cuenca= digo que la sentencia del alcalde mayor de dicha la ciudad en todo lo perjuduzial a mi parte es ninguna ynjusta y de rebocar por por lo general y alegado= lo otro porque mi parte y sus vecinos de tiempo ynmemorial a esta parte está en posesion uso y costumbre de cortar y roçar romeros, cepas de monte bajo, sabinas y todo género de monte bajo en el término del dicho lugar del Castillo de Aluaráñez, sino es pinos, quejigos, robles o carrasca y en esta conformidad ganaron executoria que está en el pleito que está usada y guardada y en su virtud y de la dicha costumbre mis partes se an aprouechado del dicho monte bajo como lo tienen aberiguado con mucho número de testigos con testes y mayores de toda excepción= lo otro no ymporta decir que hasta que se mouió este pleito no auían requerido con la dicha executoria porque estando en la posesión dicha y goçando del derecho que por ella se declaró tener no fue necesario hacer otros requerimientos= lo otro esto queda más sin duda porque como consta deste testimonio que presento y juro en forma viendo mis partes por el mes de febrero del año veinte y dos que la parte contraria los ynquietaba le requirió con la dicha executoria y confesando ser sabidores della respondieron los oficiales del dicho concejo que estaban ciertos que después se había ganado declaratoria y luego incontinenti se conformaron que si para el día de San Juan de dicho año no lo hubiesen hallado no mouerían pleito y se conformaban con la dicha executoria y visto que no ay tal declaratoria yntentaron este pleyto ynjusto. Lo otro la probança contraria no es de consideración porque demás de ser sus testigos ynteresados como vecinos de su mismo lugar no dicen cosa de sustancia y si en algo se alargan se vee que es contra el hecho de la verdad= lo otro porque teniendo mis partes derecho tan firme y radicado como consta de la dicha costumbre y executoria no se puede alegar por la otra parte raçon que impida pretensión de las mías= Suplico a V. A. en lo perjudicial a mis partes reboque la dicha sentencia y declare si fuere necesario goçar del dicho monte bajo y estar en posesión dello mandándoles dar sobrecarta de la dicha executoria y que a quaquier vecino del dicho lugar y mi parte se le buelban qualesquier prendas mrs. u otras cosas que en raçón de lo susodicho se ayan lleuado haciendo sobre todo a mis partes cumplimiento de justicia por el camino que más aya lugar y costas tal presente por quien soy parte
Andrés del Campo                            Licenciado Juan Fernández Valera

(fol. 13 rº y vº)




Memorial de Castillo de Albaráñez


                                                                             M. P. S. 

Juan Serrano, en nombre del concejo del lugar del Castillo de Albarañez, en el pleito con el lugar y vezinos de Arrancazepas, ambos aldeas de la ciudad de Cuenca digo que sin embargo de la petición de agrauios por la parte contraria presentada en dos de julio deste año se tiene de confirmar la sentencia pronunciada por el doctor don Esteuan e Caruajal alcalde mayor de la dicha ciudad en once de nobiembre del año pasado del año mil y seiscientos veinte y tres lo primero por lo general= lo otro porque la dicha sentencia es en todo justificada porque por ella se manda que en el interín cada una de las partes guarde sus términos conforme a las ordenanzas y en esto no ay ni puede auer ningún agrauio= lo otro porque la parte contraria no tiene derecho para se poder agrauiar de la dicha sentencia porque la que llama executoria porque se deue aduertir que caso negado que a su principio fuese cierta no a tenido efecto ni a sido usada ni guardada judicial ni extrajudicialmente porque suena auer sido despachada en diez y seis de marzo de mil y quinientos y cinquenta y quatro y xamás con ella se a requerido ni a sido usada ni guardada antes se a guardado lo contrario y lo estatuido por las ordenanças de la dicha ciudad que prohiuen y an prohiuido no se arranquen zepas de monte baxo ni sabinas y aunque esto por la aserta executoria se les da todo el derecho della por el contrario uso y costumbre de más de setenta años después que se pronunció está prescripto no solo el derecho executiuo sino el de la propiedad= lo otro porque por la aserta executoria no se le da a la parte contraria derecho de lo que oy pretende que es el cortar en el monte baxo que es ni lo pueden hacer ni por dicha executoria se les da este derecho más de tan solamente el poder arrancar zepas muy diuerso y mucho más trauajoso y menos que el poder cortar= lo otro porque solo lo que an hecho y por hacer es en la conformidad de las ordenanças lleuar leñas delgada seca para el seruicio de sus casas en la conformidad de a¡ordenanças y allegatos de mi parte= lo otro porque ante el dicho alcalde mayor agrauió a mis partes pues deuiera condenar la contraria y no pronunciar en forma de interín pido a V. A. confirme la dicha sentencia pido justicia y costas para lo que ofrézcome a probar
Otrosi digo que la parte contraria pide se declare por deber cortar y rozar romeros zepas de monte baxo savinas y género de monte vaxo y otras cosas y esto contiene nueba deuda y a de emplazar pido y suplico a V. A. mande que emplaze y hasta que lo haga no tener mi parte obligación a responder y hasta que sobre este artículo se probea protesto no corra término pido v. gª.
 Juan Serrano                   Doctor Basilio Alonso Suárez

(fol.17 rº y vº)



ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ Caja 2584, PIEZA 1. Pleito entre los lugares de Arrancacepas y Castillo de Albárañez sobre aprovechamiento de montes. 1624. fols. 13 y 17

martes, 14 de junio de 2016

Emplazamiento de la justicia de Castillo de Albaráñez a petición del concejo de Arrancacepas (1624)

La presente es una carta de emplazamiento de la justicia de Castillo de Albarañez, a petición del concejo de Arrancacepas, y expedida por la Chancillería de Granada, en el pleito que entre los años 1622 y 1624 mantuvieron ambos lugares de la tierra de Cuenca sobre aprovechamiento y tala de leña en el monte perteneciente a Castillo de Albaráñez


Don Phelipe por la gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de Aragón,... a vos el concejo del lugar del Castillo de Alvarañez, salud y gracia. saued que en la nuestra corte y chancillería ante el presidente y oydores de la nuestra audiencia que reside en Granada, Pedro Mellado de Contreras en nombre del concexo, justicia y regimiento de Arrancacepas, jurisdición de la ciudad de Cuenca se presentó con un testimonio y una petición en grado de apelación en que dixo que en la justicia de la dicha ciudad su parte abía tratado pleito con vos sobre el aprouechamiento que su parte tenía en los términos del dicho lugar del Castillo de Alvarañez y sobre lo demás contenido en el proceso en el qual la dicha justicia abía pronunciado sentencia contra su parte de que abía apelado y si hera necesario él en su nombre de nuebo apelaba y se presentaba ante nos suplicó nos recibiésemos su presentación y dalle nuestra probisión de emplaçamiento y compulsoria lo qual e visto por los dichos nuestro presidente y oydores fue acordado dar esta nuestra carta por la qual vos mandamos que del día que os fuere leida y notificada estando juntos en vuestro cauildo y ayuntamiento según lo abéis de uso y costunbre de os juntar pudiendo ser abido y si no diçiéndolo a haçiéndolo sauer a un alcalde con dos o tres regidores dese dicho conçejo para que bos lo digan y hagan sauer y dello no pretendáis ygnorançia hasta quiçe días primeros siguientes que bos damos y asignamos por todo término y plaço perentorio dentro del qual enbiéis a la dicha nuestra audiençia bía procurador con vuestro poder bastante informado de vuestro derecho en seguimiento del dicho pleyto y apelaçión y a deçir y alegar en él lo que pusiéredes hasta la sentençia definitiba y tasaçión de costas si las ubiere, que si biniéredes o enbiaredéis seréis oydos y vuestra justiçia guardada en otra manera, en vuestra rebeldía se proueherá justiçia sin bos más çitar sobre ello y mandamos so pena de la nuestra merçed y de diez mill marauedís para la nuestra cámara al escriuano o escriuanos por ante quien a pasado o en cuyo poder está el proçeso y autos de que se fecho mençión que dentro de tres días primeros siguientes de cómo con ella fueren requerido o requeridos por parte del dicho consejo de arançel le den y entreguen un traslado enteramente dél sin que le falte cosa alguna escrito en linpio y en manera que aga fe pagando de sus derechos que asienten a el fyn dello, so la dicha pena mandamos a qualquier escriuano la notifique y dé testimonio, dada en Granada a diez y seis días del mes de henero de mil y seisçientos y veynte y quatro años.
El liçençiado don Tomás Bañez de Ribera, el liçençiado Puebla de Orexo, el liçençiado don Bartelomé Morquecho= Yo Miguel Palaçio de Salaçar escriuano de cámara del rei nuestro señor la fiçe escribir por su mandado con acuerdo del presidente y oydores de su real audiençia

ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ Caja 2584, PIEZA 1. Pleito entre los lugares de Arrancacepas y Castillo de Albárañez sobre aprovechamiento de montes. 1624. fol. 9 rº y vº

miércoles, 4 de mayo de 2016

Alonso Moreno vecino de Arrancacepas y sexmero de Torralba pide protección frente al conde de Priego (1493)

Don Fernando e doña ysabel ecétera, al nuestro justiçia mayor e a los del nuestro consejo e oydores de la nuestra avdiençia e alcaldes e alguaziles de la nuestra casa e corte e chançillería e a todos los corregidores, asistentes, alcaldes e alguaziles e merinos e otras justiçias qualesquier de todas las çibdades e villas e logares de los nuestros rreynos e señoríos e a cada uno e qualesquier de vos en vuestros lugares e jurediçiones a quienes esta nuestra carta fuere mostrada o el traslado della signado de escriuano público salud e graçia sepades que alonso moreno veçino de arrancaçepas sexmero de torralua de la çibdad de cuenca nos fizo rrelaçión que por su petiçión que ante nos en el nuestro consejo presentó diziendo que él se teme e reçela que por odio e enemistad e malquerencia que con él ha e tiene el conde de Priego e sus escuderos e criados e otras personas que ante vos las dichas nuestras justiçias entiende mostrar e declarar lo ferirán e matarán e lisiarán e prenderán e le tomarán e ocuparán sus bienes contra rrasón e derecho, en el qual diz que sy asy pasase el rreçibirá mucho agrauio e daño e nos suplicó e pidió sobre ello proueyésemos de rremedio con justiçia mandándole tomar a él e a sus bienes so nuestro seguro e amparo e defendimiento rreal e lo aseguramos del dicho conde de Priego, de sus escuderos e criados e de otros qualesquier personas e ante vos las dichas justiçias que nombrare e declarare por sus nombres de quien dixere que se tome e rreçiba para en ello non mate ni fieran ni lisien ni prendan ni prenden ni ocupen cosa ninguna de sus bienes ni cosa alguna de lo suyo contra rrasón e justiçia e como no devan, porque vos mandamos a todos e a cada uno de vos que esta nuestra carta de seguro e todo lo en ella contenido e cada cosa e parte dello guardéys e conpláys e fagáys guardar e conplir en todo e por todo segund que en ella se contiene y contra el thenor e forma della non vades ni pasades ni consintades yr ni pasar en tiempo alguno ni por alguna manera....




ARCHIVO GENERAL DE SIMANCAS. REGISTRO GENERAL DEL SELLO. V-1493, Fol. 55. Seguro a Alonso Moreno, vecino de Arrancacepas, sexmero de Torralba, tierra de la ciudad de Cuenca, que se recela del conde de Priego, sus escuderos y criados. Mayo de 1493

miércoles, 13 de enero de 2016

Apeo de la cañada real de Arrancacepas (1716)

Cañada Real de Arrancazepas

En el día seis de octubre de dicho año (1716) el dicho alcalde mayor en compañía de dicho procurador fiscal y apeadores nombrados por su parte referidos en la caueza de este apeo para el efecto de medir y amojonar la cañada real que pasa por el término de Arrancazepas hauiendo llegado al sitio que llaman el Pozuelo donde halló estar a Françisco Blanco y Antonio Tendilla, apeadores nombrados por dicha villa de Arrancazepas, les preguntó donde daua principio la cañada real que pasa por el dicho término y auiémdole reciuido juramento a estos y a los dichos Juan de la Puerta y Domingo Luengo nombrados por parte del dicho procurador fiscal y echólo en fianza y prometido de un Verd. , dijeron dar principio dicha cañada en el dicho sitio del Pozuelo contiguo al Rasso donde se tendió una cuerda de noventa baras y se halló estar ocupada dicha cañada y arrompida en tres fanegas de sembrada desde cuyo sitio se pasó al camino de Alualate, donde se tendió dicha cuerda y se hallé estar libre y del hanchor legal. Y desde allí se paso al camino de Torralua donde asimismo se halló estar libre, de hallí se fue al Monte y a la caída se halló estar ocupada dicha cañada en dos fanegas de sembrada y desde dicho monte se pasó al alto de la Romera donde se halló estar ocupada dicha cañada y arrompida en veinte y ocho fanegas de sembrada= y de hallí se paso al camino de Cuenca y se halló estar ocupada dicha cañada en ocho fanegas de sembrada= y de hallí se fue a la senda del Pozo y auiendo tendido la dicha cuerda se halló ocupada con quatro fanegas de sembrada desde hallí se paso al sitio de la senda de Albarañez en donde se tendió la dicha cuerda y se halló estar ocupada con tres fanegas de tierra en sembrada= y desde hallí se pasó al Collado de las Madrigueras y a las Madrigueras y auiendo tendido dicha cuerda se halló estar embarazada y rompida con dos fanegas de sembradura donde declararon dar fin dicha cañada por lo tocante al término de la dicha villa de Arrancazepas

AHN. MESTA. 381, N. 1. Apeos de cañada. Tomo 8, fols. 294 vº y 295

martes, 8 de diciembre de 2015

Catastro de Ensenada. Arrancacepas (1753): clérigos y ermitas

Catastro de Ensenada. Arrancacepas (cont.)

38.- Clérigos

... dijeron que en esta villa sólo existen al presente dos clérigos presbíteros, el uno llamado don Joseph del Olmo, theniente de cura y natural de la villa de Olmeda de la Cuesta, y el otro don Bartolomé Colmenar vecino de ésta y no ay clérigo alguno de menores ni otros ordenados para ascender a sacerdotes que gozen de el fuero eclesiástico, y responden

39.- Conventos

... dijeron que en esta villa ni su término no se halla combento ni monasterio alguno y solamente ay extramuros de esta villa tres hermitas, la una con el título de nuestra señora de la Asumpción entre el camino que se lleva para la ciudad de Cuenca y villa de Torralva, otra de nuestra señora de la Caridad en donde dizen el Castillo y la otra San Roque camino de Alvaráñez, y responden

40.- Propiedades personales del Rey

... dijeron que en esta villano tiene S. M. más rentas que las probinciales que se le pagan anualmente según constará de los encabezamientos como dejan dicho y responden

Y por dicho señor Juez subdelegado se les hizo presente manifestasen si en esta villa existe al presente algún vezino matriculado de marinero o miliciano en cuerpo reglado y enterados de la pregunta dijeron no haber ninguno de las circunstancias expresadas y responden

Con lo qual se concluió esta declaración y que todo lo que llevan dicho es la verdad en que se afirman y ratifican vajo de el juramento que tienen hecho que en caso necesario repiten de  nuebo y después de leyda se ratificaron en su contenido manifestando estar escripta conforme, y en el modo que la han dado, sin diferenzia alguna, y en caso nezesario como cierta y verdadera la reyterarán siempre y quando combenga y les sea pedido, manifestaron los dichos ser de edad Manuel Lázaro alcalde ordinario de cinquenta y quatro años, Juan Avad Estirado también alcalde ordinario de cinquenta y un años, Gerónimo Colmenar regidor de treinta y tres años, Phelix Maeso también regidor de veinte y seis años, Joseph Polo procurador síndico de cinquenta y ocho años, Francisco Xavier de Ressa escriuano de este número y ayuntamiento de treinta y un años, Blas de Valdeolivas cinquenta, Pablo Casero de quarenta y ocho, Antonio Vindel cinquenta y dos, Bernardo Castellano, cinquenta y quatro, Pedro Lozano de cinquenta y un años, y todos poco más o menos y lo firmaron los que supieron  y por los que dijeron no saver un testigo, y dicho señor juez, de que yo el escriuano doy fee= Francisco Rodríguez Cotta, Gerónimo Colmenar Arruego, Juan Lázaro, Francisco Xavier de Ressa, Bernardo Castellano= ante mí Sevastián Miguel de Toledo

Concuerdan las respuestas ynsertas con sus originales que con lo demás obrado en las operaciones respectivas a este pueblo para el establecimiento de única contribución quedan en esta Contaduría principal de mi cargo, a que nos referimos, y para que conste donde combenga en virtud de lo mandado por la Real Junta en carta orden de onze de maio de este año lo firmaron en Cuenca a seis de diciembre de mill setecientos cinquenta y tres
Pedro de Quintana Acebedo (rúbrica)
Lorenzo Grande (rúbrica)

FUENTE

ARCHIVO GENERAL DE SIMANCAS. CATASTRO DE ENSENADA, RESPUESTAS GENERALES, Leg. 76

Catastro de Ensenada. Arrancacepas (1753): jornaleros y pobres

Catastro de Ensenada. Arrancacepas (cont.)

34.- Artes

...dijeron que en esta villa no ay más arrendamiento ni artistas con caudal que el que se haze del horno de pan cozer y hecha consideración a lo que paga de renta a esta villa y descuento de la leña, le producirá al arrendador cien reales en cada un año y responden

35.- Jornaleros

...dijeron que atendiendo a la calidad de vezinos de esta villa y que aunque ay muchos con el nombre de labradores que no lo son, hecha consideración les parece serán veinte y cinco o veinte y seis jornaleros y que el jornal que estos ganan diariamente quando travajan como tales jornaleros es a sauer la terzera parte de el año al real y de comer otra parte a dos reales y en el agosto a tres que con la comida es a cinco reales, el agosto a quatro en tiempo de cava de viñas y labranza de frutos y a tres las peonadas de simienza desorillar y rozar, y responden

36.- Pobres

... dijeron que en esta villa aunque ay algunos vezinos con muy pocos posibles que no les produze para su alimento no pueden expresar algunos por pobre de solemnidad, porque todos tienen pocos o muchos vienes, y responden

37.- Embarcaciones

... dijeron que en esta villa no ay indibiduo  que tenga envarcaciones ni otras cosas de las que la pregunta refiere y responden

Catastro de Ensenada. Arrancacepas (1753): hospital, profesiones, ocupaciones y salarios

Catastro de Ensenada. Arrancacepas (cont.)

30.- Hospital

... dijeron que en esta villa hay una casa que dizen que dizen (sic) el hospital sin otro distintivo más que el decir ser de pobres y se halla en calle del varranco junto a la casa del ayuntamiento con que linda por la parte del poniente, a saliente callexón que sale a la calle real, al mediodía la fragua y al norte Joseph Montalbo y que su renta consiste según tiene notizia en diez y siete reales los catorze de réditos de censo y los tres que dan de renta por una tierra de tres celemines que está en la vega donde dizen los Pradillos, cuia casa no se halla con más ofizina  que una cozina y un quarto pequeño sin camas ni otra cosa para el seruizio de los pobres y los diez y siete reales de cada año se distribuyen en aderezo de dihas casas, quando lo nezesitan y sino se combierte en darles a los pobres nezesitados alguna cosa y responden

31.- Cambistas y comercio al por mayor

... dijeron que en esta villa no ay al presente persona que trate en lo que la pregunta refiere y responden

32.- Otros comercios y profesionales

... dijeron que en esta villa no ay tendero de paños ni de otras mercaderías, solo si de asiento un zirujano que en cada año se de da quarenta y ocho fanegas y estas se le pagan por los vecinos regulando por cauezas y barvas que aya, y asimismo lo que se le paga por el theniente de cura y otro eclesiástico que serán dos fanegas de trigo entre ambos y todo el haver suyo a el año es cinquenta fanegas, y asimismo el que actualmente ay haze de maestro de escuela para la enseñanza de los niños, en los primeros rudimentos de leer, escribir y contar por este derecho perciue de cada niño para enseñarle hasta deletrado dos celemines de trigo y de leer y escriuir a tres celemines, y de situado fixo percibe tres fanegas de trigo, del pósito de obra pía de nuestra señora del Rosario, y tres fanegas de cevada de el que tienen para esta expecie de el señor San Gil, y por la cortedad de vezinos de este pueblo no ay médico titular de asiento, pero concurre a los casos de su ministerio el que reside en la villa de Cañaveras y por su trabajo se le contribuye en cada un año con veinte fanegas de trigo que se pagan por dichos vezinos según las cauezas de cada familia que en llegando a siete años son todos iguales en la paga y más tiene la utilidad dicho médico, en esta villa de el ajuste que hace con los dos sacerdotes que cada uno es fanega de trigo de que resulta ser todo el contingente de dicho médico veinte y dos fanegas de trigo y la botica se ocurre por ella a dicha villa de Cañaveras y se le paga seis celemines de trigo por cada vecino que según los que actualmente tiene esta villa y considerando de algunas viudas pobres que no pagan por entero, le producirá en cada un año treinta y dos fanegas de trigo y más dos fanegas por los dos eclesiásticos cada uno la suia, y también se paga por los vezinos labradores a el herrero el trabajo de aguzar las rejas para el cultiuo de las tierras, que es cada labrador de par de mulas tres celemines de trigo de igualas, el de mula a celemín y medio, el de par de pollinos a lo mismo y por un pollino solo tres quartillos que según las lauores que al presente ay en esta villa de las calidades expresadas, que no ay otras, le producirá seis fanegas de trigo y además por calzar cada reja cinco quartos por cada libra de hierro de las que le hecha , en que no se incluie la compra de hierro que para calzar cada reja, es necesario quatro libras que son dos reales y doze maravedíes cada una y algunos labradores nezesitan de dos calzaduras que les pareze le dará de útil a dicho herrero en esta villa cien reales de vellón en cada año, y asimismo concurre el maestro albéitar, en los casos que se le ofrecen desde la villa de Cañaveras y por razón de iguala se le da a quatro celemines por cada par de mulas por aljebrista y albeytería que será todo seis fanegas de trigo, y asimismo hecha el herraje necesario a las labores mayores y menores, que quitado el coste de hierroy clavación le quedará de utilidad a su oficio ciento y cinquenta reales y por no haver tampoco aperador de asiento para la fábrica de los arados, el que no los haze por si tiene que valerse de otro o hir a buscar oficial fuera de esta villa y en quanto a yntereses de labradores de esta villa respecto a que no se ejercitan solo en dicho oficio, sino es en la yndustria del plantío de viñas, olivas, azafranes, cáñamo y otras cosas les parece que para sacarles en limpio la utilidad que les deja uno u otro trato es preciso considerarles que pasa el cultiuo y siembra de cada fanega de tierra de sembradura de puño es nezesario  tres bueltas dos para la baruechera y una para cubrir la simiente que a tres reales de cada un almud son diez y ocho reales una fanega y de segar esta, acarrearlo, trillarlo, y ponerlo en limpio quince reales deuiéndose desfalcar esta cantidad el diezmo, primicia y voto del señor Santiago del total que produxese la siembra de los tales labradores como carga fixa y annual que deben satsfacer y asimismo por lo correspondiente al fruto de cevada que por ser tardía la que se siembra en esta villa tienen experiencia ocupa una fanega la misma tierra que si se sembrase de trigo y se le da otra buelta más a forma, que de todo coste tiene la fanega de tierra sembrada de cevada veinte y quatro reales y por lo correspondiente al coste de el centeno tiene los mismos gastos que si sembrasen trigo, pero que la auena respecto de hecharse sobre el restrojo solo tiene de costa seis reales y diez de toda recolección, pero que no pueden liquidar totalmente lo que les puede dejar a los labradores  de cada fanega sembrada y recojida de los frutos referidos respecto de que tiene igual gasto en una y otras calidades de tierra y no ser el producto de la cosecha igual y diferente como llevan referido, en quanto a lo que produze cada almud sembrado en primera, segunda y terzera calidad de tierras, pero que se tendrá presente esta expresión de gasto al fin deducir de cada almud o fanega de tierra de sembradura conforme lo que produjese y en la calidad que sea prebiniendo que si las tales tierras estubiesen ocupadas el año de descanso con el fruto de garbanzos o almortas, lentejas u otras, no se ha de considerar gasto alguno a estos frutos si no es quitado diezmo y primicia si lo tubiese regularle de liquida utilidad a la persona que tubiese este trato, el todo de lo que produjese; y en quanto el fruto del cáñamo les parece según juicio prudencial y a la experiencia que tienen como tales labradores para sembrar cada almud de tierra de cáñamo, ararlo, cavarlo, empozarlo y ponerlo en limpio para su venta tiene de toda costa veinte y un reales que deducidos de los quarenta del precio de las dos arrovas que han regulado, puede producir en cada un año le quedan de utilidad diez y ocho reales y más la estopa y cañamones si algo sobrase de esto de su sementera, que su importe podrá produzir para el arrendamiento de la tierra y asimismo le queda de utilidad nuebe reales del fruto de los nabos que siembra y produce la misma tierra, levantado el cáñamo, que hecha regulación de el todo entre los seis celemines de que se compone el almud viene a quedar de útil en cada uno quatro reales y medio y por lo que respecta a la liquidación de el fruto de azafrán, teniendo presente la regulación que han hecho de la ceuolla que es nezesaria para cada almud de tierra que son onze fanegas para venefiziarse y cultivar éstas es su coste de ponerlo veinte y dos reales y de sacarlo y limpiarlo otros veinte y dos reales que amvas partidas suman quarenta y quatro reales que a añadido a estos nouenta y tres reales que se consideran de gasto a los tres años que produze este fruto en cada uno treinta y un reales de las peonadas para vinar el azafrán que se necesitan tres, media para arrastrarle, quatro reales y veinte y quatro maravedíes de cojer la flor y sacar la evra y dos reales y medio de el azeyte que se le hecha para curarlo y el diezmo que le corresponde, suman unas y otras cantidades ciento y treinta y siete reales que es el coste que tiene cada almud de tierra, puesto de azafrán sin hazer a precio, de la zeuolla que se saque respecto de que esta no excede a la postura porque una se pierde y otra se disminuye que hecho cargo de las dos libras y media de azafrán seco que produze que produze (sic) en cada un año de los tres queda fruto a el precio de las quarenta y cinco reales libra, importan las siete y media trescientas treinta y siete reales y medio que revajados los ciento treinta y siete reales que tiene de todo coste en los quatro años que se mantiene la postura de azafrán en la tierra le quedan de utilidad a el dueño doscientos reales de este fruto y a cinquenta en cada año de los quatro, y si fuere tierra de arrendamiento se paga a el dueño por cada almud nuebe reales y queda líquido quarenta y un reales en cada año y en quanto a la utilidad que puede tener cada almud de tierra puesta olivas a regla o dispersas conforme se hallasen los veinte y quatro pies que an regulado y estando ya en proporción de poder producir fruto, siendo el coste anual de arar el almud de dos vueltas seis reales de cavarlos alreedor, a dos maravedíes por pie de cojer la aceituna quatro maravedíes por celemín del coste de favricarlo en el molino con leña tres reales y medio de diezmo tres reales de las treinta libras que llevan regulado cada almud, con los veinte y quatro pies referidos cuias cantidades componen diez y ocho reales que descontados de los veinte y seis y medio del valor que se le ha dado a la azeyte por quinquenio le quedan de utilidad al dueño de dicho azeyte en cada un año ocho reales y por los veinte y quatro pies que ocupan el almud de tierra, a que se añaden dos reales del hueso de la misma azeituna, que todo el producto líquido es diez reales en cada un año y por lo que mira al fruto que produze el plantío de viñas dándole a cada almud de tierra las trescientas vides que llevan reguladas y que produze el fruto que ha expresado tiene de gasto de podar dos reales y ocho maravedíes a seis quartos cada ciento, yncluso el refresco de cabar a tres reales cada cien vides, que son nuebe reales por recolección y fávrica un real que estando las trescientas vides en tierra de la segunda calidad y produziendo las tres cargas de uva y cada una dando de sí tres arrovas de mosto, rebajado de esta las mermas de cozer y otras que tiene hasta su trasiego que será una terzera parte quedan líquidas seis arrovas de vino y estas al precio de los cinco reales arrova, suman treinta reales que descontados los doze reales de todo costa le queda de utilidad a su dueño en cada un año por razón de las dichas trecientas vides, diez y ocho reales y si el plantío estubiese en tierra de terzera calidad producirán solo dos cargas de uba y estas seis arrovas de mosto que revaxadas las dos de mermas por cozer, y de más que dará para vino, quatro arrovas, y estas a los cinco reales suman veinte de los que se descuentan los doze que tiene de gasto de cabar, podar y demás, dejándole libre a su dueño, sólo ocho reales en cada un año, las trescientas vides y a este mismo respecto, si los labradores y jornaleros se ejercitasen en otra qualquier industria de ganados, fruta u otros tratos se deue solidar lo que les da de sí y cargarles lo líquido sobre la regulación que se le haze de sus respectiuos ofizios y también se justificará el tiempo que es nezesario para la recolección, cultiuo y siembras que hazen con sus labores y descontados los días que para ello se ocupan, cargarles lo que se regula deue ganar cada par de lauor al día de los que se ocupan en dar obradas ya sea en el agosto que es a ocho reales cada obrada, como para las simientes y baruechera, a lo mismo, por que el demás tiempo de el año se exercita la labor entra en leña, agua y demás necesario para mantenimiento de la casa, y que el jornal que cada vezino labrador o jornalero que sale a travajar fuera de su casa es según el tiempo del año, que la costumbre que ay en esta villa, es dar a cada uno y por media, un real de salario, y de comer en lo más riguroso, y en otro tiempo de cava a dos reales y de comer en lo más riguroso y en otro tiempo de cava a dos reales y de comer y en el agosto a tres reales y de comer, y responden

33.- Ocupaciones de artes mecánicas (oficios)

...dijeron  que en esta villa no ay maestros aprovados en las artes mecánicas como arvañiles, y aunque este oficio lo ejercen Pedro Estirado y Pedro Saiz estos se ocupan también en el de labradores y quando se les llama a travajar se les da por su salario tres reales y de comer, que este gasto consideran a dos reales que todos son cinco los que le produze de utilidad y por cada año regularon ganará el dicho Pedro Estirado cien reales y Pedro Saiz ochenta esto por ocuparse como han referido en el ejercicio de labaradores. Y asimismo ay un maestro de sastre aprovado llamado Juan Riuero que también sirue de labrador y los días que se ocupa en coser tiene de salario dos reales según la práctica de esta villa y de comer, que regulan otros dos que en cada un día son quatro reales y que le produze dicho oficio cada año cien reales pero si no tubiese otro se regulará conforme a los salarios dichos por la razón que ha expresado de ejercitarse en otras yndustrias, también es vecino de esta villa Juan de Requena peynador de lanas y el tiempo que travaxa a su ofizio si fuese a jornal le pagan cada libra a diez maravedíes y sacará al día diez que suman tres reales que con el coste de los dos reales de comida le produze cinco al día y si saca la lana a extaxo
 le pagan a cinco quartos libra que sacará seis reales pero que por tener hecho un piojar de trigo y su postura de azafrán y otros vienes que le produzen no pueden con la promptitud que se requiere sacar en limpio toda la utilidad que dicho oficio y tratos le dan de sí al año, y sin envargo de lo referido hecho regulación de los días que puede travajar a su oficio le producirá quinientos y cinquenta reales, y también es vezino de esta villa Juan Tendillo y tiene por exercicio además de el de labrador, de labrar los vimbres, y quando se llama a travajar a jornal sale a dos reales y de comer que todo es quatro reales y si es a extaxo quatro quartos por pieza, pero los cuévanos a dos reales cada par y lo que a éste le dará de sí su oficio en esta villa será cinquenta reales, y asimismo ay en esta villa que ejerzen el oficio de tejedores, Juan de Torres Casero, Ysidro Corrales, y Joseph Polo, los quales tejen en sus casas y regularmente un día con otro sacarán quatro varas de lienzo que se pagan a medio real cada una, pero que si fuese ofizial asistente a su travaxo sacará en cada un día ocho varas que a este respecto los demás oficiales de tejer razago cuio número de varas a el día es el de nueve, y cada a una a diez maravedíes  y atendiendo a lo cortos que son los ofiziales de esta villa en el travajo han considerado que ha Joseph Polo le producirá este oficio ochenta reales por diuertirse también en el de labrador y custodiar su ganado de lana y la misma cantidad a Ysidro Corrales y a Juan de Torres Casero cinquenta reales, ay un rastrillador que labra el cáñamo y lleva por cada libra un quarto, llamado Juan Vindel, que por no ser continuo en esta villa el travajar sacará una arrova en cada día que son tres reales y a éste le quedará de utilidad cien reales en cada un año, y responden

lunes, 7 de diciembre de 2015

Catastro de Ensenada. Arrancacepas (1753): comercio e imposiciones

Catastro de Ensenada. Arrancacepas  (cont.)

27.- servicio ordinario y extraordinario

...dijeron que el servicio ordinario y extraordianario se paga a S. M. y está cargado según reglas de factoría sobre los vienes raízes que ay en el término de esta villa repartiéndolo entre los vezinos y hacendados fosrasteros, pero que algunos no se ha tenido presente por ignorar de las heredades que tienen en el término de esta dicha villa y esta contribución se omite el cargar a las haciendas que se hallan en manos muertas como a los hijosdalgo, comunidades eclesiásticas, cofradías y otros santuarios, y responden

28.- Rentas enajenadas

... dijeron que en esta villa no se hallan las alcabalas ni otras rentas enajenadas del real patrimonio ni ofizio alguno de los últimamente criados excepto el de la escrivanía del número t ayuntamiento que esta villa elije persona para que sirva una y otra en fuerza según tienen entendido de real provisión a que se remiten

29.- Establecimientos de comercio

... respondieron que en esta villa ni su término no ay cosa alguna de lo que la pregunta expresa más que el ramo de tienda y tauerna que se reduze a tener en el puesto vino, azeite y pescado, según se requiere y lo vende no a postura fixa por año sino es a la de regidor cargéndole además del precio que constase por la tornaguía de su compra lo que mereze cada arrova de condución y vendaje en esta forma: por cada arrova de vino trahida una legua de distancia tres quartos y medio, yncluso el de la saca y la ha de dar caval ocho azumbres maiorados, cada arrova de azeite tres reales y la de pescado lo mismo dando veinte y cinco libras de diez y seis onzas cada una y este ramo se arrienda desde primeros de henero de cada año hasta últimos de diciembre de él, y regularmente se paga quarenta reales considerado un quinquenio y también entrega el arrendador el vino necesario para celebrar las misas que se dicen en esta yglesia parroquial que regularmente se hallan dos sacerdotes y concurren otros relijiosos que prudencialmente les pareze tendrá que dar vino para zelebrar ochocientas y cinquenta misas que a marauedí de vino cada una son veinte y seis realesa el año y no consideran utilidad alguna por la venta del vino`por no tenerla el abastecedor y el azeyte de consumo será a el año seis arrovas que le dejan de utilidad cada una los tres reales referidos y el consumo de pescado el año que no hay carnizería les pareze qince arrovas a los mismos tres reales cada una de utilidad que es quarenta y cinco reales y la cantidad que se da en arrendamiento se incluie en los repartimientos de dévitos reales y que no ay mesón ni otra cosa y responden

lunes, 30 de noviembre de 2015

Catastro de Ensenada. Arrancacepas (1753): impuestos y gastos del común

Catastro de Ensenada. Arrancacepas (continuación)

24.- Impuestos del común

... dijeron que en esta villa no se usa de advitrio alguno, más que el que dejan referido en la pregunta antezedente  de el cultivo de los ciento y treinta almudes de tierra que tienen labradas, y sorteadas inmediato a la cañada de los ganados, y está sembrada de trigo. que es la primera siembra hecha por dichos vezinos, y responden

25.- Gastos del común

... dijeron que de el producto anual de propios de esta villa, se pagan según la costumbre y resultará de las quentas a saber los veinte y seis reales y veinte y un maravedíes de réditos del censo que tiene el horno contra sí según llevan referido, quarenta reales al procurador de la ciudad de Cuenca y su tierra por el derecho de martiniega treinta reales al procurador de los Santos Lugares de Jerusalén, en fuerza de los pribilexios de sus Magestades concedidos para la conservación de dichos Santos Lugares: veinte y dos reales al padre predicador de semana santa según la costumbre immemorial, asimismo sesenta reales  y seis reales al escriuano de Ayuntamiento por las cosas que se le ofrecen a esta villa entreaño, y repartimiento de déuitos reales sin tener otro salario alguno pues lo que se les da por el pósito real es distinto y constará de las cuentas, asimismo se pagan en cada un año veinte y quatro reales al teniente de cura y sacristán de su Yglesia parroquial por los derechos de tres rogativas generales, según costumbre al theniente diez y ocho reales y al sacristán seis y también tienen que pagar en cada un año, todos los derechos que se le causan por los verederos para comunicarles las reales órdenes de S. M. así de la ciudad de Cuenca su capital como de otras partes, cuio importe será regulado por quinquenio, el de ochenta reales, el de el costo de el papel sellado que se consume con el de la vereda que traen quando se deja en esta villa el papel sellado que es veinte y cinco reales y el consumido doce y para aderezo de Ayuntamiento, puentes, caminos y apeos del término y demás gastos extraordinarios que suelen ofrezerse, les pareze que regulado por un quinquenio saldrá en cada año de gasto más para la villa ochenta reales que juntas todas estas partidas suman quatrocientos cinco reales y veinte un maravedíes que satisface anualmente conforme a la regulación de quinquenio y más los treinta reales que se dan al secretario del señor marqués de Mortara, dueño de esta villa por el título de las elecciones de justicia como dejan referido y por la correspondiente a la libra y quatro onzas de azafrán que se remite al señor y para dicho secretario como tienen expresado esto se aprompta por cada vezino a onza o media onza según costumbre y las penas de cámara salen de lo que importan las condenaciones de campo y ordenanzas y si sobrasen alguna cosa del mismo producto de dichas penas, se refrende en las dos partes de juez y de mimpeiador (?) y responden

26.- Gastos de justicia del común

...dijeron que esta villa no tiene cargo alguno de censos ni otros que los que han manifestado en la antecedente pregunta y responden

viernes, 27 de noviembre de 2015

La disputa entre Cuenca y Cañaveras por el término de Arrancacepas (1493)


Transcribimos una provisión real por la que se ordena al corregidor de Cuenca que ejecute sentencia para restituir a la tierra de Cuenca los términos de Arrancacepas, usurpados por el conde de Priego para incorporarlos a Cañaveras



Cuenca

que execute una sentençia sobre los términos de Cuenca

Don Fernando e doña Ysabel ecétera a vos el corregidor e alcaldes de la çibdad de Cuenca que agora son e serán de aquí adelante salud e graçia, sepades que por parte de la dicha çibdad nos fue fecha rrelaçión por su petyçión  diziendo que como en un pleito que en esta çibdad trataua con la villa de Cañaveras logar del conde de Priego sobre çierto término que el dicho logar Cañaveras tenía entrado y ocupado de término de Arrancaçepas, logar e jurediçión del dicho logar de Cuenca fue pronunçiada sentençia definitiva por el bachiller Diego Ramires Rúa alcalde en esa dicha çibdad de Cuenca e esecutó el thenor e forma de la ley por nos fecha en las cortes de Toledo e diz que el dicho alcalde mando poner e fue puesta la dicha çibdad en posesión de dicho término e no embargante lo susdicho diz que se theme e rreçela que el dicho conde de Priego e los vecinos e moradores de la dicha villa de Cañaveras les perturban a la dicha çibdad e al dicho lugar Arrancaçepas e veçinos e moradores dél de vsar el dicho término asy destar desfrutar e coger los frutos que en el dicho término están senbrados como en las otras cosas que deben gozar e usar so color que por que apellares de la dicha sentençia no se es pidieron la apellaçión e el efecto ?execuçión de la dicha sentençia segund las dichas leyes. Por ende que nos suplicauan e pedían por merçed que les mandásemos dar nuestra carta en la dicha rrazón para que entretanto la dicha lityspendençia usase e use los dichos términos no enbargante la dicha apelaçión o como la nuestra merçed fuese e nos tovímoslo por bien por que vos mandamos que veades la dicha sentençia que aquí el dicho bachiller de la Rúa dio en fauor de la dicha çibdad sobre razón de los dichos términos e atento el thenor e forma de la dicha ley de Toledo la guardedes, conplides e esecutedes e faséis guardar e conplir e esecutar en todo e por todo segund que en ella se contiene e atento el tenor e forma de la dicha ley anpares e defendáys a la dicha çibdad en la posesyón de los dichos términos que asy por la dicha sentençia les fueron adjudicados e no consintandes ni dedes logar que de la dicha posesión sean despojados ni desapoderados ni que sobrello les ynquieten ni molesten contra derecho fasta que sean llamados ante nos e oydos e vençidos en el nuestro consejo segund que la dicha ley lo quiere e dispone, otrosy vos mandamos que ayáis vuestra ynformaçión quyen e quales personas fueron los que an ydo e pasado contra la dicha sentençia e proçedáys contra ellos e contra sus bienes a las penas en la dicha ley contenidas las quales esecutéys e fagáys esecutar en ellos e en sus bienes segund que la dicha ley quiere e dispone e los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al ecétera con enplasamiento conplido, dada en la cibdad de Barçelona a veynte e siete días del mes de abril año del nasçimiento de nuestro saluador ihesu christo de mill e quatroçientos e noventa e tres años....(firmas)

ARCHIVO GENERAL DE SIMANCAS. REGISTRO DEL SELLO.  IV-1493, fol. 112

Sello constitucional de Arrancacepas (1876)


 
 
Sello constitucional de Arrancacepas (1876), se venía utilizando desde 1852, según el alcalde Gabino Saiz.   AHN. SIGIL-TINTA_CUENCA, 6, N-25.

jueves, 26 de noviembre de 2015

Catastro de Ensenada. Arrancacepas (1753): propiedades del común

Catastro de Ensenada. Arrancacepas (Continuación)

23.- Propiedades del común

... dijeron que los propios de esta villa consisten en unas casas de Ayuntamiento, sitas en la Plaza de ella con diferentes oficinas, como es la sala capitular y cámara donde se tienen los granos de que se compone el caudal del pósito real de esta villa, que es de trescientas y diez y seis fanegas de trigo que se reparte a los vezinos para la simienta y otros tiempos cargando  a cada fanega, medio celemín de cruz que se distribuyen en la paga de dos cientos sesenta y quatro reales de corrido en cada año del censo de ochocientos ducados al convento de religiosas Franciscas de la Comzepción de Cuenca y lo demás para los gastos de pasar las cuentas, derechos de escriuano y depositario que son ciento y diez reales a este y otros ciento y diez al escriuano y avajo un quarto que sirue de calauozo con una cadena y dos pares de grillos y enfrente de él la ofizina donde se da la carne quando ay abastezedor, y que a esta villa no se paga casa alguna del caudal de dicho pósito ni el obligado de las carnes por ocupar las piezas de dichas casas y les parece que puesta en arrendamiento la cámara donde está el trigo del pósito por hallarse ocupada todo el año dieran de alquiler en cada uno quinze reales de vellón y por la carnizería ocho reales esto es en el año que se ocupase y a espaldas de estas mismas casas, está la fragua también propia de esta villa con su ayunque, fuelles y las demás erramientas nezesarias para calzar y aguzar una reja a los labradores, que es para lo que sirue, y en su sentir si se arrendase les parece podrían dar de alquiler ocho reales pero que no se tiene costumbre arrendarse sino es dársela a él herrero, sin descontarle cosa alguna de su salario y asimismo es propia de esta villa y se alla en la calle que vulgarmente llaman del horno, el de pan cozer, linda a poniente tierra de don Nicolas Ortega, vezino de Torralva y a saliente, y mediodía la calle Real, y al norte casa de Juan de Torres Blanco, el que se arrienda anualmente y un año con otro según la estimación que tienen los panes y regulado por un quinquenio es su valor, según ynfieren trescientos y cinquenta reales remítense a las posturas y remates y según lo que conste en las cuentas de propios y se halla gravado con un principal de censo de ochenta ducados de que en cada un año se paga veinte y seis reales y veinte y un maravedíes a fauor de la memoria o patronato que en la villa de Beteta fundó don Miguel Checa de Valera, de que es actual administrador Antonio Cava, vecino del Tovar, aldea de dicha villa, pero no pueden decir qué causa o urjencia pudo ofrecerse a esta villa para su ymposición y si fue en virtud de real facultad, lo que contará en la escriptura primordial a que se remiten de que existirá copia en poder de dicho administradory también tiene esta villa por propia suia una dehesa boalax que está entre los caminos de torralva y alvalate y linda por la parte de saliente con tierras de don Bartholomé Colmenar, vecino de esta villa, de las Ánimas de Joseph Torrijos, y otros vezinos de ella, a norte tierras de doña Josepha González, vezina de Valdecabras, y Alonso Estirado vezino de ésta a poniente la Cañada de los ganados merinos, al mediodía tierra propia del conzexo de esta villa y según la inspección que han hecho en la conformidad que está deslindada y amojonada tiene desde la parte de levante, a poniente mill y quatrocientos pasos y por la del norte al mediodía dos mill y trescientos pasos y cada uno de estos componen una vara castellana según llevan referido y toda ella ocupará setecientos y setenta almudes su calidad de mataparda robredal alto y vajo y sirue para el pasto y manutención de el ganado de labor excepto algunos años que hauiendo obligado de carnes se le da para que las disfrute con los ganados que deuen consumirse en el dicho abasto de carnes pero que siruiendo siempre de pasto la citada dehesa, como lo ha sido les pareze podrá darse en cada un año por disfrute de sus yervas doscientos reales de vellón, que su leña no se corta por estar prohibida en fuerza de la real ordenanza de S.M. pero si llegase el caso de cortarse para carbón no obstantes ser leña de no mui buena calidad, para él no pueden decir su importe y asimismo tiene esta villa por propia suia, una tierra que es la que linda con la misma dehesa, boalax de cauida de quarenta almudes de trigo en sembradura de mala calidad, linda al zierzo dicha dehesa, al mediodía Pablo Casero, Manuel Sevilla y otros vecinos de esta villa, a levante tierras de Blas de Valdeolivas, también vezino de ella y al poniente la Cañada de los Ganados Merinos, cuia propiedad la ha adquirido de Blas de Triguero, vezino y escriuano que fue de esta villa por ciertas resultas de cuentas que tubo con el conzexo y le fueron alcanzado en los maravedíes que de ellas consta va a que se remiten y dicha tierra se cultiva por los vecinos de esta villa concurriendo con sus labores y los que no las tienen con su trabajo personal hasta conseguir la recolección del fruto que tiene pendiente cediendo unos y otros este travaxo para distinguir con más promptitud el resto que está descubierto de lo que ymportó la fábrica de un retablo y de dorarlo erijido en su Yglesia Parroquial y capilla maior como también para satisfacer el costo que han tenido del fundir y hazer nuevas las dos campanas de dicha Yglesia y tienen entendido que de todo se ha llevado quenta y razón y que según ella se halla descuvierta esta villa al presente en dos mill y seiscientos reales de vellón, los mill y quinientos de dicho retablo y los mill y ciento de las campanas, pero que para ello está pendiente la siembra que ay en dicha tierra reducida en este presente año a veinte almudes de los quarenta de su cavida que se hallan sembrados de trigo y que éstos según la calidad de la tierra produzirán a res almudes y regularmente se siembra la mitad un año y la otra mitad en otro de forma que para cada siembra se pasa de hueco el año de baruechera, y asimismo tiene como propio suio esta villa lo que puedan produzir las carrascas que se hallan en el monte hueco que dizen el Montecillo y las de el Monte de Arriva, cuio importe anual de vellota y sus precios tienen declarado, pero si subcediese cortarse para carbón como esta expuesto, no pueden decir cosa alguna de su ymporte porque no lo han experimentado en su tiempo ni tampoco hazen expresión del valor de sus yervas, por ser comunes, y donde se mantienen los ganados de esta villa y otros de la mancomunidad  como dejan dicho en la pregunta quarta, y también se halla al presente cultivada en el término de esta villa y sorteado entre sus vezinos  un pedazo de tierra valdía  de cauida de ciento y treinta almudes, como llevan dicho, y vajo de los linderos referidos y por su calidad de tierra producirá cada almud en este presente año y llegándose a rrecoger quatro almudes, esto es incluso el almud de siembra pero que su cultiuo para sembrarla en este año que es la primera que se ha hecho no fue otro el motiuo que la falta de tierras que ay en este término por su mala calidad y ha sido sin facultad real ni contribuyen con renta alguna a quien lexitimamente lo haia de haber más que con los diezmos que dicha siembra pueda produzir. Que no hay en esta villa oficio de corredor fiel almotazen ni les consta de semexante privilegio y sólo la costumbre que ha habido en esta dicha villa es el que queda alcaldes ordinarios de ella, administran y perciben lo que produze qualesquier medidas y sacas que se hagan de frutos como los que se traen a vender de fuera que anualmente la han cargado en cuentas por esta razón treinta reales, los que se yncluien para pagamentos de deuitos reales y no hacen memoria tenga esta villa más propios ni efectos que los referidos, y responden

miércoles, 25 de noviembre de 2015

Catastro de Ensenada. Arrancacepas (1753): Población


Catastro de Ensenada. Arrancacepas (continuación)

21.- Vecindario

... dijeron que esta villa se compone de setenta y dos vecinos ynclusas viudas, labradores, jornaleros, oficios que siruen a la villa y además de ocho menores que unos residen en ella y otros se hallan ausentes siruiendo, cuio número y calidades constará del testimonio de vezindario a que se remiten, y responden

22.- Casas

... dijeron que actualmente ay en esta villa ochenta casas hauitables y en estas se yncluyen dos de los eclesiásticos, pero no las de Ayuntamiento, ospital y horno de pan cozer, tres casas inhauitables que están para arruinarse, las dos propias de Pablo Casero y la otra de Pedro Estirado, que se hallan inmediatas a otras reedificadas, quarenta y dos casas que en su teimpo an conocido hauitables y están arrinadas, y asimismo ay otros solares que demuestran hauer sido casas y al presente muchos se hallan reducidos a cultiuo, y pueden decir que uno posee doña Josepha  González, vezina de Valdecabras de cauida de tres celemines en sembradura, otro que tiene Blas de Vaoldeolivas, vezino de esta villa, en el Fompalillo, puesto de azafrán de tres celemines de trigo, otro que posee Joseph Polo de cabida de tres celemines, otro de don Bartholomé Colmenar presuitero de esta villa de tres celemines y está donde llaman la calle de las heras, otro herreñal que tienen las Ánimas en dicho sitio de cauida de tres celemines, otro que dizen el solar del Padre Pasqual Avad de cauida de quatro celemines y los demás solares se hallan con mui pocos vestijios para reconocer si han sido casas o no y asimismo tiene Pedro Sáiz otro corral en la calle de las Higueras de cauida de dos celemines que lo ponen de hortaliza y no pueden decir las cargas que ay sobre ellas, y responden