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sábado, 29 de enero de 2022

LA LABOR DE LA SIERRA EN LA ÉPOCA DE LAS COMUNIDADES

Quizás es decir demasiado, pero la legalización o prohibición de tierras roturadas en la sierra de Cuenca dependía de unos procesos en poder de un escribano nombrado a la ocasión allá por los años 1509 y 1510 y que se había llevado con él hasta el valle de Marquina en tierras vizcaínas. Y es que Pedro Ochoa de Marquina había entendido en estos asuntos de roturación de tierras en la sierra de Cuenca y con el se había llevado los originales. Las copias que quedaban en el archivo de Cuenca tenían el valor que tenían cualquier otra copia testimonial, aunque en este caso muy poco, pues cuando los concejos de Zahorejas, Villanueva de Alcorón y el Recuenco piden un 1 de agosto de 1520 los procesos originales de 1509 y 1510, aliados junto al concejo de la Mesta, en la ciudad de Cuenca, apenas unos días antes, en el mes de julio, la roturación de tierras en la Sierra de Cuenca es un hecho o lo que es lo mismo la ocupación de tierras contraviniendo las sentencias de los jueces de 1509 y 1510 y es probable que esas copias fueran quemadas. Ni qué decir tiene que la provisión para recuperar esos procesos quedó durmiendo el sueño de los justos, hasta que, pasadas las veleidades comuneras, el 26 de septiembre de 1522, un procurador de los concejos serranos mencionados se presenta en el valle de Marquina pidiendo los procesos originales el escribano que los poseía ya había fallecido, si bien es verdad que en este caso se habían pasado íntegramente a su sucesor Juan de Ibar. 

Y es que las disputas por las tierras serranas se dilucidaba en un olvidado valle vasco de la merindad de Marquina. Pero el viaje de Juan del Villar hasta tierras vascas había valido la pena, junto a las provisiones en nombre de la reina Juana de 1509 y 1510, el procurador conquense se trajo los procesos completos de esos años, viejas licencias de roturaciones de tierras legalizadas a cambio de dar una fanega de trigo al alhorí de la ciudad y, ya de paso, las usurpaciones de tierras por los habitantes de los pueblos bajo el señorío de don Diego Hurtado de Mendoza: una lista completa de todos y cada uno de los vecinos de Tragacete, Uña o Poyatos que habían roto nuevas tierras para el cultivo. Sorpresivamente, el malestar por la falta de tierras se centraría en la época comunera contra los Hurtado de Mendoza, tanto de los pastores que veían esquilmados los pastos como de aquellos que deseando labrar tierras se veían excluidos de estas usurpaciones por el bando de los Hurtado de Mendoza. La tierra era tan escasa  y el equilibrio tan frágil entre los excesos de roturación y la dejadez que podía llevar a la extensión de la maleza, que estas usurpaciones nobiliarias sin control creaban graves tensiones sociales.

En 1509, el juez enviado hasta Cuenca era Pedro de León, a petición del concejo de la ciudad que protestaba por las roturaciones de su tierra en la serranía. En realidad, Pedro de León iba a indagar por qué se había roto el viejo compromiso en el seno de la ciudad y su tierra, un acuerdo no escrito entre los caballeros y escuderos y la comunidad que abogaba por labrar una parte de la sierra tal como se había hecho tradicionalmente para evitar la extensión de la maleza y que obligaba a cada labrador con un par de bueyes a dar una fanega de lo cosechado al alhorí de la ciudad de Cuenca. 

La raíz de los males de los moradores de la sierra era don Diego Hurtado de Mendoza. Si bien es verdad que en la roturación de nuevas tierras, el labrar la sierra, participaban todos, incluidos los dieciocho pueblos del sexmo de Alcorón, había un monopolio de don Diego Hurtado de Mendoza en el acaparamiento de granos. Ya no es solo que los vasallos de don Diego Hurtado de Mendoza labraran sin freno la sierra, es que los pequeños labradores de otras pueblos de realengo acudían hasta don Diego para vender sus granos, creándose una situación de desabastecimiento en la ciudad de Cuenca.

sus partes no podían resistir el poder de Diego Hurtado e sus villas e que si algund pan avían cogido que todo lo avía llevado a las dichas sus villas e que no avía venido una fanega ni más de pan a la dicha çibdad de Cuenca

El conflicto no era entre ganaderos y labradores sino entre ricos y pequeños propietarios de tierras o ganados. Las roturaciones de los vasallos de Diego Hurtado de Mendoza estaba rompiendo el frágil equilibrio de las economías domésticas de la sierra conquense. Una economía tradicional complementaba una agricultura familiar de un par de bueyes con pequeños hatos de ganados, respetuosa de la naturaleza que proveía de caza como complementariedad. Los pueblos de realengo se arruinaban y sus habitantes huían a las tierras de señorío, donde la salvaje roturación de tierras en los llamados masegosos y ensanchamientos ofrecían nuevas posibilidades. La ciudad de Cuenca se veía impotente para ordenar el territorio de su común, a su suelo pertenecían tanto los lugares de realengo como de señorío, y en ambos casos estaban sujetos a las ordenanzas de la ciudad para solicitar licencias para las roturaciones y obligados a aportar una parte de la cosecha como censo al alhorí de la ciudad. Pero el incumplimiento era absoluto, especialmente en las tierras de don Diego Hurtado de Mendoza. La situación de anarquía se había generado en el período de carestía de 1504 a 1508; la crisis económica fue acompañada de una crisis política: el gobierno de la ciudad sobre sus sexmos y alfoz era muy débil. Pueblos de los Hurtado de Mendoza, Uña, Poyatos o Tragacete se habían lanzado a una ocupación desaforada de tierras, pero los pueblos del sesmo de Arbeteta, en sus limitaciones, actuaban de forma similar, mientras la Mesta actuaba con sus propias reglas. En esta confusión de todos contra todos era, sin embargo pocos los que ganaban. Y estos eran los Hurtado de Mendoza, que es ahora cuando acumulan ese resentimiento contra ellos que explotará en la época de las Comunidades. 

Los jueces de comisión mandados por el Consejo Real eran, al igual que sus sentencias, ninguneados. Si existían sentencias contra la villa de Beteta por el rompimiento de tierras, se citaban privilegios antiguos, inexistentes, para seguir roturando en Poyatos, Uña, Húélamo, Tragacete o Majadas. O se jugaba con las escrituras. Tragacete decía disponer de escrituras de 1472, aunque era simple sentencia contra un amedrentado alcalde entregador, Fernando Alonso de las Muelas, al que se negaba jurisdicción, o sencillamente se negaba el valor de sentencias como las del doctor Frías, tras la guerra de Sucesión castellana, o el bachiller Avilés, en tiempos de la reina Juana. Es más, cuando las acciones de los jueces de comisión del Consejo Real tenían éxito y su labor era seguida de la destrucción de los pajares, al poco tiempo, en unas comisiones limitadas en término, eran de nuevo levantados. 

La ejecutoria ganada por la ciudad en Valladolid a 24 de agosto de 1509 se vio como un triunfo o, al menos, esa era la literalidad de su texto: que de aquí adelante ningunos conçejos ni personas direte ni yndirete sean osados de labrar por pan nin senbrar ni arar ni quemar ni ronper ni rroçar la dicha syerra ni cosa alguna ni parte della ansy lo antiguo como lo nuevo contra el thenor e forma de las dichas sentençias e cartas dadas por el rrey nuestro señor e padre e por la rreyna nuestra señora e madre que santa gloria ayan para que la dicha syerra no se labre syno que la dicha syerra sea e quede pasta común so las penas contenydas en las dichas sentençias e demás so pena contenidas en las dichas sentençias e demás so pena que las personas que entraren a labrar e labran por pan la dicha syerra pierdan los bueyes e bestias e aparejos con que entraren a labrar en ella o sea la mytad de ello para los guardas de la dicha syerra que pusiere la dicha çibdad para la guarda e la otra mytad para los propios de la dicha çibdad 

La ejecutoria, a instancia del sesmo de Villanueva de Alcorón, daba por firmes y cosa juzgada las sentencias del bachiller Avilés, revocando las ocupaciones de tierras y mandaba, por carta de 18 de enero de 1510, juez ejecutor, el licenciado Pedro de León, y al escribano Pedro Salazar para hacer efectivas las restituciones. Con ellos iba la orden de sacar dos traslados de sus actuaciones para ser guardados en el arca del archivo de Cuenca y en el arca del archivo del sesmo de Villanueva de Alcorón. En las pasadas sentencias del bachiller Avilés, las quejas habían venido de las  villas de Beteta y Peñalén, erigidas en defensores de los derechos ganaderos frente  a los nuevos rompimientos. De los contenciosos jurídicos se había pasado a los hechos; en 1521, un pastor de Beteta había sido muerto a palos por los labradores de los lugares del señorío. Era zona de litigio el lugar llamado de los Masegosos, que se intentaba sustraer al pasto común y se intentaba adehesar por algunos regidores de la ciudad de Cuenca. 

Por entonces, Diego Hurtado de Mendoza y Luis Carrillo de Albornoz estaban ausentes en la guerra de Navarra y posterior sitio de Fuenterrabía. El 28 de noviembre de 1523, olvidando sus diferencias comuneras, conseguían provisión real para revisar la ejecutoria de 1509. Para entender en el asunto la ciudad cometió a su alguacil mayor Lope Méndez de Sotomayor, ahora apremiado por la real provisión a cesar en su misión de acabar con los repartimientos comuneros, cuyo memorial exponiendo los hechos nos ha llegado íntegro:

                                           S(acra) C(esárea) C(atólica) M(agestad)

Lope Méndez de Sotomayor alguazil mayor de la çibdad de Cuenca, dize que por una çédula de v. m. le mandó que suspendiese en la execuçión de la lavor de la syerra de Cuenca y que enbiase a v. m. la rrelaçión de ello, la qual es que antes que los católicos rreyes de gloriosa memoria rreynasen los vesinos de las villas de Huélamo y Beteta y Poyatos y Tragazete e las Majadas e Uña lugares de Diego Hurtado e Luys Carrillo tenían tomado e ocupado a Cuenca muy gran parte de la syerra con lavores y hedefiçios e después que sus altezas rreynaron en estos rreynos el doctor de Frías juez de comisión rrestituyó a la dicha çibdad lo que le tenían tomado y so grabes penas defendió que de ay adelante ninguno no entrase ni ocupase con lavores de pan ni haziendo en ella otros edifiçios, esta sentençia se cunplió e guardó por tienpo de treynta años, después acá porque muchos de los dichos conçejos y personas particulares bolvieron a labrar y rromper la dicha syerra fue cometido en su rreal consejo al bachiller Avilés que proçediese contra los culpados y rrestituyese a la dicha çibdad en lo que le tenían tomado, este condenó a los ocupadores y rrestituyó a la çibdad en lo suyo, deste fue apelado para el Consejo donde fueron confirmadas las sentençias y diose carta executoria della en que se mandó al liçençiado Pedro de León que fuese a executar las dichas sentençias, el qual las executó e mandó so grabes penas que no se labrase la dicha syerra y después por algunos años no se a labrado asta que las Comunidades se levantaron que entonçes se tormaron a entrar e labrar en la dicha syerra los lugares e a su aplicaçión algunos lugares de la tierra desta çibdad que de la dicha lavor se les syguiese mucho daño v. mt. y los del su muy alto Consejo mandaron dar e dieron una provisión para el corregidor de la dicha çibdad  o su lugatiniente para que executase las dichas sentençias y carta executoria con la qual fue rrequerido don Luys Méndez de Sotomayor corregidor de la dicha çibdad y porque él yba en serviçio de v. mt. por procurador de cortes por la çibdad de Córdoua me cometió a mí el dicho Lope Méndez que fuese a cunplir y executar los contenido en la dicha provisión y començando a entender en ello no fue notificada la çédula de v. mt.         Lópe Méndez (rúbrica)

La roturación de nuevas tierras se había activado con la época de las alteraciones, es decir, de las Comunidades:

en tienpo de las alteraçiones pasadas çiertos veçinos de los lugares de Diego Hurtado de Mendoça y Luys Carrillo començaron a labrar e labrar parte de la dicha syerra de lo qual se quexaron los lugares del sesmo de Arbeteta

La autorización para labrar las tierras de la Sierra se había materializado en tiempo de las Comunidades, a través de pregones en las plazas y los mercados, siendo corregidor Rodrigo de Cárdenas y su teniente Luis Pérez de Palencia. El concejo de 14 de agosto de 1520 oficializó la labranza de tierras, pero lo que se presenta como concordia, tal vez sería cesión de los Hurtado de Mendoza a las viejas aspiraciones de limitar esas roturaciones a las condiciones fijadas en las Ordenanzas de la ciudad o simple legalización según antigua costumbre de unas ocupaciones que iban más allá de los límites antiguos

En la muy noble e muy leal çibdad de Cuenca a catorze días del mes de agosto año de mill e quinientos e veynte años se juntaron en las casas de los ayuntamientos de la dicha çibdad estando presentes los señores el liçençiado Luys Pérez de Palençia  theniente de corregidor por el señor Rrodrigo de Cárdenas corregidor de la dicha çibdad e Jorje Rruiz de Alarcón e Alvar Garçía theniente de guarda por el señor Diego Hurtado de Mendoça e Gregorio de Chinchilla rregidores de la dicha çibdad e Alonso de la Parra procurador síndico de la dicha çibdad e Juan Martínez Cantero procurador de la comunidad e los que se nonbraron jurados de las quadrillas Bartolomé Sabastián e Christoual Rremírez e Juan Serrano e Bernaldino de Salmeron e Çebrián de la Torre e Gil Martínez de Pedraza e Françisco de Alcoçer e Françisco de Vargas y en presençia de mí Diego de Valera escriuano mayor del dicho ayuntamiento.

Este día los dichos señores otorgaron una petiçión para su alteza sobre la lavor de la sierra para que se labre lo antiguo guardando maxadas e sesteros e abrebaderos e dando a esta çibdad una fanega de trigo de cada par de bueyes que labraren que se haga alhorí de la dicha çibdad haziendo rrelaçión de cómo se labrava e que a diez años que no se lavra la dicha sierra e que pues a pedimento de la dicha çibdad se vedo que agora la çibdad lo pide porque de no labrarse se an criado muchos montes y alimañas dañosas a los ganados y con los pastores se pierde de que traigan el trigo a esta çibdad a su costa e la petiçión es la siguiente

                                                         s(acra) c(athólica) m(agesta)t

El conçejo justiçia guarda rregidores caualleros escuderos comunidad de la çibdad de Cuenca en concordia dizen que la dicha çibdad tienen por su término e sierra un grand patio de sierra muy áspero y montuoso la qual aunque es diputado para pasto de los ganados de la dicha çibdad e su tierra e suelo sienpre acostunbraron labrar en ella, asy los lugares de tierra de Cuenca como otros de suelo que estan poblados junto a la dicha syerra e tienen en ella pasto común y en vida de los rreies católicos agüelos de vuestra católica magestad se trataton çiertos pleitos en los quales se dieron sentençias para que la dicha syerra no se labrase e porque la yspiriençia a mostrado que de no labrarse la dicha syerra se recresçen muchos dapnos porque dellos se cavsan carestía en la dicha çibdad e su tierra e los ganados rresçiben mucho perjuizio porque la tierra es tan montuosa que en diez años que a que no se labra an nasçido e cresçido tantas espesuras que ynpiden los pastos de los ganados la lana e crianse tantos lobos e rraposas e otras alimañas dañosas que matan los ganados y aun es causa de hazerse muchos atajos en ellos que se pierde mucha parte del ganado de manera que muchos pastores an pedido que se torne a labrar la dicha syerra e como cosa a todos provechosa, sea acordado suplicar a vuestra sacra e muy cathólica majestad pues las dichas sentençias se dieron en fauor de la dicha çibdad e a su pedimento e consentimiento le plega hazer merçed a la dicha çibdad que la dicha syerra se labre no obstantes las dichas sentençias con tanto que no puedan los que allí labraren eçeder de las lauores antiguas e que cada uno que entrare en labrar en la dicha syerra siendo veçinos de la dicha çibdad e su tierra e de los otros lugares que tienen pasto común en la dicha syerra ayan de contribuyr con cada par que labraren con una fanega de trigo puesta en la dicha çibdad a su costa para para el alhorí della y guardando que no labren majadas ni abrebaderos ni entradas porque en ello se haze mucha merçed a la dicha çibdad porque de sí es estéril e teniendo alhorí de pan será cavsa que los mantenimientos no sean tan caros como agora son e los pastores e labradores rresçibirán `provecho de lo qual se otorgó en concordia de todos esta petición en el consistorio de la dicha çibdad a catorze días del mes de agosto año de mill e quinientos e veynte años, va entre rrenglones o diz cor que ansy a de dezir vala testado o diz ge que no avía de dezir ansy e yo Alonso de Valera escriuano mayor del qº e ayuntamiento de la çibdad de Cuenca que de pedimento de Juan Alonso veçino de la villa de Poyatos e de mandamiento del señor liçençiado Juan De Rivadeneira juez pesquisidor para las cosas tocantes a la lavor de la sierra lo susodicho saqué e escreuí de los rregistros del qº según lo hallé en fee de lo qual fize aquí este myo signo a tal en testimonio de verdad

                               Aº de Valera, escriuano del qº (signo y rúbrica)

La concordia del ayuntamiento de 14 de agosto de 1520 fue seguida de pregones en las plazas y mercados de la ciudad de Cuenca y en sus aldeas dando libertad para labrar la tierra. Pero en octubre de 1524 se presenta en la ciudad de Cuenca el juez de residencia licenciado Oñate para conseguir copia de esos pregones, a petición del procurador de Poyatos, los escribanos del concejo y del número de la ciudad de Cuenca manifiestan que no existen entre los papeles propios o del concejo, pero Diego de Valera, que era el escribano mayor del ayuntamiento, en tiempo de las alteraciones comuneras, responde evasivamente que anda indispuesto y que de haber algo será en los papeles que ha legado a su hijo como nuevo escribano mayor del ayuntamiento de la ciudad. El caso es que el licenciado Oñate no esperó a la revisión de esos papeles y dio por finalizado su comisión que no era otra que buscar esos papeles.

Pasadas las alteraciones de 1520-1521 el corregidor de Cuenca recibió comisión para volver a la situación anterior de 1509, pero desde Fuenterrabía Diego Hurtado y Luis Carrillo conseguían paralizar durante dos meses estos intentos de devoluciones de tierras ocupadas. Pero pasados estos dos meses es el sesmo de Villanueva de Alcorón el que pide que se vuelva a la situación anterior y pide un nuevo juez de comisión que no fuera el corregidor de Cuenca al que se acusa de parcialidad con los nobles citados. En virtud de ello se hizo nueva información de los rompimientos de tierras para el año 1524. La comisión del nuevo juez, Juan de Ribadeneira, no tuvo los efectos deseados, pues los vasallos de Hurtado de Mendoza y Luis Carrillo siguieron con las ocupaciones de tierras y construcción de pajares. En el caso conocido de Beteta, señorío de Luis Carrillo, sus vasallos habían ocupado la llamada Casa del Prado. No obstante, las pesquisas del juez Ribadeneira arrojaban una información inigualable de la ocupación de tierras durante las alteraciones de las Comunidades. Ribadeneira se hacía eco de las acciones anteriores del licenciado Frías en tiempo de los Reyes Católicos y el licenciado León en época de la Reina Juana, para establecer a continuación unos castigos severos contra los roturadores: penas de 20000 maravedíes, destierros durante diez años y diez leguas de la ciudad de Cuenca y entrega del granocosechado el año 1524. Castigos que quedaron en papel mojado, pero no las relaciones de roturaciones en distintos pueblos desde el año 1522 a 1524 de distintos labradores, dotados de un par de bueyes y con explotaciones que no solían alcanzar las cinco fanegas de trigo y difícilmente las diez:

  • Huélamo: más de cincuenta labradores, 
  • Tragacete: noventa labradores 
  • Beteta: sesenta y cinco labradores que habían adehesado parte del término de Fuertescusa
  • Poyatos: alrededor de 75 labradores
  • Uña: lugar de cien vecinos, la mitad habían roturado tierras
  • Las Majadas era lugar de cien vecinos y la mitad habían roturado tierras
  • Buenache de la Sierra, con cincuenta vecinos, todos fueron culpados de romper tierras
  • Valdecabras, Beamud, Arcos de la Sierra, Fuertescusa, Villalba, La Cierva y Portilla eran lugares muy pequeños, pero la mayoría de sus vecinos participaban del rompimiento de tierras.
La roturación de tierras había sido "autorizada" en una Cuenca comunera durante el verano, con pregones públicos por las calles de la ciudad, que se entendieron en la sierra como llamada a la conquista de las tierras desposeídas el año 1509 y redificación de los edificios y pajares derribados doce años antes. 

por virtud del pregón público que la dicha çibdad hiso dar por las plaças e mercados della en el año próximo de mill e quinientos e veynte por el mes de agosto o setienbre  (Juan Alonso, procurador de Poyatos, Tragacete, Beteta y otras villas de la Sierra)

La situación fue hábilmente manejada por los Hurtado de Mendoza y Luis Carrillo de Albornoz para favorecer a sus vasallos, antes del giro de los acontecimientos en agosto de 1520, pero la roturación de tierras afectó a lugares de señorío como de realengo. Fue el difícil equilibrio entre una economía pastoril y la necesidad de tierras para la labranza, y el juego de intereses en trono a la lana, que veía su papel en riego, el que explica las contradicciones del movimiento comunero conquense que los historiadores simplifican en lucha de bandos.

La ciudad de Cuenca intentó hacer valer sus derechos frente a Diego Hurtado de Mendoza y Luis Carrillo de Albornoz a través del sesmero del sesmo de Alcorón  Juan Villar, con un memorial de 8 de agosto de 1524, que aparte de pedir que se ejecutasen las sentencias del juez Ribadeneira, mostraba un clima de insurrección de los vasallos de Diego Hurtado de Mendoza que andaban por los pueblos dando "vivas" a don Diego y asegurando que los defendería en el Consejo de Guerra, burlando así la aplicación de las sentencias de Ribadeneira. El enfrentamiento entre los pastores serranos y los vasallos de los Hurtado de Mendoza y Carrillo de Albornoz se había planteado ya el 14 de febrero de 1522, cuando los pueblos del sesmo de Villanueva de Alcorón elevaron un memorial a Carlos I contra las usurpaciones de tierras en la Sierra. Pero el conflicto era más complejo pues las roturaciones de tierras se habían hecho en tierras ajenas a estos señores y de realengo como Huélamo de la orden de Santiago, la Cierva, Buenache de la Sierra, Villalba, Arcos, Fuertescusa o Cañizares. 

El caso es que para 1524 la roturación de nuevas tierras era necesaria para la supervivencia de los pueblos de la Sierra. Las sentencias del juez Rivadeneira fueron vista como un agravio, no tanto por Diego Hurtado de Mendoza o Luis Carrillo de Albornoz que estaban ausentes de Cuenca en el cerco de Fuenterrabía y salvo al inicio estarán ausentes de los pueblos, sino por los lugares de la Sierra que afrontarán su defensa frente al juez pesquisidor con sus propios medios. Para septiembre y octubre los pueblos de la Sierra parecen verse acosados por los intentos de la ciudad de ejecutar las sentencias de Ribadeneira. Obligados a pagar doscientos mil maravedíes a Ribadeneira y su escribano Francisco de Sosa en concepto de costas, mientras el trigo de la cosecha de ese año 1524 era secuestrado. Se originó una situación de carestía con la fanega de trigo alcanzando los cien maravedíes y el  pan en secuestro a los seis reales. Los pueblos serranos vivieron una situación de necesidad y pidieron al Consejo Real medidas de antaño como la aplicación de la tasa de granos de 1502 y la limitación de las ventas de trigo, de agosto a agosto, en un máximo de veinte fanegas. Se denunciaba el acaparamiento de granos, aprovechando los secuestros del juez Ribadeneira, asegurándose que la carestía no era tal y que había trigo para año y medio o dos años. El procurador de las villas de la Sierra, en vano, solicitaban que se examinaran testigos presentes al pregón que se dio en la ciudad para labrar la sierra; se llamaban como testigos al licenciado Cuéllar, al licenciado Titos, al escribano Pablo de Chinchilla o al mercader Juan de Cuenca, pero el Consejo solo respondía con decretos que no se materializaban en el envío de nuevos jueces de comisión y cuando los mandaba caso de Oñate, se ocultaba cualquier dato que pudiera revivir épocas pasadas, más allá del acta de 14 de agosto de 1520.

AGS, CRC, LEGAJO 60, 9




Diego Hurtado de Mendoza, señor de las villas de Tragacete, Valdemeca, Poyatos, Uña y Cañete

Beteta estaba bajo el señorío de Luis Carrillo de Albornoz