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viernes, 25 de diciembre de 2020

Sobre el empedrado de las calles de Cuenca (1499)

 

Andrés de Ávila, en nonbre e como procurador de la comunidad desa dicha cibdad nos fiso relación por su petición ecétera disiendo que a pedimento de algunos regidores e personas partyculares desa dicha cibdad fue ganada una nuestra carta e prouisión por la qual dis que mandamos que se enpedrasen las calles desa dicha cibdad diciendo que hera lodosa e trabajosa de andar en ynvierno a cabsa de lo qual dis que heran las casas muy húmidas e dolientes e que la una parte de lo que costase a enpedrar se pagase de los propios desa dicha cibdad e sy aquello no bastase se echase en sysa  e las otras dos partes pagasen los dueños de las casas donde se fisiese lo enpedrado e que el licenciado Aluaro de Porras nuestro juez de rresydencia desa dicha cibdad antes que la dicha nuestra carta e prouisión fuese ganada por los susodichos dis que mandó enpedrar cierta parte de una calle que se llama la Pellijería e que como la nuestra carta e prouisión fue presentada dis que mandó se empedrase a los vesinos de la dicha calle e que por parte de la dicha comunidad fue suplicado de la dicha nuestra carta e prouisión disyendo que no fue ganada con rrelación verdadera porque la petyción dis que no se fiso de consentimiento de los vuestros estados antes dis que por la dicha comunydad fue contradicho e que enbargante contradición dis que parte de los dichos regidores con la justicia de la dicha cibdad  ordenaron la dicha petyción e hisieron mensaje para lo solicitar en nuestra corte por ende que se presentase e presentó ante nos en grado a la dicha suplicación e dixo que la dicha carta que asy mandamos dar para enpedrar esa dicha cibdad que la mandásemos rreuocar por muchas rrasones porque esa dicha cibdad está en syerra e toda ella poblada en cuestas e sy  se oviesen de enpedrar no podrían andar las bestias por las calles ni les traherían mantenimientos segund es fragosa e puesta e asentada sobre peña e que mandásemos cesar el dicho enpedrar pues que esa dicha cibdad no tenía necesidad ni tanpoco tenía dispusición para averse de enpedrar pues avía en ello tantos ynconvinientes e hera en perjuisio e agrauio desa dicha cibdad e vesinos della.

 

Archivo General de Simancas, RGS,LEG,149901,6