Andrés de Ávila, en nonbre e como procurador de la comunidad
desa dicha cibdad nos fiso relación por su petición ecétera disiendo que a
pedimento de algunos regidores e personas partyculares desa dicha cibdad fue
ganada una nuestra carta e prouisión por la qual dis que mandamos que se
enpedrasen las calles desa dicha cibdad diciendo que hera lodosa e trabajosa de
andar en ynvierno a cabsa de lo qual dis que heran las casas muy húmidas e
dolientes e que la una parte de lo que costase a enpedrar se pagase de los
propios desa dicha cibdad e sy aquello no bastase se echase en sysa e las otras dos partes pagasen los dueños de
las casas donde se fisiese lo enpedrado e que el licenciado Aluaro de Porras nuestro
juez de rresydencia desa dicha cibdad antes que la dicha nuestra carta e
prouisión fuese ganada por los susodichos dis que mandó enpedrar cierta parte
de una calle que se llama la Pellijería e que como la nuestra carta e prouisión
fue presentada dis que mandó se empedrase a los vesinos de la dicha calle e que
por parte de la dicha comunidad fue suplicado de la dicha nuestra carta e
prouisión disyendo que no fue ganada con rrelación verdadera porque la petyción
dis que no se fiso de consentimiento de los vuestros estados antes dis que por
la dicha comunydad fue contradicho e que enbargante contradición dis que parte
de los dichos regidores con la justicia de la dicha cibdad ordenaron la dicha petyción e hisieron mensaje
para lo solicitar en nuestra corte por ende que se presentase e presentó ante nos
en grado a la dicha suplicación e dixo que la dicha carta que asy mandamos dar
para enpedrar esa dicha cibdad que la mandásemos rreuocar por muchas rrasones
porque esa dicha cibdad está en syerra e toda ella poblada en cuestas e sy se oviesen de enpedrar no podrían andar las
bestias por las calles ni les traherían mantenimientos segund es fragosa e puesta
e asentada sobre peña e que mandásemos cesar el dicho enpedrar pues que esa
dicha cibdad no tenía necesidad ni tanpoco tenía dispusición para averse de enpedrar
pues avía en ello tantos ynconvinientes e hera en perjuisio e agrauio desa
dicha cibdad e vesinos della.
Archivo General de
Simancas, RGS,LEG,149901,6