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martes, 8 de diciembre de 2015

Catastro de Ensenada. Arrancacepas (1753): jornaleros y pobres

Catastro de Ensenada. Arrancacepas (cont.)

34.- Artes

...dijeron que en esta villa no ay más arrendamiento ni artistas con caudal que el que se haze del horno de pan cozer y hecha consideración a lo que paga de renta a esta villa y descuento de la leña, le producirá al arrendador cien reales en cada un año y responden

35.- Jornaleros

...dijeron que atendiendo a la calidad de vezinos de esta villa y que aunque ay muchos con el nombre de labradores que no lo son, hecha consideración les parece serán veinte y cinco o veinte y seis jornaleros y que el jornal que estos ganan diariamente quando travajan como tales jornaleros es a sauer la terzera parte de el año al real y de comer otra parte a dos reales y en el agosto a tres que con la comida es a cinco reales, el agosto a quatro en tiempo de cava de viñas y labranza de frutos y a tres las peonadas de simienza desorillar y rozar, y responden

36.- Pobres

... dijeron que en esta villa aunque ay algunos vezinos con muy pocos posibles que no les produze para su alimento no pueden expresar algunos por pobre de solemnidad, porque todos tienen pocos o muchos vienes, y responden

37.- Embarcaciones

... dijeron que en esta villa no ay indibiduo  que tenga envarcaciones ni otras cosas de las que la pregunta refiere y responden

Catastro de Ensenada. Arrancacepas (1753): hospital, profesiones, ocupaciones y salarios

Catastro de Ensenada. Arrancacepas (cont.)

30.- Hospital

... dijeron que en esta villa hay una casa que dizen que dizen (sic) el hospital sin otro distintivo más que el decir ser de pobres y se halla en calle del varranco junto a la casa del ayuntamiento con que linda por la parte del poniente, a saliente callexón que sale a la calle real, al mediodía la fragua y al norte Joseph Montalbo y que su renta consiste según tiene notizia en diez y siete reales los catorze de réditos de censo y los tres que dan de renta por una tierra de tres celemines que está en la vega donde dizen los Pradillos, cuia casa no se halla con más ofizina  que una cozina y un quarto pequeño sin camas ni otra cosa para el seruizio de los pobres y los diez y siete reales de cada año se distribuyen en aderezo de dihas casas, quando lo nezesitan y sino se combierte en darles a los pobres nezesitados alguna cosa y responden

31.- Cambistas y comercio al por mayor

... dijeron que en esta villa no ay al presente persona que trate en lo que la pregunta refiere y responden

32.- Otros comercios y profesionales

... dijeron que en esta villa no ay tendero de paños ni de otras mercaderías, solo si de asiento un zirujano que en cada año se de da quarenta y ocho fanegas y estas se le pagan por los vecinos regulando por cauezas y barvas que aya, y asimismo lo que se le paga por el theniente de cura y otro eclesiástico que serán dos fanegas de trigo entre ambos y todo el haver suyo a el año es cinquenta fanegas, y asimismo el que actualmente ay haze de maestro de escuela para la enseñanza de los niños, en los primeros rudimentos de leer, escribir y contar por este derecho perciue de cada niño para enseñarle hasta deletrado dos celemines de trigo y de leer y escriuir a tres celemines, y de situado fixo percibe tres fanegas de trigo, del pósito de obra pía de nuestra señora del Rosario, y tres fanegas de cevada de el que tienen para esta expecie de el señor San Gil, y por la cortedad de vezinos de este pueblo no ay médico titular de asiento, pero concurre a los casos de su ministerio el que reside en la villa de Cañaveras y por su trabajo se le contribuye en cada un año con veinte fanegas de trigo que se pagan por dichos vezinos según las cauezas de cada familia que en llegando a siete años son todos iguales en la paga y más tiene la utilidad dicho médico, en esta villa de el ajuste que hace con los dos sacerdotes que cada uno es fanega de trigo de que resulta ser todo el contingente de dicho médico veinte y dos fanegas de trigo y la botica se ocurre por ella a dicha villa de Cañaveras y se le paga seis celemines de trigo por cada vecino que según los que actualmente tiene esta villa y considerando de algunas viudas pobres que no pagan por entero, le producirá en cada un año treinta y dos fanegas de trigo y más dos fanegas por los dos eclesiásticos cada uno la suia, y también se paga por los vezinos labradores a el herrero el trabajo de aguzar las rejas para el cultiuo de las tierras, que es cada labrador de par de mulas tres celemines de trigo de igualas, el de mula a celemín y medio, el de par de pollinos a lo mismo y por un pollino solo tres quartillos que según las lauores que al presente ay en esta villa de las calidades expresadas, que no ay otras, le producirá seis fanegas de trigo y además por calzar cada reja cinco quartos por cada libra de hierro de las que le hecha , en que no se incluie la compra de hierro que para calzar cada reja, es necesario quatro libras que son dos reales y doze maravedíes cada una y algunos labradores nezesitan de dos calzaduras que les pareze le dará de útil a dicho herrero en esta villa cien reales de vellón en cada año, y asimismo concurre el maestro albéitar, en los casos que se le ofrecen desde la villa de Cañaveras y por razón de iguala se le da a quatro celemines por cada par de mulas por aljebrista y albeytería que será todo seis fanegas de trigo, y asimismo hecha el herraje necesario a las labores mayores y menores, que quitado el coste de hierroy clavación le quedará de utilidad a su oficio ciento y cinquenta reales y por no haver tampoco aperador de asiento para la fábrica de los arados, el que no los haze por si tiene que valerse de otro o hir a buscar oficial fuera de esta villa y en quanto a yntereses de labradores de esta villa respecto a que no se ejercitan solo en dicho oficio, sino es en la yndustria del plantío de viñas, olivas, azafranes, cáñamo y otras cosas les parece que para sacarles en limpio la utilidad que les deja uno u otro trato es preciso considerarles que pasa el cultiuo y siembra de cada fanega de tierra de sembradura de puño es nezesario  tres bueltas dos para la baruechera y una para cubrir la simiente que a tres reales de cada un almud son diez y ocho reales una fanega y de segar esta, acarrearlo, trillarlo, y ponerlo en limpio quince reales deuiéndose desfalcar esta cantidad el diezmo, primicia y voto del señor Santiago del total que produxese la siembra de los tales labradores como carga fixa y annual que deben satsfacer y asimismo por lo correspondiente al fruto de cevada que por ser tardía la que se siembra en esta villa tienen experiencia ocupa una fanega la misma tierra que si se sembrase de trigo y se le da otra buelta más a forma, que de todo coste tiene la fanega de tierra sembrada de cevada veinte y quatro reales y por lo correspondiente al coste de el centeno tiene los mismos gastos que si sembrasen trigo, pero que la auena respecto de hecharse sobre el restrojo solo tiene de costa seis reales y diez de toda recolección, pero que no pueden liquidar totalmente lo que les puede dejar a los labradores  de cada fanega sembrada y recojida de los frutos referidos respecto de que tiene igual gasto en una y otras calidades de tierra y no ser el producto de la cosecha igual y diferente como llevan referido, en quanto a lo que produze cada almud sembrado en primera, segunda y terzera calidad de tierras, pero que se tendrá presente esta expresión de gasto al fin deducir de cada almud o fanega de tierra de sembradura conforme lo que produjese y en la calidad que sea prebiniendo que si las tales tierras estubiesen ocupadas el año de descanso con el fruto de garbanzos o almortas, lentejas u otras, no se ha de considerar gasto alguno a estos frutos si no es quitado diezmo y primicia si lo tubiese regularle de liquida utilidad a la persona que tubiese este trato, el todo de lo que produjese; y en quanto el fruto del cáñamo les parece según juicio prudencial y a la experiencia que tienen como tales labradores para sembrar cada almud de tierra de cáñamo, ararlo, cavarlo, empozarlo y ponerlo en limpio para su venta tiene de toda costa veinte y un reales que deducidos de los quarenta del precio de las dos arrovas que han regulado, puede producir en cada un año le quedan de utilidad diez y ocho reales y más la estopa y cañamones si algo sobrase de esto de su sementera, que su importe podrá produzir para el arrendamiento de la tierra y asimismo le queda de utilidad nuebe reales del fruto de los nabos que siembra y produce la misma tierra, levantado el cáñamo, que hecha regulación de el todo entre los seis celemines de que se compone el almud viene a quedar de útil en cada uno quatro reales y medio y por lo que respecta a la liquidación de el fruto de azafrán, teniendo presente la regulación que han hecho de la ceuolla que es nezesaria para cada almud de tierra que son onze fanegas para venefiziarse y cultivar éstas es su coste de ponerlo veinte y dos reales y de sacarlo y limpiarlo otros veinte y dos reales que amvas partidas suman quarenta y quatro reales que a añadido a estos nouenta y tres reales que se consideran de gasto a los tres años que produze este fruto en cada uno treinta y un reales de las peonadas para vinar el azafrán que se necesitan tres, media para arrastrarle, quatro reales y veinte y quatro maravedíes de cojer la flor y sacar la evra y dos reales y medio de el azeyte que se le hecha para curarlo y el diezmo que le corresponde, suman unas y otras cantidades ciento y treinta y siete reales que es el coste que tiene cada almud de tierra, puesto de azafrán sin hazer a precio, de la zeuolla que se saque respecto de que esta no excede a la postura porque una se pierde y otra se disminuye que hecho cargo de las dos libras y media de azafrán seco que produze que produze (sic) en cada un año de los tres queda fruto a el precio de las quarenta y cinco reales libra, importan las siete y media trescientas treinta y siete reales y medio que revajados los ciento treinta y siete reales que tiene de todo coste en los quatro años que se mantiene la postura de azafrán en la tierra le quedan de utilidad a el dueño doscientos reales de este fruto y a cinquenta en cada año de los quatro, y si fuere tierra de arrendamiento se paga a el dueño por cada almud nuebe reales y queda líquido quarenta y un reales en cada año y en quanto a la utilidad que puede tener cada almud de tierra puesta olivas a regla o dispersas conforme se hallasen los veinte y quatro pies que an regulado y estando ya en proporción de poder producir fruto, siendo el coste anual de arar el almud de dos vueltas seis reales de cavarlos alreedor, a dos maravedíes por pie de cojer la aceituna quatro maravedíes por celemín del coste de favricarlo en el molino con leña tres reales y medio de diezmo tres reales de las treinta libras que llevan regulado cada almud, con los veinte y quatro pies referidos cuias cantidades componen diez y ocho reales que descontados de los veinte y seis y medio del valor que se le ha dado a la azeyte por quinquenio le quedan de utilidad al dueño de dicho azeyte en cada un año ocho reales y por los veinte y quatro pies que ocupan el almud de tierra, a que se añaden dos reales del hueso de la misma azeituna, que todo el producto líquido es diez reales en cada un año y por lo que mira al fruto que produze el plantío de viñas dándole a cada almud de tierra las trescientas vides que llevan reguladas y que produze el fruto que ha expresado tiene de gasto de podar dos reales y ocho maravedíes a seis quartos cada ciento, yncluso el refresco de cabar a tres reales cada cien vides, que son nuebe reales por recolección y fávrica un real que estando las trescientas vides en tierra de la segunda calidad y produziendo las tres cargas de uva y cada una dando de sí tres arrovas de mosto, rebajado de esta las mermas de cozer y otras que tiene hasta su trasiego que será una terzera parte quedan líquidas seis arrovas de vino y estas al precio de los cinco reales arrova, suman treinta reales que descontados los doze reales de todo costa le queda de utilidad a su dueño en cada un año por razón de las dichas trecientas vides, diez y ocho reales y si el plantío estubiese en tierra de terzera calidad producirán solo dos cargas de uba y estas seis arrovas de mosto que revaxadas las dos de mermas por cozer, y de más que dará para vino, quatro arrovas, y estas a los cinco reales suman veinte de los que se descuentan los doze que tiene de gasto de cabar, podar y demás, dejándole libre a su dueño, sólo ocho reales en cada un año, las trescientas vides y a este mismo respecto, si los labradores y jornaleros se ejercitasen en otra qualquier industria de ganados, fruta u otros tratos se deue solidar lo que les da de sí y cargarles lo líquido sobre la regulación que se le haze de sus respectiuos ofizios y también se justificará el tiempo que es nezesario para la recolección, cultiuo y siembras que hazen con sus labores y descontados los días que para ello se ocupan, cargarles lo que se regula deue ganar cada par de lauor al día de los que se ocupan en dar obradas ya sea en el agosto que es a ocho reales cada obrada, como para las simientes y baruechera, a lo mismo, por que el demás tiempo de el año se exercita la labor entra en leña, agua y demás necesario para mantenimiento de la casa, y que el jornal que cada vezino labrador o jornalero que sale a travajar fuera de su casa es según el tiempo del año, que la costumbre que ay en esta villa, es dar a cada uno y por media, un real de salario, y de comer en lo más riguroso, y en otro tiempo de cava a dos reales y de comer en lo más riguroso y en otro tiempo de cava a dos reales y de comer y en el agosto a tres reales y de comer, y responden

33.- Ocupaciones de artes mecánicas (oficios)

...dijeron  que en esta villa no ay maestros aprovados en las artes mecánicas como arvañiles, y aunque este oficio lo ejercen Pedro Estirado y Pedro Saiz estos se ocupan también en el de labradores y quando se les llama a travajar se les da por su salario tres reales y de comer, que este gasto consideran a dos reales que todos son cinco los que le produze de utilidad y por cada año regularon ganará el dicho Pedro Estirado cien reales y Pedro Saiz ochenta esto por ocuparse como han referido en el ejercicio de labaradores. Y asimismo ay un maestro de sastre aprovado llamado Juan Riuero que también sirue de labrador y los días que se ocupa en coser tiene de salario dos reales según la práctica de esta villa y de comer, que regulan otros dos que en cada un día son quatro reales y que le produze dicho oficio cada año cien reales pero si no tubiese otro se regulará conforme a los salarios dichos por la razón que ha expresado de ejercitarse en otras yndustrias, también es vecino de esta villa Juan de Requena peynador de lanas y el tiempo que travaxa a su ofizio si fuese a jornal le pagan cada libra a diez maravedíes y sacará al día diez que suman tres reales que con el coste de los dos reales de comida le produze cinco al día y si saca la lana a extaxo
 le pagan a cinco quartos libra que sacará seis reales pero que por tener hecho un piojar de trigo y su postura de azafrán y otros vienes que le produzen no pueden con la promptitud que se requiere sacar en limpio toda la utilidad que dicho oficio y tratos le dan de sí al año, y sin envargo de lo referido hecho regulación de los días que puede travajar a su oficio le producirá quinientos y cinquenta reales, y también es vezino de esta villa Juan Tendillo y tiene por exercicio además de el de labrador, de labrar los vimbres, y quando se llama a travajar a jornal sale a dos reales y de comer que todo es quatro reales y si es a extaxo quatro quartos por pieza, pero los cuévanos a dos reales cada par y lo que a éste le dará de sí su oficio en esta villa será cinquenta reales, y asimismo ay en esta villa que ejerzen el oficio de tejedores, Juan de Torres Casero, Ysidro Corrales, y Joseph Polo, los quales tejen en sus casas y regularmente un día con otro sacarán quatro varas de lienzo que se pagan a medio real cada una, pero que si fuese ofizial asistente a su travaxo sacará en cada un día ocho varas que a este respecto los demás oficiales de tejer razago cuio número de varas a el día es el de nueve, y cada a una a diez maravedíes  y atendiendo a lo cortos que son los ofiziales de esta villa en el travajo han considerado que ha Joseph Polo le producirá este oficio ochenta reales por diuertirse también en el de labrador y custodiar su ganado de lana y la misma cantidad a Ysidro Corrales y a Juan de Torres Casero cinquenta reales, ay un rastrillador que labra el cáñamo y lleva por cada libra un quarto, llamado Juan Vindel, que por no ser continuo en esta villa el travajar sacará una arrova en cada día que son tres reales y a éste le quedará de utilidad cien reales en cada un año, y responden