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miércoles, 13 de enero de 2016

Apeo de la cañada real de Arrancacepas (1716)

Cañada Real de Arrancazepas

En el día seis de octubre de dicho año (1716) el dicho alcalde mayor en compañía de dicho procurador fiscal y apeadores nombrados por su parte referidos en la caueza de este apeo para el efecto de medir y amojonar la cañada real que pasa por el término de Arrancazepas hauiendo llegado al sitio que llaman el Pozuelo donde halló estar a Françisco Blanco y Antonio Tendilla, apeadores nombrados por dicha villa de Arrancazepas, les preguntó donde daua principio la cañada real que pasa por el dicho término y auiémdole reciuido juramento a estos y a los dichos Juan de la Puerta y Domingo Luengo nombrados por parte del dicho procurador fiscal y echólo en fianza y prometido de un Verd. , dijeron dar principio dicha cañada en el dicho sitio del Pozuelo contiguo al Rasso donde se tendió una cuerda de noventa baras y se halló estar ocupada dicha cañada y arrompida en tres fanegas de sembrada desde cuyo sitio se pasó al camino de Alualate, donde se tendió dicha cuerda y se hallé estar libre y del hanchor legal. Y desde allí se paso al camino de Torralua donde asimismo se halló estar libre, de hallí se fue al Monte y a la caída se halló estar ocupada dicha cañada en dos fanegas de sembrada y desde dicho monte se pasó al alto de la Romera donde se halló estar ocupada dicha cañada y arrompida en veinte y ocho fanegas de sembrada= y de hallí se paso al camino de Cuenca y se halló estar ocupada dicha cañada en ocho fanegas de sembrada= y de hallí se fue a la senda del Pozo y auiendo tendido la dicha cuerda se halló ocupada con quatro fanegas de sembrada desde hallí se paso al sitio de la senda de Albarañez en donde se tendió la dicha cuerda y se halló estar ocupada con tres fanegas de tierra en sembrada= y desde hallí se pasó al Collado de las Madrigueras y a las Madrigueras y auiendo tendido dicha cuerda se halló estar embarazada y rompida con dos fanegas de sembradura donde declararon dar fin dicha cañada por lo tocante al término de la dicha villa de Arrancazepas

AHN. MESTA. 381, N. 1. Apeos de cañada. Tomo 8, fols. 294 vº y 295

miércoles, 25 de noviembre de 2015

Catastro de Ensenada. Arrancacepas (1753): arrendamientos, manufactura y esquilmos

Catastro de Ensenada. Arrancacepas. (continuación)

16.- Valor de los arriendos

... dixeron que en quanto a el ymporte que pueden componer los frutos de diezmos antezedentes no pueden decir con zerteza cosa alguna, remitense a los repartimientos y tazmías y lo mismo en quanto al producto que puedan tener en arrendamiento pero que el precio de cada expecie, es según consideran cada arrova de lana negra a veinte y cinco reales y la blanca a treinta reales los asciños (?) a veinte y dos reales arrova, cada cordero a diez reales cada arrova de miel a veinte y dos reales cada libra de cera a ocho reales y los demás frutos conforme a los precios que tienen hecha expresión en la pregunta décima quarta y asimismo declaran que el diezmo que en este año puede producir la tierra valdía que tienen sembrada los vezinos y está donde dizen san Antonio distante de esta población un quarto de legua que cojera en sembradura ciento y treinta almudes con corta diferenzia, que está sembrada de trigo sorteada por los vezinos de esta villa, no pueden decir en que conformidad se haze dicho repartimiento ni que personas son interesadas por entrar todo en tercia maior remitense a lo que resulte de dichos repartimientos y saben que la parte correspondiente a SM por sus terzias reales en dichos diezmos la perciue esta villa en fuerza de su encauezamiento y se aplica para quenta y pago de él, y su ymporte por lo correspondiente a vino y corderos que se han administrado en el año antecedente será veinte y dos reales y de trigo quinze o diez y seis almudes, y algunos picosde cevada y centeno, y responden

17.- Minería y manufactura

... dijeron que en esta villa ni su término no ay molino arinero ni de lagar de azeite como ni tampoco otra fábrica para lo que no hazen regulación de cosa alguna y solo las olivas que se cojen se llevan a fabricar al molino de azeyte de la villa de cañaveras u otro de los circumbezinos donde se queda lo que es costumbre por dicha fábrica hasta sacar en limpio el azeyte y llevan por cada arrova para el dueño del molino o arrendatario de él de cada catorze arrovas una y de catorze libras lo mismo, y responden

18.- Esquilmos

... dijeron que en el término de esta villa no ay esquilmo alguno que pertenezcan a vezinos o forasteros más que los que llevan expresados ni ay ganados de fuera parte y solo los ganados que tienen de lana los vecinos de esta expresada villa será su número de seiscientas obejas, doscientos y sesenta corderos de cría, sesenta primales y primalas, treinta y seis carneros, setenta cabras primalas, diez machos de cabrío que todas componen el numero de un mill y treinta cabezas, según tienen presente, y dichas obejas se traen por sus dueños a exquilarlas en sus casas bien por sí como por sus pastores o ravadanes y la utilidad que cada obeja produce a el año, es siendo de cría un cordero, que si este se vendiese le produze diez rreales como llevan dicho y si lo conservan hasta que sea primal es regular su precio de veinte reales y además le da de si la oveja al dueño en el mismo años dos libras de lana que por su calidad se vende a precio de un  real cada una y si la oveja se vendiese ya sea por vieja o nezesidad del dueño regulando una con otra le produce quinze reales y asimismo el tiempo del esquileo se haze también de la cría de cada año cortando los añinos que cada una dará de si media libra de lana y está al mismo precio que si el ganado fuese carneros dejará de utilidad cada uno y en cada un año uno con otro quatro libras de lana que se vende al precio que dejan declarado y para lo regular se venden dichos carneros de edad de tres años y lo más a quatro y le darán al dueño treinta reales uno más o menos, esto por razón de ser el ganado de esta tierra mui bajo, que unido a este precio con el producto de los doze reales de la lana suma quarenta y dos reales de que se revajan doze reales que en dichos tres años les puede tener de costa su guarda y custodia y quedan treinta reales a veneficio de el dueño y en cada uno diez reales según  esta regulación y si la res de ganado fuese de cabrío embra produze más una cría a el año y otras a dos y vendiendo cada una de estas prompto para comerse con el nombre de cabrito es su valor de ocho reales y si lo criase su dueño y vendiese siendo zegajo se daría por el diez y seis reales esto es teniéndole un año en su poder y criado hasta y criado hasta quatro arrovas que es nominado macho como de su naturaleza y atendiendo a la misma razón de ser vajo el ganado en esta villa darían por él quarenta reales que descontado el costo anual por no produzir esta calidad de ganado otro esquilmo que es cinco reales de vellón que dan de utilidad  a su dueño veinte reales y corresponden  a cada año de las quatro cinco reales y si la cabra fuese para leche y se vendiese les parece que en cada año producirá tres reales pero que en esta villa no se tiene costumbre de eso y solo la leche que produzen después de destetarlos los cabritos o que tengan por no criar esta la gastan los pastores o sus dueños para su alimento y vendida la cabra, darán por ella diez y ocho reales de vellón y poniendo el exemplo de que no heche la cabra más que una cría a el año de los cinco que es regular conservarla su dueño, leche que produze y importe de su venta suma setenta y tres reales que revajado el coste de su guarda, que es veinte reales a quatro en cada uno le queda de líquida utilidad cinquenta y tres reales de que corresponde en cada año diez reales y medio, pero si produjese dos crías será de doze reales a el año y sale cada res de ganado a el año con doze reales y medio y se advierte que por ser corto  el número de ganado en esta villa y mantenerse en las yervas valdías y comunes no se le descuenta el costo que pudiera tenerle los pastos, pero se tendrá presente si subcediese que algún dueño arriende yerva para su ganado bien sea sujetándolo a la obligación de carnes de algún pueblo o arrendar pastos el revajarles el costo de estos o valor que se le diese a las dehesas carnizeras y asimismo ay en esta villa y crían sus veczinos algunas reses de cerda pero si fuese para su gasto o venta en cada un año le importará cada arrova diez y ocho reales de vellón y para liquidar la utilidad que al dueño de quede se deue descontar el gasto de criarlo, que es según su juicio prudencial les parece será a el año que es lo más que lo mantienen ciento y veinte reales de vellón atendiendo de que es nezesario ocho meses para ello y a medio real cada día y se cargará según el peso para la utilidad, y si fuere embra que tubiese el dueño para criar, es regular que estas en cada un año tengan dos crías y en cada una quatro reses que conzeptuando no tener más que una para sacarle su producto vendidos los zerditos de siete semanas que llaman les vale cada uno quinze reales no perdiendo la zerda su estimación para venderla y a este exemplose hará cargo si tubiese dos crías y también se halla en esta villa algunos pollinos y pollinas para cultivar sus pocas tierras y demás que necesitan al servicio de su casa y las pollinas si fuesen de cría produze una que al tercer año le dejará en venta a su dueño ochenta reales de vellón que el ganado mular con que se hallan los vezinos solo sirben para el cultiuo de sus tierras y las que tienen en renta y aunque alguno compre alguna mula lechar o cerril, ésta la va criando para mantener en pie su labor: de forma que en esta villa por rara casualidad  se venderá una y no producen por sí más utilidad que las de las cosechas de todos los frutos y utilidad que les tiene a sus dueños para el servizio de sus casas y el costo de mantener esta labor no pudiendo por si travajar con ellas el dueño por nezesitar de criado se tendrá presente para descontársele como tamvién la liquidación de lo que cada labarador y otras personas les quede sugeto a la única contribución, y responden

19.- Colmenas

... dijeron que el número de colmenas que tienen en el término de esta villa sus vezinos según han hecho consideración serán ciento y ochenta colmenas con corta diferienzia, remitense a las  relaciones y que el producto de cada una anual es de una azumbre de miel, y esta cada arrova al precio que se le está dado y más quatro onzas de zera a razón de ocho reales que corresponden dos reales cada enjambre que produze es su precio diez y seis reales y la colmena veinte, y responden

20.- Ganadería

... dijeron que las expecies de ganados que hay en esta villa ansí de labor como demás es su número a saber quarenta y quatro reses de zerda, treinta y quatro machos y diez embras, diez y ocho pares de mulas, yncluso tres o quatro sin domar diez y siete pares de pollinas y nuebe de pollinas y que a mayor abundamiento se remiten a las relaciones y reconocimiento sin hauer otros algunos, y responden