cruz

cruz
Mostrando entradas con la etiqueta actividades económicas. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta actividades económicas. Mostrar todas las entradas

martes, 8 de diciembre de 2015

Catastro de Ensenada. Arrancacepas (1753): jornaleros y pobres

Catastro de Ensenada. Arrancacepas (cont.)

34.- Artes

...dijeron que en esta villa no ay más arrendamiento ni artistas con caudal que el que se haze del horno de pan cozer y hecha consideración a lo que paga de renta a esta villa y descuento de la leña, le producirá al arrendador cien reales en cada un año y responden

35.- Jornaleros

...dijeron que atendiendo a la calidad de vezinos de esta villa y que aunque ay muchos con el nombre de labradores que no lo son, hecha consideración les parece serán veinte y cinco o veinte y seis jornaleros y que el jornal que estos ganan diariamente quando travajan como tales jornaleros es a sauer la terzera parte de el año al real y de comer otra parte a dos reales y en el agosto a tres que con la comida es a cinco reales, el agosto a quatro en tiempo de cava de viñas y labranza de frutos y a tres las peonadas de simienza desorillar y rozar, y responden

36.- Pobres

... dijeron que en esta villa aunque ay algunos vezinos con muy pocos posibles que no les produze para su alimento no pueden expresar algunos por pobre de solemnidad, porque todos tienen pocos o muchos vienes, y responden

37.- Embarcaciones

... dijeron que en esta villa no ay indibiduo  que tenga envarcaciones ni otras cosas de las que la pregunta refiere y responden

Catastro de Ensenada. Arrancacepas (1753): hospital, profesiones, ocupaciones y salarios

Catastro de Ensenada. Arrancacepas (cont.)

30.- Hospital

... dijeron que en esta villa hay una casa que dizen que dizen (sic) el hospital sin otro distintivo más que el decir ser de pobres y se halla en calle del varranco junto a la casa del ayuntamiento con que linda por la parte del poniente, a saliente callexón que sale a la calle real, al mediodía la fragua y al norte Joseph Montalbo y que su renta consiste según tiene notizia en diez y siete reales los catorze de réditos de censo y los tres que dan de renta por una tierra de tres celemines que está en la vega donde dizen los Pradillos, cuia casa no se halla con más ofizina  que una cozina y un quarto pequeño sin camas ni otra cosa para el seruizio de los pobres y los diez y siete reales de cada año se distribuyen en aderezo de dihas casas, quando lo nezesitan y sino se combierte en darles a los pobres nezesitados alguna cosa y responden

31.- Cambistas y comercio al por mayor

... dijeron que en esta villa no ay al presente persona que trate en lo que la pregunta refiere y responden

32.- Otros comercios y profesionales

... dijeron que en esta villa no ay tendero de paños ni de otras mercaderías, solo si de asiento un zirujano que en cada año se de da quarenta y ocho fanegas y estas se le pagan por los vecinos regulando por cauezas y barvas que aya, y asimismo lo que se le paga por el theniente de cura y otro eclesiástico que serán dos fanegas de trigo entre ambos y todo el haver suyo a el año es cinquenta fanegas, y asimismo el que actualmente ay haze de maestro de escuela para la enseñanza de los niños, en los primeros rudimentos de leer, escribir y contar por este derecho perciue de cada niño para enseñarle hasta deletrado dos celemines de trigo y de leer y escriuir a tres celemines, y de situado fixo percibe tres fanegas de trigo, del pósito de obra pía de nuestra señora del Rosario, y tres fanegas de cevada de el que tienen para esta expecie de el señor San Gil, y por la cortedad de vezinos de este pueblo no ay médico titular de asiento, pero concurre a los casos de su ministerio el que reside en la villa de Cañaveras y por su trabajo se le contribuye en cada un año con veinte fanegas de trigo que se pagan por dichos vezinos según las cauezas de cada familia que en llegando a siete años son todos iguales en la paga y más tiene la utilidad dicho médico, en esta villa de el ajuste que hace con los dos sacerdotes que cada uno es fanega de trigo de que resulta ser todo el contingente de dicho médico veinte y dos fanegas de trigo y la botica se ocurre por ella a dicha villa de Cañaveras y se le paga seis celemines de trigo por cada vecino que según los que actualmente tiene esta villa y considerando de algunas viudas pobres que no pagan por entero, le producirá en cada un año treinta y dos fanegas de trigo y más dos fanegas por los dos eclesiásticos cada uno la suia, y también se paga por los vezinos labradores a el herrero el trabajo de aguzar las rejas para el cultiuo de las tierras, que es cada labrador de par de mulas tres celemines de trigo de igualas, el de mula a celemín y medio, el de par de pollinos a lo mismo y por un pollino solo tres quartillos que según las lauores que al presente ay en esta villa de las calidades expresadas, que no ay otras, le producirá seis fanegas de trigo y además por calzar cada reja cinco quartos por cada libra de hierro de las que le hecha , en que no se incluie la compra de hierro que para calzar cada reja, es necesario quatro libras que son dos reales y doze maravedíes cada una y algunos labradores nezesitan de dos calzaduras que les pareze le dará de útil a dicho herrero en esta villa cien reales de vellón en cada año, y asimismo concurre el maestro albéitar, en los casos que se le ofrecen desde la villa de Cañaveras y por razón de iguala se le da a quatro celemines por cada par de mulas por aljebrista y albeytería que será todo seis fanegas de trigo, y asimismo hecha el herraje necesario a las labores mayores y menores, que quitado el coste de hierroy clavación le quedará de utilidad a su oficio ciento y cinquenta reales y por no haver tampoco aperador de asiento para la fábrica de los arados, el que no los haze por si tiene que valerse de otro o hir a buscar oficial fuera de esta villa y en quanto a yntereses de labradores de esta villa respecto a que no se ejercitan solo en dicho oficio, sino es en la yndustria del plantío de viñas, olivas, azafranes, cáñamo y otras cosas les parece que para sacarles en limpio la utilidad que les deja uno u otro trato es preciso considerarles que pasa el cultiuo y siembra de cada fanega de tierra de sembradura de puño es nezesario  tres bueltas dos para la baruechera y una para cubrir la simiente que a tres reales de cada un almud son diez y ocho reales una fanega y de segar esta, acarrearlo, trillarlo, y ponerlo en limpio quince reales deuiéndose desfalcar esta cantidad el diezmo, primicia y voto del señor Santiago del total que produxese la siembra de los tales labradores como carga fixa y annual que deben satsfacer y asimismo por lo correspondiente al fruto de cevada que por ser tardía la que se siembra en esta villa tienen experiencia ocupa una fanega la misma tierra que si se sembrase de trigo y se le da otra buelta más a forma, que de todo coste tiene la fanega de tierra sembrada de cevada veinte y quatro reales y por lo correspondiente al coste de el centeno tiene los mismos gastos que si sembrasen trigo, pero que la auena respecto de hecharse sobre el restrojo solo tiene de costa seis reales y diez de toda recolección, pero que no pueden liquidar totalmente lo que les puede dejar a los labradores  de cada fanega sembrada y recojida de los frutos referidos respecto de que tiene igual gasto en una y otras calidades de tierra y no ser el producto de la cosecha igual y diferente como llevan referido, en quanto a lo que produze cada almud sembrado en primera, segunda y terzera calidad de tierras, pero que se tendrá presente esta expresión de gasto al fin deducir de cada almud o fanega de tierra de sembradura conforme lo que produjese y en la calidad que sea prebiniendo que si las tales tierras estubiesen ocupadas el año de descanso con el fruto de garbanzos o almortas, lentejas u otras, no se ha de considerar gasto alguno a estos frutos si no es quitado diezmo y primicia si lo tubiese regularle de liquida utilidad a la persona que tubiese este trato, el todo de lo que produjese; y en quanto el fruto del cáñamo les parece según juicio prudencial y a la experiencia que tienen como tales labradores para sembrar cada almud de tierra de cáñamo, ararlo, cavarlo, empozarlo y ponerlo en limpio para su venta tiene de toda costa veinte y un reales que deducidos de los quarenta del precio de las dos arrovas que han regulado, puede producir en cada un año le quedan de utilidad diez y ocho reales y más la estopa y cañamones si algo sobrase de esto de su sementera, que su importe podrá produzir para el arrendamiento de la tierra y asimismo le queda de utilidad nuebe reales del fruto de los nabos que siembra y produce la misma tierra, levantado el cáñamo, que hecha regulación de el todo entre los seis celemines de que se compone el almud viene a quedar de útil en cada uno quatro reales y medio y por lo que respecta a la liquidación de el fruto de azafrán, teniendo presente la regulación que han hecho de la ceuolla que es nezesaria para cada almud de tierra que son onze fanegas para venefiziarse y cultivar éstas es su coste de ponerlo veinte y dos reales y de sacarlo y limpiarlo otros veinte y dos reales que amvas partidas suman quarenta y quatro reales que a añadido a estos nouenta y tres reales que se consideran de gasto a los tres años que produze este fruto en cada uno treinta y un reales de las peonadas para vinar el azafrán que se necesitan tres, media para arrastrarle, quatro reales y veinte y quatro maravedíes de cojer la flor y sacar la evra y dos reales y medio de el azeyte que se le hecha para curarlo y el diezmo que le corresponde, suman unas y otras cantidades ciento y treinta y siete reales que es el coste que tiene cada almud de tierra, puesto de azafrán sin hazer a precio, de la zeuolla que se saque respecto de que esta no excede a la postura porque una se pierde y otra se disminuye que hecho cargo de las dos libras y media de azafrán seco que produze que produze (sic) en cada un año de los tres queda fruto a el precio de las quarenta y cinco reales libra, importan las siete y media trescientas treinta y siete reales y medio que revajados los ciento treinta y siete reales que tiene de todo coste en los quatro años que se mantiene la postura de azafrán en la tierra le quedan de utilidad a el dueño doscientos reales de este fruto y a cinquenta en cada año de los quatro, y si fuere tierra de arrendamiento se paga a el dueño por cada almud nuebe reales y queda líquido quarenta y un reales en cada año y en quanto a la utilidad que puede tener cada almud de tierra puesta olivas a regla o dispersas conforme se hallasen los veinte y quatro pies que an regulado y estando ya en proporción de poder producir fruto, siendo el coste anual de arar el almud de dos vueltas seis reales de cavarlos alreedor, a dos maravedíes por pie de cojer la aceituna quatro maravedíes por celemín del coste de favricarlo en el molino con leña tres reales y medio de diezmo tres reales de las treinta libras que llevan regulado cada almud, con los veinte y quatro pies referidos cuias cantidades componen diez y ocho reales que descontados de los veinte y seis y medio del valor que se le ha dado a la azeyte por quinquenio le quedan de utilidad al dueño de dicho azeyte en cada un año ocho reales y por los veinte y quatro pies que ocupan el almud de tierra, a que se añaden dos reales del hueso de la misma azeituna, que todo el producto líquido es diez reales en cada un año y por lo que mira al fruto que produze el plantío de viñas dándole a cada almud de tierra las trescientas vides que llevan reguladas y que produze el fruto que ha expresado tiene de gasto de podar dos reales y ocho maravedíes a seis quartos cada ciento, yncluso el refresco de cabar a tres reales cada cien vides, que son nuebe reales por recolección y fávrica un real que estando las trescientas vides en tierra de la segunda calidad y produziendo las tres cargas de uva y cada una dando de sí tres arrovas de mosto, rebajado de esta las mermas de cozer y otras que tiene hasta su trasiego que será una terzera parte quedan líquidas seis arrovas de vino y estas al precio de los cinco reales arrova, suman treinta reales que descontados los doze reales de todo costa le queda de utilidad a su dueño en cada un año por razón de las dichas trecientas vides, diez y ocho reales y si el plantío estubiese en tierra de terzera calidad producirán solo dos cargas de uba y estas seis arrovas de mosto que revaxadas las dos de mermas por cozer, y de más que dará para vino, quatro arrovas, y estas a los cinco reales suman veinte de los que se descuentan los doze que tiene de gasto de cabar, podar y demás, dejándole libre a su dueño, sólo ocho reales en cada un año, las trescientas vides y a este mismo respecto, si los labradores y jornaleros se ejercitasen en otra qualquier industria de ganados, fruta u otros tratos se deue solidar lo que les da de sí y cargarles lo líquido sobre la regulación que se le haze de sus respectiuos ofizios y también se justificará el tiempo que es nezesario para la recolección, cultiuo y siembras que hazen con sus labores y descontados los días que para ello se ocupan, cargarles lo que se regula deue ganar cada par de lauor al día de los que se ocupan en dar obradas ya sea en el agosto que es a ocho reales cada obrada, como para las simientes y baruechera, a lo mismo, por que el demás tiempo de el año se exercita la labor entra en leña, agua y demás necesario para mantenimiento de la casa, y que el jornal que cada vezino labrador o jornalero que sale a travajar fuera de su casa es según el tiempo del año, que la costumbre que ay en esta villa, es dar a cada uno y por media, un real de salario, y de comer en lo más riguroso, y en otro tiempo de cava a dos reales y de comer en lo más riguroso y en otro tiempo de cava a dos reales y de comer y en el agosto a tres reales y de comer, y responden

33.- Ocupaciones de artes mecánicas (oficios)

...dijeron  que en esta villa no ay maestros aprovados en las artes mecánicas como arvañiles, y aunque este oficio lo ejercen Pedro Estirado y Pedro Saiz estos se ocupan también en el de labradores y quando se les llama a travajar se les da por su salario tres reales y de comer, que este gasto consideran a dos reales que todos son cinco los que le produze de utilidad y por cada año regularon ganará el dicho Pedro Estirado cien reales y Pedro Saiz ochenta esto por ocuparse como han referido en el ejercicio de labaradores. Y asimismo ay un maestro de sastre aprovado llamado Juan Riuero que también sirue de labrador y los días que se ocupa en coser tiene de salario dos reales según la práctica de esta villa y de comer, que regulan otros dos que en cada un día son quatro reales y que le produze dicho oficio cada año cien reales pero si no tubiese otro se regulará conforme a los salarios dichos por la razón que ha expresado de ejercitarse en otras yndustrias, también es vecino de esta villa Juan de Requena peynador de lanas y el tiempo que travaxa a su ofizio si fuese a jornal le pagan cada libra a diez maravedíes y sacará al día diez que suman tres reales que con el coste de los dos reales de comida le produze cinco al día y si saca la lana a extaxo
 le pagan a cinco quartos libra que sacará seis reales pero que por tener hecho un piojar de trigo y su postura de azafrán y otros vienes que le produzen no pueden con la promptitud que se requiere sacar en limpio toda la utilidad que dicho oficio y tratos le dan de sí al año, y sin envargo de lo referido hecho regulación de los días que puede travajar a su oficio le producirá quinientos y cinquenta reales, y también es vezino de esta villa Juan Tendillo y tiene por exercicio además de el de labrador, de labrar los vimbres, y quando se llama a travajar a jornal sale a dos reales y de comer que todo es quatro reales y si es a extaxo quatro quartos por pieza, pero los cuévanos a dos reales cada par y lo que a éste le dará de sí su oficio en esta villa será cinquenta reales, y asimismo ay en esta villa que ejerzen el oficio de tejedores, Juan de Torres Casero, Ysidro Corrales, y Joseph Polo, los quales tejen en sus casas y regularmente un día con otro sacarán quatro varas de lienzo que se pagan a medio real cada una, pero que si fuese ofizial asistente a su travaxo sacará en cada un día ocho varas que a este respecto los demás oficiales de tejer razago cuio número de varas a el día es el de nueve, y cada a una a diez maravedíes  y atendiendo a lo cortos que son los ofiziales de esta villa en el travajo han considerado que ha Joseph Polo le producirá este oficio ochenta reales por diuertirse también en el de labrador y custodiar su ganado de lana y la misma cantidad a Ysidro Corrales y a Juan de Torres Casero cinquenta reales, ay un rastrillador que labra el cáñamo y lleva por cada libra un quarto, llamado Juan Vindel, que por no ser continuo en esta villa el travajar sacará una arrova en cada día que son tres reales y a éste le quedará de utilidad cien reales en cada un año, y responden

miércoles, 25 de noviembre de 2015

Catastro de Ensenada. Arrancacepas (1753): arrendamientos, manufactura y esquilmos

Catastro de Ensenada. Arrancacepas. (continuación)

16.- Valor de los arriendos

... dixeron que en quanto a el ymporte que pueden componer los frutos de diezmos antezedentes no pueden decir con zerteza cosa alguna, remitense a los repartimientos y tazmías y lo mismo en quanto al producto que puedan tener en arrendamiento pero que el precio de cada expecie, es según consideran cada arrova de lana negra a veinte y cinco reales y la blanca a treinta reales los asciños (?) a veinte y dos reales arrova, cada cordero a diez reales cada arrova de miel a veinte y dos reales cada libra de cera a ocho reales y los demás frutos conforme a los precios que tienen hecha expresión en la pregunta décima quarta y asimismo declaran que el diezmo que en este año puede producir la tierra valdía que tienen sembrada los vezinos y está donde dizen san Antonio distante de esta población un quarto de legua que cojera en sembradura ciento y treinta almudes con corta diferenzia, que está sembrada de trigo sorteada por los vezinos de esta villa, no pueden decir en que conformidad se haze dicho repartimiento ni que personas son interesadas por entrar todo en tercia maior remitense a lo que resulte de dichos repartimientos y saben que la parte correspondiente a SM por sus terzias reales en dichos diezmos la perciue esta villa en fuerza de su encauezamiento y se aplica para quenta y pago de él, y su ymporte por lo correspondiente a vino y corderos que se han administrado en el año antecedente será veinte y dos reales y de trigo quinze o diez y seis almudes, y algunos picosde cevada y centeno, y responden

17.- Minería y manufactura

... dijeron que en esta villa ni su término no ay molino arinero ni de lagar de azeite como ni tampoco otra fábrica para lo que no hazen regulación de cosa alguna y solo las olivas que se cojen se llevan a fabricar al molino de azeyte de la villa de cañaveras u otro de los circumbezinos donde se queda lo que es costumbre por dicha fábrica hasta sacar en limpio el azeyte y llevan por cada arrova para el dueño del molino o arrendatario de él de cada catorze arrovas una y de catorze libras lo mismo, y responden

18.- Esquilmos

... dijeron que en el término de esta villa no ay esquilmo alguno que pertenezcan a vezinos o forasteros más que los que llevan expresados ni ay ganados de fuera parte y solo los ganados que tienen de lana los vecinos de esta expresada villa será su número de seiscientas obejas, doscientos y sesenta corderos de cría, sesenta primales y primalas, treinta y seis carneros, setenta cabras primalas, diez machos de cabrío que todas componen el numero de un mill y treinta cabezas, según tienen presente, y dichas obejas se traen por sus dueños a exquilarlas en sus casas bien por sí como por sus pastores o ravadanes y la utilidad que cada obeja produce a el año, es siendo de cría un cordero, que si este se vendiese le produze diez rreales como llevan dicho y si lo conservan hasta que sea primal es regular su precio de veinte reales y además le da de si la oveja al dueño en el mismo años dos libras de lana que por su calidad se vende a precio de un  real cada una y si la oveja se vendiese ya sea por vieja o nezesidad del dueño regulando una con otra le produce quinze reales y asimismo el tiempo del esquileo se haze también de la cría de cada año cortando los añinos que cada una dará de si media libra de lana y está al mismo precio que si el ganado fuese carneros dejará de utilidad cada uno y en cada un año uno con otro quatro libras de lana que se vende al precio que dejan declarado y para lo regular se venden dichos carneros de edad de tres años y lo más a quatro y le darán al dueño treinta reales uno más o menos, esto por razón de ser el ganado de esta tierra mui bajo, que unido a este precio con el producto de los doze reales de la lana suma quarenta y dos reales de que se revajan doze reales que en dichos tres años les puede tener de costa su guarda y custodia y quedan treinta reales a veneficio de el dueño y en cada uno diez reales según  esta regulación y si la res de ganado fuese de cabrío embra produze más una cría a el año y otras a dos y vendiendo cada una de estas prompto para comerse con el nombre de cabrito es su valor de ocho reales y si lo criase su dueño y vendiese siendo zegajo se daría por el diez y seis reales esto es teniéndole un año en su poder y criado hasta y criado hasta quatro arrovas que es nominado macho como de su naturaleza y atendiendo a la misma razón de ser vajo el ganado en esta villa darían por él quarenta reales que descontado el costo anual por no produzir esta calidad de ganado otro esquilmo que es cinco reales de vellón que dan de utilidad  a su dueño veinte reales y corresponden  a cada año de las quatro cinco reales y si la cabra fuese para leche y se vendiese les parece que en cada año producirá tres reales pero que en esta villa no se tiene costumbre de eso y solo la leche que produzen después de destetarlos los cabritos o que tengan por no criar esta la gastan los pastores o sus dueños para su alimento y vendida la cabra, darán por ella diez y ocho reales de vellón y poniendo el exemplo de que no heche la cabra más que una cría a el año de los cinco que es regular conservarla su dueño, leche que produze y importe de su venta suma setenta y tres reales que revajado el coste de su guarda, que es veinte reales a quatro en cada uno le queda de líquida utilidad cinquenta y tres reales de que corresponde en cada año diez reales y medio, pero si produjese dos crías será de doze reales a el año y sale cada res de ganado a el año con doze reales y medio y se advierte que por ser corto  el número de ganado en esta villa y mantenerse en las yervas valdías y comunes no se le descuenta el costo que pudiera tenerle los pastos, pero se tendrá presente si subcediese que algún dueño arriende yerva para su ganado bien sea sujetándolo a la obligación de carnes de algún pueblo o arrendar pastos el revajarles el costo de estos o valor que se le diese a las dehesas carnizeras y asimismo ay en esta villa y crían sus veczinos algunas reses de cerda pero si fuese para su gasto o venta en cada un año le importará cada arrova diez y ocho reales de vellón y para liquidar la utilidad que al dueño de quede se deue descontar el gasto de criarlo, que es según su juicio prudencial les parece será a el año que es lo más que lo mantienen ciento y veinte reales de vellón atendiendo de que es nezesario ocho meses para ello y a medio real cada día y se cargará según el peso para la utilidad, y si fuere embra que tubiese el dueño para criar, es regular que estas en cada un año tengan dos crías y en cada una quatro reses que conzeptuando no tener más que una para sacarle su producto vendidos los zerditos de siete semanas que llaman les vale cada uno quinze reales no perdiendo la zerda su estimación para venderla y a este exemplose hará cargo si tubiese dos crías y también se halla en esta villa algunos pollinos y pollinas para cultivar sus pocas tierras y demás que necesitan al servicio de su casa y las pollinas si fuesen de cría produze una que al tercer año le dejará en venta a su dueño ochenta reales de vellón que el ganado mular con que se hallan los vezinos solo sirben para el cultiuo de sus tierras y las que tienen en renta y aunque alguno compre alguna mula lechar o cerril, ésta la va criando para mantener en pie su labor: de forma que en esta villa por rara casualidad  se venderá una y no producen por sí más utilidad que las de las cosechas de todos los frutos y utilidad que les tiene a sus dueños para el servizio de sus casas y el costo de mantener esta labor no pudiendo por si travajar con ellas el dueño por nezesitar de criado se tendrá presente para descontársele como tamvién la liquidación de lo que cada labarador y otras personas les quede sugeto a la única contribución, y responden

19.- Colmenas

... dijeron que el número de colmenas que tienen en el término de esta villa sus vezinos según han hecho consideración serán ciento y ochenta colmenas con corta diferienzia, remitense a las  relaciones y que el producto de cada una anual es de una azumbre de miel, y esta cada arrova al precio que se le está dado y más quatro onzas de zera a razón de ocho reales que corresponden dos reales cada enjambre que produze es su precio diez y seis reales y la colmena veinte, y responden

20.- Ganadería

... dijeron que las expecies de ganados que hay en esta villa ansí de labor como demás es su número a saber quarenta y quatro reses de zerda, treinta y quatro machos y diez embras, diez y ocho pares de mulas, yncluso tres o quatro sin domar diez y siete pares de pollinas y nuebe de pollinas y que a mayor abundamiento se remiten a las relaciones y reconocimiento sin hauer otros algunos, y responden