En julio de 1624, los lugares de Arrancacepas y Castillo de Albaráñez en sendos memoriales sentaron sus posturas en el pleito que en grado de apelación, y a instancias de Arrancacepas, se siguió en la Chancillería de Granada sobre el aprovechamiento del monte del lugar del Castillo de Albaráñez.
La sentencia en primera instancia dictada por el alcalde mayor de Cuenca en diciembre de 1623, había sido contraria a Arrancacepas, a la que se le prohibía arrancar cepas y otros arbustos y árboles. Castillo de Albarañez sólo reconocía a los vecinos de Arrancacepas el derecho a coger la leña seca para uso de sus hogares. Por contra, Arrancacepas, que por esta época debía tener problemas en su término para la obtención de madera y troncos de cierto porte, alegaba un derecho inmemorial basado en la costumbre, que se había plasmado por escrito en una ejecutoria de 1554. que, a decir de los vecinos del Castillo de Albarañez, nunca se había puesto en práctica.
Estos memoriales son un simple avance de un extenso pleito de 600 páginas, que estudiaremos más detalladamente. Pues la declaración de múltiples testigos nos dan una visión más amplia de estos dos pueblos y su comarca.
Memorial de Arrancacepas
M. P. S.
Andrés del Campo, en nombre de el concejo y vecinos del lugar de Arrancacepas en el pleito con el concejo y justicia del lugar del Castillo de Aluaráñez, jurisdición de Cuenca= digo que la sentencia del alcalde mayor de dicha la ciudad en todo lo perjuduzial a mi parte es ninguna ynjusta y de rebocar por por lo general y alegado= lo otro porque mi parte y sus vecinos de tiempo ynmemorial a esta parte está en posesion uso y costumbre de cortar y roçar romeros, cepas de monte bajo, sabinas y todo género de monte bajo en el término del dicho lugar del Castillo de Aluaráñez, sino es pinos, quejigos, robles o carrasca y en esta conformidad ganaron executoria que está en el pleito que está usada y guardada y en su virtud y de la dicha costumbre mis partes se an aprouechado del dicho monte bajo como lo tienen aberiguado con mucho número de testigos con testes y mayores de toda excepción= lo otro no ymporta decir que hasta que se mouió este pleito no auían requerido con la dicha executoria porque estando en la posesión dicha y goçando del derecho que por ella se declaró tener no fue necesario hacer otros requerimientos= lo otro esto queda más sin duda porque como consta deste testimonio que presento y juro en forma viendo mis partes por el mes de febrero del año veinte y dos que la parte contraria los ynquietaba le requirió con la dicha executoria y confesando ser sabidores della respondieron los oficiales del dicho concejo que estaban ciertos que después se había ganado declaratoria y luego incontinenti se conformaron que si para el día de San Juan de dicho año no lo hubiesen hallado no mouerían pleito y se conformaban con la dicha executoria y visto que no ay tal declaratoria yntentaron este pleyto ynjusto. Lo otro la probança contraria no es de consideración porque demás de ser sus testigos ynteresados como vecinos de su mismo lugar no dicen cosa de sustancia y si en algo se alargan se vee que es contra el hecho de la verdad= lo otro porque teniendo mis partes derecho tan firme y radicado como consta de la dicha costumbre y executoria no se puede alegar por la otra parte raçon que impida pretensión de las mías= Suplico a V. A. en lo perjudicial a mis partes reboque la dicha sentencia y declare si fuere necesario goçar del dicho monte bajo y estar en posesión dello mandándoles dar sobrecarta de la dicha executoria y que a quaquier vecino del dicho lugar y mi parte se le buelban qualesquier prendas mrs. u otras cosas que en raçón de lo susodicho se ayan lleuado haciendo sobre todo a mis partes cumplimiento de justicia por el camino que más aya lugar y costas tal presente por quien soy parte
Andrés del Campo Licenciado Juan Fernández Valera
(fol. 13 rº y vº)
Memorial de Castillo de Albaráñez
M. P. S.
Juan Serrano, en nombre del concejo del lugar del Castillo de Albarañez, en el pleito con el lugar y vezinos de Arrancazepas, ambos aldeas de la ciudad de Cuenca digo que sin embargo de la petición de agrauios por la parte contraria presentada en dos de julio deste año se tiene de confirmar la sentencia pronunciada por el doctor don Esteuan e Caruajal alcalde mayor de la dicha ciudad en once de nobiembre del año pasado del año mil y seiscientos veinte y tres lo primero por lo general= lo otro porque la dicha sentencia es en todo justificada porque por ella se manda que en el interín cada una de las partes guarde sus términos conforme a las ordenanzas y en esto no ay ni puede auer ningún agrauio= lo otro porque la parte contraria no tiene derecho para se poder agrauiar de la dicha sentencia porque la que llama executoria porque se deue aduertir que caso negado que a su principio fuese cierta no a tenido efecto ni a sido usada ni guardada judicial ni extrajudicialmente porque suena auer sido despachada en diez y seis de marzo de mil y quinientos y cinquenta y quatro y xamás con ella se a requerido ni a sido usada ni guardada antes se a guardado lo contrario y lo estatuido por las ordenanças de la dicha ciudad que prohiuen y an prohiuido no se arranquen zepas de monte baxo ni sabinas y aunque esto por la aserta executoria se les da todo el derecho della por el contrario uso y costumbre de más de setenta años después que se pronunció está prescripto no solo el derecho executiuo sino el de la propiedad= lo otro porque por la aserta executoria no se le da a la parte contraria derecho de lo que oy pretende que es el cortar en el monte baxo que es ni lo pueden hacer ni por dicha executoria se les da este derecho más de tan solamente el poder arrancar zepas muy diuerso y mucho más trauajoso y menos que el poder cortar= lo otro porque solo lo que an hecho y por hacer es en la conformidad de las ordenanças lleuar leñas delgada seca para el seruicio de sus casas en la conformidad de a¡ordenanças y allegatos de mi parte= lo otro porque ante el dicho alcalde mayor agrauió a mis partes pues deuiera condenar la contraria y no pronunciar en forma de interín pido a V. A. confirme la dicha sentencia pido justicia y costas para lo que ofrézcome a probar
Otrosi digo que la parte contraria pide se declare por deber cortar y rozar romeros zepas de monte baxo savinas y género de monte vaxo y otras cosas y esto contiene nueba deuda y a de emplazar pido y suplico a V. A. mande que emplaze y hasta que lo haga no tener mi parte obligación a responder y hasta que sobre este artículo se probea protesto no corra término pido v. gª.
Juan Serrano Doctor Basilio Alonso Suárez
(fol.17 rº y vº)
ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ Caja 2584, PIEZA 1. Pleito entre los lugares de Arrancacepas y Castillo de Albárañez sobre aprovechamiento de montes. 1624. fols. 13 y 17
La sentencia en primera instancia dictada por el alcalde mayor de Cuenca en diciembre de 1623, había sido contraria a Arrancacepas, a la que se le prohibía arrancar cepas y otros arbustos y árboles. Castillo de Albarañez sólo reconocía a los vecinos de Arrancacepas el derecho a coger la leña seca para uso de sus hogares. Por contra, Arrancacepas, que por esta época debía tener problemas en su término para la obtención de madera y troncos de cierto porte, alegaba un derecho inmemorial basado en la costumbre, que se había plasmado por escrito en una ejecutoria de 1554. que, a decir de los vecinos del Castillo de Albarañez, nunca se había puesto en práctica.
Estos memoriales son un simple avance de un extenso pleito de 600 páginas, que estudiaremos más detalladamente. Pues la declaración de múltiples testigos nos dan una visión más amplia de estos dos pueblos y su comarca.
Memorial de Arrancacepas
M. P. S.
Andrés del Campo, en nombre de el concejo y vecinos del lugar de Arrancacepas en el pleito con el concejo y justicia del lugar del Castillo de Aluaráñez, jurisdición de Cuenca= digo que la sentencia del alcalde mayor de dicha la ciudad en todo lo perjuduzial a mi parte es ninguna ynjusta y de rebocar por por lo general y alegado= lo otro porque mi parte y sus vecinos de tiempo ynmemorial a esta parte está en posesion uso y costumbre de cortar y roçar romeros, cepas de monte bajo, sabinas y todo género de monte bajo en el término del dicho lugar del Castillo de Aluaráñez, sino es pinos, quejigos, robles o carrasca y en esta conformidad ganaron executoria que está en el pleito que está usada y guardada y en su virtud y de la dicha costumbre mis partes se an aprouechado del dicho monte bajo como lo tienen aberiguado con mucho número de testigos con testes y mayores de toda excepción= lo otro no ymporta decir que hasta que se mouió este pleito no auían requerido con la dicha executoria porque estando en la posesión dicha y goçando del derecho que por ella se declaró tener no fue necesario hacer otros requerimientos= lo otro esto queda más sin duda porque como consta deste testimonio que presento y juro en forma viendo mis partes por el mes de febrero del año veinte y dos que la parte contraria los ynquietaba le requirió con la dicha executoria y confesando ser sabidores della respondieron los oficiales del dicho concejo que estaban ciertos que después se había ganado declaratoria y luego incontinenti se conformaron que si para el día de San Juan de dicho año no lo hubiesen hallado no mouerían pleito y se conformaban con la dicha executoria y visto que no ay tal declaratoria yntentaron este pleyto ynjusto. Lo otro la probança contraria no es de consideración porque demás de ser sus testigos ynteresados como vecinos de su mismo lugar no dicen cosa de sustancia y si en algo se alargan se vee que es contra el hecho de la verdad= lo otro porque teniendo mis partes derecho tan firme y radicado como consta de la dicha costumbre y executoria no se puede alegar por la otra parte raçon que impida pretensión de las mías= Suplico a V. A. en lo perjudicial a mis partes reboque la dicha sentencia y declare si fuere necesario goçar del dicho monte bajo y estar en posesión dello mandándoles dar sobrecarta de la dicha executoria y que a quaquier vecino del dicho lugar y mi parte se le buelban qualesquier prendas mrs. u otras cosas que en raçón de lo susodicho se ayan lleuado haciendo sobre todo a mis partes cumplimiento de justicia por el camino que más aya lugar y costas tal presente por quien soy parte
Andrés del Campo Licenciado Juan Fernández Valera
(fol. 13 rº y vº)
Memorial de Castillo de Albaráñez
M. P. S.
Juan Serrano, en nombre del concejo del lugar del Castillo de Albarañez, en el pleito con el lugar y vezinos de Arrancazepas, ambos aldeas de la ciudad de Cuenca digo que sin embargo de la petición de agrauios por la parte contraria presentada en dos de julio deste año se tiene de confirmar la sentencia pronunciada por el doctor don Esteuan e Caruajal alcalde mayor de la dicha ciudad en once de nobiembre del año pasado del año mil y seiscientos veinte y tres lo primero por lo general= lo otro porque la dicha sentencia es en todo justificada porque por ella se manda que en el interín cada una de las partes guarde sus términos conforme a las ordenanzas y en esto no ay ni puede auer ningún agrauio= lo otro porque la parte contraria no tiene derecho para se poder agrauiar de la dicha sentencia porque la que llama executoria porque se deue aduertir que caso negado que a su principio fuese cierta no a tenido efecto ni a sido usada ni guardada judicial ni extrajudicialmente porque suena auer sido despachada en diez y seis de marzo de mil y quinientos y cinquenta y quatro y xamás con ella se a requerido ni a sido usada ni guardada antes se a guardado lo contrario y lo estatuido por las ordenanças de la dicha ciudad que prohiuen y an prohiuido no se arranquen zepas de monte baxo ni sabinas y aunque esto por la aserta executoria se les da todo el derecho della por el contrario uso y costumbre de más de setenta años después que se pronunció está prescripto no solo el derecho executiuo sino el de la propiedad= lo otro porque por la aserta executoria no se le da a la parte contraria derecho de lo que oy pretende que es el cortar en el monte baxo que es ni lo pueden hacer ni por dicha executoria se les da este derecho más de tan solamente el poder arrancar zepas muy diuerso y mucho más trauajoso y menos que el poder cortar= lo otro porque solo lo que an hecho y por hacer es en la conformidad de las ordenanças lleuar leñas delgada seca para el seruicio de sus casas en la conformidad de a¡ordenanças y allegatos de mi parte= lo otro porque ante el dicho alcalde mayor agrauió a mis partes pues deuiera condenar la contraria y no pronunciar en forma de interín pido a V. A. confirme la dicha sentencia pido justicia y costas para lo que ofrézcome a probar
Otrosi digo que la parte contraria pide se declare por deber cortar y rozar romeros zepas de monte baxo savinas y género de monte vaxo y otras cosas y esto contiene nueba deuda y a de emplazar pido y suplico a V. A. mande que emplaze y hasta que lo haga no tener mi parte obligación a responder y hasta que sobre este artículo se probea protesto no corra término pido v. gª.
Juan Serrano Doctor Basilio Alonso Suárez
(fol.17 rº y vº)
ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ Caja 2584, PIEZA 1. Pleito entre los lugares de Arrancacepas y Castillo de Albárañez sobre aprovechamiento de montes. 1624. fols. 13 y 17