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jueves, 16 de junio de 2016

Memoriales de los lugares de Arrancacepas y Castillo de Albaráñez (1624)

En julio de 1624, los lugares de Arrancacepas y Castillo de Albaráñez en sendos memoriales sentaron sus posturas en el pleito que en grado de apelación, y a instancias de Arrancacepas, se siguió en la Chancillería de Granada sobre el aprovechamiento del monte del lugar del Castillo de Albaráñez.

La sentencia en primera instancia dictada por el alcalde mayor de Cuenca en diciembre de 1623, había sido contraria a Arrancacepas, a la que se le prohibía arrancar cepas y otros arbustos y árboles. Castillo de Albarañez sólo reconocía a los vecinos de Arrancacepas el derecho a coger la leña seca para uso de sus hogares. Por contra, Arrancacepas, que por esta época debía tener problemas en su término para la obtención de madera y troncos de cierto porte, alegaba un derecho inmemorial basado en la costumbre, que se había plasmado por escrito en una ejecutoria de 1554. que, a decir de los vecinos del Castillo de Albarañez, nunca se había puesto en práctica.


Estos memoriales son un simple avance de un extenso pleito de 600 páginas, que estudiaremos más detalladamente. Pues la declaración de múltiples testigos nos dan una visión más amplia de estos dos pueblos y su comarca.

Memorial de Arrancacepas



                                                                           M. P. S. 

Andrés del Campo, en nombre de el concejo y vecinos del lugar de Arrancacepas en el pleito con el concejo y justicia del lugar del Castillo de Aluaráñez, jurisdición de Cuenca= digo que la sentencia del alcalde mayor de dicha la ciudad en todo lo perjuduzial a mi parte es ninguna ynjusta y de rebocar por por lo general y alegado= lo otro porque mi parte y sus vecinos de tiempo ynmemorial a esta parte está en posesion uso y costumbre de cortar y roçar romeros, cepas de monte bajo, sabinas y todo género de monte bajo en el término del dicho lugar del Castillo de Aluaráñez, sino es pinos, quejigos, robles o carrasca y en esta conformidad ganaron executoria que está en el pleito que está usada y guardada y en su virtud y de la dicha costumbre mis partes se an aprouechado del dicho monte bajo como lo tienen aberiguado con mucho número de testigos con testes y mayores de toda excepción= lo otro no ymporta decir que hasta que se mouió este pleito no auían requerido con la dicha executoria porque estando en la posesión dicha y goçando del derecho que por ella se declaró tener no fue necesario hacer otros requerimientos= lo otro esto queda más sin duda porque como consta deste testimonio que presento y juro en forma viendo mis partes por el mes de febrero del año veinte y dos que la parte contraria los ynquietaba le requirió con la dicha executoria y confesando ser sabidores della respondieron los oficiales del dicho concejo que estaban ciertos que después se había ganado declaratoria y luego incontinenti se conformaron que si para el día de San Juan de dicho año no lo hubiesen hallado no mouerían pleito y se conformaban con la dicha executoria y visto que no ay tal declaratoria yntentaron este pleyto ynjusto. Lo otro la probança contraria no es de consideración porque demás de ser sus testigos ynteresados como vecinos de su mismo lugar no dicen cosa de sustancia y si en algo se alargan se vee que es contra el hecho de la verdad= lo otro porque teniendo mis partes derecho tan firme y radicado como consta de la dicha costumbre y executoria no se puede alegar por la otra parte raçon que impida pretensión de las mías= Suplico a V. A. en lo perjudicial a mis partes reboque la dicha sentencia y declare si fuere necesario goçar del dicho monte bajo y estar en posesión dello mandándoles dar sobrecarta de la dicha executoria y que a quaquier vecino del dicho lugar y mi parte se le buelban qualesquier prendas mrs. u otras cosas que en raçón de lo susodicho se ayan lleuado haciendo sobre todo a mis partes cumplimiento de justicia por el camino que más aya lugar y costas tal presente por quien soy parte
Andrés del Campo                            Licenciado Juan Fernández Valera

(fol. 13 rº y vº)




Memorial de Castillo de Albaráñez


                                                                             M. P. S. 

Juan Serrano, en nombre del concejo del lugar del Castillo de Albarañez, en el pleito con el lugar y vezinos de Arrancazepas, ambos aldeas de la ciudad de Cuenca digo que sin embargo de la petición de agrauios por la parte contraria presentada en dos de julio deste año se tiene de confirmar la sentencia pronunciada por el doctor don Esteuan e Caruajal alcalde mayor de la dicha ciudad en once de nobiembre del año pasado del año mil y seiscientos veinte y tres lo primero por lo general= lo otro porque la dicha sentencia es en todo justificada porque por ella se manda que en el interín cada una de las partes guarde sus términos conforme a las ordenanzas y en esto no ay ni puede auer ningún agrauio= lo otro porque la parte contraria no tiene derecho para se poder agrauiar de la dicha sentencia porque la que llama executoria porque se deue aduertir que caso negado que a su principio fuese cierta no a tenido efecto ni a sido usada ni guardada judicial ni extrajudicialmente porque suena auer sido despachada en diez y seis de marzo de mil y quinientos y cinquenta y quatro y xamás con ella se a requerido ni a sido usada ni guardada antes se a guardado lo contrario y lo estatuido por las ordenanças de la dicha ciudad que prohiuen y an prohiuido no se arranquen zepas de monte baxo ni sabinas y aunque esto por la aserta executoria se les da todo el derecho della por el contrario uso y costumbre de más de setenta años después que se pronunció está prescripto no solo el derecho executiuo sino el de la propiedad= lo otro porque por la aserta executoria no se le da a la parte contraria derecho de lo que oy pretende que es el cortar en el monte baxo que es ni lo pueden hacer ni por dicha executoria se les da este derecho más de tan solamente el poder arrancar zepas muy diuerso y mucho más trauajoso y menos que el poder cortar= lo otro porque solo lo que an hecho y por hacer es en la conformidad de las ordenanças lleuar leñas delgada seca para el seruicio de sus casas en la conformidad de a¡ordenanças y allegatos de mi parte= lo otro porque ante el dicho alcalde mayor agrauió a mis partes pues deuiera condenar la contraria y no pronunciar en forma de interín pido a V. A. confirme la dicha sentencia pido justicia y costas para lo que ofrézcome a probar
Otrosi digo que la parte contraria pide se declare por deber cortar y rozar romeros zepas de monte baxo savinas y género de monte vaxo y otras cosas y esto contiene nueba deuda y a de emplazar pido y suplico a V. A. mande que emplaze y hasta que lo haga no tener mi parte obligación a responder y hasta que sobre este artículo se probea protesto no corra término pido v. gª.
 Juan Serrano                   Doctor Basilio Alonso Suárez

(fol.17 rº y vº)



ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ Caja 2584, PIEZA 1. Pleito entre los lugares de Arrancacepas y Castillo de Albárañez sobre aprovechamiento de montes. 1624. fols. 13 y 17

martes, 14 de junio de 2016

Emplazamiento de la justicia de Castillo de Albaráñez a petición del concejo de Arrancacepas (1624)

La presente es una carta de emplazamiento de la justicia de Castillo de Albarañez, a petición del concejo de Arrancacepas, y expedida por la Chancillería de Granada, en el pleito que entre los años 1622 y 1624 mantuvieron ambos lugares de la tierra de Cuenca sobre aprovechamiento y tala de leña en el monte perteneciente a Castillo de Albaráñez


Don Phelipe por la gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de Aragón,... a vos el concejo del lugar del Castillo de Alvarañez, salud y gracia. saued que en la nuestra corte y chancillería ante el presidente y oydores de la nuestra audiencia que reside en Granada, Pedro Mellado de Contreras en nombre del concexo, justicia y regimiento de Arrancacepas, jurisdición de la ciudad de Cuenca se presentó con un testimonio y una petición en grado de apelación en que dixo que en la justicia de la dicha ciudad su parte abía tratado pleito con vos sobre el aprouechamiento que su parte tenía en los términos del dicho lugar del Castillo de Alvarañez y sobre lo demás contenido en el proceso en el qual la dicha justicia abía pronunciado sentencia contra su parte de que abía apelado y si hera necesario él en su nombre de nuebo apelaba y se presentaba ante nos suplicó nos recibiésemos su presentación y dalle nuestra probisión de emplaçamiento y compulsoria lo qual e visto por los dichos nuestro presidente y oydores fue acordado dar esta nuestra carta por la qual vos mandamos que del día que os fuere leida y notificada estando juntos en vuestro cauildo y ayuntamiento según lo abéis de uso y costunbre de os juntar pudiendo ser abido y si no diçiéndolo a haçiéndolo sauer a un alcalde con dos o tres regidores dese dicho conçejo para que bos lo digan y hagan sauer y dello no pretendáis ygnorançia hasta quiçe días primeros siguientes que bos damos y asignamos por todo término y plaço perentorio dentro del qual enbiéis a la dicha nuestra audiençia bía procurador con vuestro poder bastante informado de vuestro derecho en seguimiento del dicho pleyto y apelaçión y a deçir y alegar en él lo que pusiéredes hasta la sentençia definitiba y tasaçión de costas si las ubiere, que si biniéredes o enbiaredéis seréis oydos y vuestra justiçia guardada en otra manera, en vuestra rebeldía se proueherá justiçia sin bos más çitar sobre ello y mandamos so pena de la nuestra merçed y de diez mill marauedís para la nuestra cámara al escriuano o escriuanos por ante quien a pasado o en cuyo poder está el proçeso y autos de que se fecho mençión que dentro de tres días primeros siguientes de cómo con ella fueren requerido o requeridos por parte del dicho consejo de arançel le den y entreguen un traslado enteramente dél sin que le falte cosa alguna escrito en linpio y en manera que aga fe pagando de sus derechos que asienten a el fyn dello, so la dicha pena mandamos a qualquier escriuano la notifique y dé testimonio, dada en Granada a diez y seis días del mes de henero de mil y seisçientos y veynte y quatro años.
El liçençiado don Tomás Bañez de Ribera, el liçençiado Puebla de Orexo, el liçençiado don Bartelomé Morquecho= Yo Miguel Palaçio de Salaçar escriuano de cámara del rei nuestro señor la fiçe escribir por su mandado con acuerdo del presidente y oydores de su real audiençia

ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ Caja 2584, PIEZA 1. Pleito entre los lugares de Arrancacepas y Castillo de Albárañez sobre aprovechamiento de montes. 1624. fol. 9 rº y vº

miércoles, 4 de mayo de 2016

Alonso Moreno vecino de Arrancacepas y sexmero de Torralba pide protección frente al conde de Priego (1493)

Don Fernando e doña ysabel ecétera, al nuestro justiçia mayor e a los del nuestro consejo e oydores de la nuestra avdiençia e alcaldes e alguaziles de la nuestra casa e corte e chançillería e a todos los corregidores, asistentes, alcaldes e alguaziles e merinos e otras justiçias qualesquier de todas las çibdades e villas e logares de los nuestros rreynos e señoríos e a cada uno e qualesquier de vos en vuestros lugares e jurediçiones a quienes esta nuestra carta fuere mostrada o el traslado della signado de escriuano público salud e graçia sepades que alonso moreno veçino de arrancaçepas sexmero de torralua de la çibdad de cuenca nos fizo rrelaçión que por su petiçión que ante nos en el nuestro consejo presentó diziendo que él se teme e reçela que por odio e enemistad e malquerencia que con él ha e tiene el conde de Priego e sus escuderos e criados e otras personas que ante vos las dichas nuestras justiçias entiende mostrar e declarar lo ferirán e matarán e lisiarán e prenderán e le tomarán e ocuparán sus bienes contra rrasón e derecho, en el qual diz que sy asy pasase el rreçibirá mucho agrauio e daño e nos suplicó e pidió sobre ello proueyésemos de rremedio con justiçia mandándole tomar a él e a sus bienes so nuestro seguro e amparo e defendimiento rreal e lo aseguramos del dicho conde de Priego, de sus escuderos e criados e de otros qualesquier personas e ante vos las dichas justiçias que nombrare e declarare por sus nombres de quien dixere que se tome e rreçiba para en ello non mate ni fieran ni lisien ni prendan ni prenden ni ocupen cosa ninguna de sus bienes ni cosa alguna de lo suyo contra rrasón e justiçia e como no devan, porque vos mandamos a todos e a cada uno de vos que esta nuestra carta de seguro e todo lo en ella contenido e cada cosa e parte dello guardéys e conpláys e fagáys guardar e conplir en todo e por todo segund que en ella se contiene y contra el thenor e forma della non vades ni pasades ni consintades yr ni pasar en tiempo alguno ni por alguna manera....




ARCHIVO GENERAL DE SIMANCAS. REGISTRO GENERAL DEL SELLO. V-1493, Fol. 55. Seguro a Alonso Moreno, vecino de Arrancacepas, sexmero de Torralba, tierra de la ciudad de Cuenca, que se recela del conde de Priego, sus escuderos y criados. Mayo de 1493

miércoles, 10 de febrero de 2016

Saqueos de edificios religiosos de Cuenca por las tropas austracistas (1706)

Cuenca

En la ciudad de Cuenca, entraron los dichos soldados, y en la Hermita de San Roque, ultrajaron con la mayor indecencia todas las efigies que avía en ella, y en especial la de Jesús de Nazareno, que la arrojaron al suelo, y despojaron de sus vestiduras; dividieron en tres partes su Sacratísima Cabeza, y quitaron un dedo de sus manos: También despojaron á nuestra señora de la Soledad, y con grande irrisión y escarnio, la pusieron en el púlpito de dicha Hermita, y á correspondencia el Paso de Ecce Homo, también despojaron el Paso de la Oración del Huerto, y se llevaron todos los Frontales y demás Ornamentos de la dicha Hermita.

En la Hermita de Nuestra Señora de la Estrella, quebrantaron las puertas, arrojaron al suelo la Imagen de Nuestra Señora, la despojaron, y se llevaron todos sus vestidos, joyas, frontales y demás ornamentos.

Igualmente despojaron las Hermitas de Nuestra Señora del Buen Suceso, de la Cabeza y de Santa Ana, extramuros de dicha ciudad, saqueando quanto en ellas avía.

En diferentes casas de dicha Ciudad, que se alojaron los dichos soldados, ultrajaron quantas imágenes, así de talla, como de pintura encontraron, rasgando unas, agugereando otras, y haziéndolas pedazos contra el suelo, y en casa de algunos vecinos se hallaron algunas imágenes con diferentes cuchilladas y una efigie de Christo Crucificado, hecha pedazos la cabeza al parecer con un instrumento de puñal.

En dicha ciudad, los referidos soldados vendieron pública, y generalmente los Ornamentos, y vasos sagrados que avían saqueado, aviendo comprado á uno a un Platero una Patena muy asquerosa, como de aver comido en ella, ; y á otro un pie de cáliz, que lo sacó de las partes impúdicas, y otro soldado llevava a un pollino puesto por ataharre una estola morada; y otro por cabezada en su caballo, el cordón con que estava ceñida la efigie de Jesús Nazareno, que hizieron pedazos en la hermita de San Roque.

Los referidos soldados ingleses, traían un ministro que con toda publicidad poniéndose enfrente de la Inquisición, y en otras partes, predicava su secta luterana, y a sus enfermos que avía en el Hospital Real de Santiago, hazía lo mismo.

Y sacando un vezino, casualmente el rosario de la faltriquera, aviéndolo visto, un Capitán Hugonote, y preguntándole que para qué llevaba Rosario? y respóndele Que para rezar María Santísima su sagrado Mysterio, para que intercediese con su Santísimo Hijo, le alcançase lo que más conviniese, respondió dicho capitán: Que vivíamos muy engañados, que no avía más intercesor para Dios, que Jesucristo, y que María Santísima, no alcançava nada con Dios, ni estaría en el Cielo, sino en el Parayso, como en lo demás Santos; y que hasta el día del Juizio, no entraría ninguno en el Cielo, por estar cerradas sus puertas hasta este día: y oyendo el vezino tal blasfemia, le respondió: que el era lego, y no podía argüir sobre estas materias de Fé, por aver excomunión reservada a su Santidad, pero que esto le enseñava la Fé Católica que profesava y sobre ello perdería mil vidas, y así que dejase aquella conversación: por lo qual cessó en ella.


AHN. UNIVERSIDADES. 743, N. 1, fol. 31 vº y 32 rº. Sacrilegios cometidos por las tropas del Archiduque Carlos en el Reino de Castilla durante la Guerra de Sucesión, certificados por Miguel Rubín de Noriega, escribano de cámara de Felipe V. 1711

miércoles, 13 de enero de 2016

Apeo de la cañada real de Arrancacepas (1716)

Cañada Real de Arrancazepas

En el día seis de octubre de dicho año (1716) el dicho alcalde mayor en compañía de dicho procurador fiscal y apeadores nombrados por su parte referidos en la caueza de este apeo para el efecto de medir y amojonar la cañada real que pasa por el término de Arrancazepas hauiendo llegado al sitio que llaman el Pozuelo donde halló estar a Françisco Blanco y Antonio Tendilla, apeadores nombrados por dicha villa de Arrancazepas, les preguntó donde daua principio la cañada real que pasa por el dicho término y auiémdole reciuido juramento a estos y a los dichos Juan de la Puerta y Domingo Luengo nombrados por parte del dicho procurador fiscal y echólo en fianza y prometido de un Verd. , dijeron dar principio dicha cañada en el dicho sitio del Pozuelo contiguo al Rasso donde se tendió una cuerda de noventa baras y se halló estar ocupada dicha cañada y arrompida en tres fanegas de sembrada desde cuyo sitio se pasó al camino de Alualate, donde se tendió dicha cuerda y se hallé estar libre y del hanchor legal. Y desde allí se paso al camino de Torralua donde asimismo se halló estar libre, de hallí se fue al Monte y a la caída se halló estar ocupada dicha cañada en dos fanegas de sembrada y desde dicho monte se pasó al alto de la Romera donde se halló estar ocupada dicha cañada y arrompida en veinte y ocho fanegas de sembrada= y de hallí se paso al camino de Cuenca y se halló estar ocupada dicha cañada en ocho fanegas de sembrada= y de hallí se fue a la senda del Pozo y auiendo tendido la dicha cuerda se halló ocupada con quatro fanegas de sembrada desde hallí se paso al sitio de la senda de Albarañez en donde se tendió la dicha cuerda y se halló estar ocupada con tres fanegas de tierra en sembrada= y desde hallí se pasó al Collado de las Madrigueras y a las Madrigueras y auiendo tendido dicha cuerda se halló estar embarazada y rompida con dos fanegas de sembradura donde declararon dar fin dicha cañada por lo tocante al término de la dicha villa de Arrancazepas

AHN. MESTA. 381, N. 1. Apeos de cañada. Tomo 8, fols. 294 vº y 295

martes, 8 de diciembre de 2015

Catastro de Ensenada. Arrancacepas (1753): clérigos y ermitas

Catastro de Ensenada. Arrancacepas (cont.)

38.- Clérigos

... dijeron que en esta villa sólo existen al presente dos clérigos presbíteros, el uno llamado don Joseph del Olmo, theniente de cura y natural de la villa de Olmeda de la Cuesta, y el otro don Bartolomé Colmenar vecino de ésta y no ay clérigo alguno de menores ni otros ordenados para ascender a sacerdotes que gozen de el fuero eclesiástico, y responden

39.- Conventos

... dijeron que en esta villa ni su término no se halla combento ni monasterio alguno y solamente ay extramuros de esta villa tres hermitas, la una con el título de nuestra señora de la Asumpción entre el camino que se lleva para la ciudad de Cuenca y villa de Torralva, otra de nuestra señora de la Caridad en donde dizen el Castillo y la otra San Roque camino de Alvaráñez, y responden

40.- Propiedades personales del Rey

... dijeron que en esta villano tiene S. M. más rentas que las probinciales que se le pagan anualmente según constará de los encabezamientos como dejan dicho y responden

Y por dicho señor Juez subdelegado se les hizo presente manifestasen si en esta villa existe al presente algún vezino matriculado de marinero o miliciano en cuerpo reglado y enterados de la pregunta dijeron no haber ninguno de las circunstancias expresadas y responden

Con lo qual se concluió esta declaración y que todo lo que llevan dicho es la verdad en que se afirman y ratifican vajo de el juramento que tienen hecho que en caso necesario repiten de  nuebo y después de leyda se ratificaron en su contenido manifestando estar escripta conforme, y en el modo que la han dado, sin diferenzia alguna, y en caso nezesario como cierta y verdadera la reyterarán siempre y quando combenga y les sea pedido, manifestaron los dichos ser de edad Manuel Lázaro alcalde ordinario de cinquenta y quatro años, Juan Avad Estirado también alcalde ordinario de cinquenta y un años, Gerónimo Colmenar regidor de treinta y tres años, Phelix Maeso también regidor de veinte y seis años, Joseph Polo procurador síndico de cinquenta y ocho años, Francisco Xavier de Ressa escriuano de este número y ayuntamiento de treinta y un años, Blas de Valdeolivas cinquenta, Pablo Casero de quarenta y ocho, Antonio Vindel cinquenta y dos, Bernardo Castellano, cinquenta y quatro, Pedro Lozano de cinquenta y un años, y todos poco más o menos y lo firmaron los que supieron  y por los que dijeron no saver un testigo, y dicho señor juez, de que yo el escriuano doy fee= Francisco Rodríguez Cotta, Gerónimo Colmenar Arruego, Juan Lázaro, Francisco Xavier de Ressa, Bernardo Castellano= ante mí Sevastián Miguel de Toledo

Concuerdan las respuestas ynsertas con sus originales que con lo demás obrado en las operaciones respectivas a este pueblo para el establecimiento de única contribución quedan en esta Contaduría principal de mi cargo, a que nos referimos, y para que conste donde combenga en virtud de lo mandado por la Real Junta en carta orden de onze de maio de este año lo firmaron en Cuenca a seis de diciembre de mill setecientos cinquenta y tres
Pedro de Quintana Acebedo (rúbrica)
Lorenzo Grande (rúbrica)

FUENTE

ARCHIVO GENERAL DE SIMANCAS. CATASTRO DE ENSENADA, RESPUESTAS GENERALES, Leg. 76