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lunes, 25 de diciembre de 2017

Martín del Peso y Cortinas: genealogía familia del Peso

Para un conocimiento más detallado de esta figura, se puede ver el estudio de A. Racionero Vindel
https://elrincondealbalatedelasnogueras.blogspot.com.es/



Genealogía de Martín del Peso y Cortinas, vecino de Cuenca y natural de Albalate de las Nogueras, y hermano del Gonzalo del Peso

Padres

Gonzalo Garcés del Peso y doña María de Cortinas su mujer, naturales y vecinos de Cuenca

Abuelos paternos

Miguel del Peso, vecino, natural y regidor de Cuenca, y doña Juana Garcés, su mujer, natural de las Torres Altas ( Torrealta), reino de Valencia, junto a Moya y Ademuz

Abuelos maternos

Martín de Cortinas, vecino de Cuenca y natural de Valdemorillo, y Magdalena Ruiz, su mujer, natural de Cuenca.

Bisabuelos paternos

Andrés del Peso y Juana de Salazar, naturales y vecinos de Cuenca (padres de Miguel del Peso)
Padres de Juana Garcés, desconocidos

Bisabuelos maternos

Cebrián de León y María de Saelices,naturales de Cuenca, padres de Magdalena Ruiz

FE DE BAUTISMO DE MARTÍN DEL PESO

En la Yglesia del lugar de Albalate de las Nogueras, en diez y siete días del mes de octubre de mill y seiscientos años y seis años, yo el licenciado Damián Suárez y Cañamares, canónigo de la Santa Yglesia de Cuenca, bapticé y puse olio y crisma a un hijo de los señores Gonzalo del Peso y de doña María de Cortinas, su legítima muger, vecinos que al presente son de este lugar y naturales de la ciudad de Cuenca, el qual se llamó Martín que nació en veynte y siete de septiembre de este dicho año, fue su compadre de pila y exorcismos Pedro Hidalgo, vicario de este dicho lugar, declaré el parentesco espiritual y lo firme

LAS ACUSACIONES DE JUDAÍSMO CONTRA LA FAMILIA

El fiscal de este Santo Oficio digo que e uisto la genealogía de don Martín del Peso, vezino de esta ciudad y pretende ser ministro del Santo Oficio, y habiendo recorrido los registros hallo que el apellido de Ruiz de esta ciudad, que toca al pretendiente por Magdalena Ruiz, su abuela materna, está mui notado como parece del prozeso de Gabriel Ruiz, escriuano, de Juan Ruiz Llanos, de el de Pedro Ruiz de Alarcón, y de el de Pedro Ruiz quadrillero, penitenciados años de 1576, 1551, 1587, 1578 y de el de Eluira, mujer de Antonio Ruiz, el de Juan de Madrid, mujer de Rodrigo Ruiz, reconciliados años de 1496, 1512, y de el de Alonso Ruiz de Alcozer; el de Aluar Ruiz de Moya, el de Alonso Ruiz de Alcocer, el de Catalina Gómez, madre del dicho Alonso Ruiz, relaxados los años de 1518, 1519, 1516, por cuya causa supplique a VI se le tomase al pretendiente la genealogía más alta y con efecto se hiço, y aunque no dio noticias de más ascendientes, presentó una ejecutoria que ganó Gonzalo Garcés del Peso, padre del pretendiente sobre cierto heredamiento, en cuya executoria se ha un testamento, que parece ser de María de Saelices, uisabuela materna del pretendiente por el qual consta que su marido se llamó Zebrián de León y los 3º abuelos paternos Francisco de León y María Áluarez y los maternos Pedro de Gaona y Catalina de Torres por cuya razón e recorrido en cabeça de dichos apellidos los registros y hallo estar notado en ellos el apellido de León de esta ciudad, de donde son dichos ascendientes como se ue de los processos siguientes: de Alonso de León carpintero, Beatriz de León, Catalina de León, Francisco de León, nieto de quemado, Juan de León, Pedro de León tintorero, penitenciados los años de 1526, 1516, 1578, 1558, 1550, 1516, y de reconciliados de el de Alonso de León y de María de León la hacen por los años 1512, 1534, y de el de Juan de León relaxado el año de 1512 y aunque uistas sus genealogías no pareze se enlazan ni entroncan con la del pretendiente, y aunque la dicha María de Saelices da por sus hermanos enteros al lizenciado Diego de León, fraile de la orden de Santiago, en el conbento de Uclés, y a Gerónimo de León, familiar que fue de este Santo Oficio, despachadas sus informaciones el año de 1589 y el pretendiente da por hermano a don Gonzalo del Peso, razionero de esta Santa Yglesia, calificado por el Tribunal para persona honesta, cuyas informaciones se despacharon el año de 1526


http://pares.mcu.es/





Relación de testigos de la probanza en Albalate de las Nogueras en 1659

Tomás Triguero de López, vecino de la villa de Albalate de las Nogueras, 70 años
Felipe de Viejobueno, vecino de la villa de Albalate de las Nogueras, 90 años
Adán de Caracena, vecino de la villa de Albalate de las Nogueras, 64 años
Fernando de Viejobueno, vecino de la villa de Albalate de las Nogueras, 56 años
Francisco Martínez, vecino de la villa de Albalate de las Nogueras, 66 años
Lucas García, escribano del ayuntamiento de Albalate de las Nogueras, 60 años
Pedro de Rábago, comisario del Santo Oficio y cura de Ribatajada, 70 años
Julián de Mariana, vecino de la villa de Albalate de las Nogueras, 72 años
Valerio Gómez, natural de la villa de Albalate de las Nogueras, 58 años
Martín de la Fuente, vecino de la villa de Albalate de las Nogueras, 67 años
Juan Racionero, vecino de la villa de Albalate de las Nogueras, 54 años
Roque López de la Fuente, vecino y gobernador de la villa de Albalate de las Nogueras, 46 años



Relación de testigos de la probanza en Valdemorillo, lugar de Moya en 1659


Diego Quijano, vecino de Valdemorillo, 56 años
Jerónimo López, vecino de Valdemorillo, 73 años
Damián Real, vecino de Valdemorillo, 66 años
Juan Navarro, vecino de Valdemorillo, 60 años
Pedro Zafrilla, vecino de Valdemorillo, 68 años
Pedro Ruiz, vecino de Valdemorillo, 66 años
Miguel Juez, vecino de Valdemorillo, 50 años
Baltasar Rodríguez Cortinas, vecino de Valdemorillo, 
Julián Cañete, vecino de Valdemorillo, 65 años
Pedro Navarro, vecino de Valdemorillo, 55 años
Francisco Sáez, vecino de Valdemorillo, 70 años
Pedro Sáez, vecino de Valdemorillo, 56 años
Bartolomé de Frías, vecino de Valdemorillo, 

Relación de testigos de la probanza en Cuenca en 1659

Diego Millán, vecino de Cuenca y familiar del Santo Oficio, 66 años
Don Juan Collado de la Mota, vecino de Cuenca y familiar del Santo Oficio, regidor perpetuo, 61 años
Juan de Pareja, escribano del número y vecino de Cuenca, 60 años
Don Cristóbal de Resa y Velasco, vecino de Cuenca, 77 años
Doctor Nicolás Burillo, racionero entero de la Catedral, 72 años
Alonso López de Soria, familiar y notario del Santo Oficio, 54 años
Licenciado Francisco García, presbítero y capellán de la Catedral, 64 años
Andrés Cerdán de Landa, familiar del Santo Oficio y notario episcopal, 43 años
Licenciado Tomás de Sotoca, cura de la parroquial de San Esteban, 64 años
Sebastián Martínez, vecino de Cuenca, 71 años
Licenciado Francisco Martínez Caro, presbítero y capellán de la Catedral, 66 años
Licenciado Francisco Sánchez, abogado de la ciudad de Cuenca, 55 años


Archivo Histórico Nacional, INQUISICIÓN, 1526, Exp.7. Información genealógica de Martín del Peso Cortinas

viernes, 15 de diciembre de 2017

Sobre las disputas entre Arrancacepas y Castillo de Albaráñez por el aprovechamiento de los montes comunales

Iglesia de San Gil Abad. Arrancacepas
Alonso Moreno y sus familiares, avecindados en Arrancacepas, habían repoblado de nuevo Castillo de Albaráñez a fines del siglo XV, abandonado, como otras aldeas de Cuenca. Enseguida surgieron las desavenencias entre Alonso Moreno y sus antiguos aldeanos de Arrancacepas. Él, que, como sexmero del sexmo de Torralba, había sido el principal defensor de Arrancacepas frente al conde de Priego y su villa de Cañaveras, ahora era su principal enemigo por su deseo de emancipar a Castillo de Albaráñez de los arrancacepeños, que habían hecho de la deshabitada aldea su hinterland natural de expansión. Alonso Moreno, amparándose en que el término ya tenía más de cinco vecinos, y por tanto, ya no tenía la condición de despoblado, consiguió acotar una parte del término y oponerse al aprovechamiento de los montes por los vecinos de Arrancacepas, a los que tomaba prendas (1). El conflicto se solucionaría en 1497 con una ejecutoria que delimitaba los términos entre ambas aldeas de la Tierra de Cuenca y que sería determinante para el aprovechamiento de sus montes. La ejecutoria de 1497, que no se nos ha conservado, venía a reconocer a Castillo de Albaráñez términos propios y apartados de los de Arrancacepas. El viejo lugar, abandonado antaño por sus moradores, vería así reconocida su identidad propia, nacida de su fundación por Alvar Fáñez, mucho antes que surgiera como población el vecino lugar de Arrancacepas.

Hoy nos resulta llamativo el tesón con que estos pequeños pueblos defendían sus intereses. Pero estas aldeas de la Tierra de Cuenca tenían una idiosincrasia singular y diferenciada. Insertos en el pequeño sexmo de Torralba, dependían jurisdiccionalmente de la ciudad y Tierra de Cuenca. A las juntas del sexmo se solían enviar diputados (o caso de Arrancacepas, cuando no convenía, se dejaba de enviarlos) o bien se delegaba en un procurador. Que, aun siendo lugares pequeños no permanecían impasibles al gobierno de la Tierra, lo demuestra que Juan de la Fuente, vecino de Albaráñez, fue sexmero en el momento de la elaboración de ordenanzas o que de la familia Romo, aparte de dar varios clérigos a la Iglesia, ya tenemos noticia de ella como caballeros de Cuenca desde comienzos del siglo XV. Tanto Albaráñez como Arrancacepas intentaban participar en las intrigas de la ciudad de Cuenca. Los arrancacepeños denunciaban al escribano de la ciudad de Cuenca, Diego González de Najera, como persona odiosa y maliciosa, que actuaba parcialmente a favor de Albaráñez. Sin embargo, bien que procuraban el favor de Francisco Saiz de Tendillo, escribano de Cuenca, pero natural del pueblo. En ambos lugares, el gobierno, aún desprovisto de funciones judiciales, salvo para casos menores, estaba formado por dos regidores y uno o dos jurados, o diputados como también se les llamaba, también existía un alcalde de la hermandad y a veces se cita la figura de un alcalde. Arrancacepas incluso contaba con dos escribano en la figura de Blas Triguero y Francisco Vitoria. Ni Arrancacepas ni Albaráñez contaban con curas propios. La parroquia de San Gil Abad de Arrancacepas era administrada por un teniente, dependiente del cura de Bólliga; los del Castillo de Albárañez andaban metidos en pleitos con el cura de la Olmedilla de Eliz, pues además de cura propio de su pueblo asumía la función de teniente de cura en el vecino lugar de Albaráñez, para pesadumbre de sus vecinos que pedían un sacerdote diferenciado, presente todo el año para decir misa, así como en los oficios divinos y administración de sacramentos.


Iglesia de la Asunción. Castillo de Albaráñez
El conflicto entre ambas aldeas se reavivó, en febrero de 1622, cuando los vecinos del Castillo de Albaráñez impidieron a los de Arrancacepas entrar en su término y aprovecharse de su monte bajo. Arrancacepas decía poseer ejecutoria para el aprovechamiento de esos montes, pero Albaráñez alegaba que sus vecinos nunca había usado de ella. Llevado el pleito ante el alcalde mayor de Cuenca, el doctor Esteban de Carvajal, éste se decantó por Albaráñez un 11 de noviembre de 1623, al ordenar que se juzgase el caso por las ordenanzas de Cuenca, pero  no se quiso pronunciar sobre una ejecutoria ganada  por Arrancacepas en 1554 en la Chancillería de Granada, y, que a su juicio no había usado de ella ni presentado ante la justicia de Cuenca. El procurador de Arrancacepas, Pedro Mellado de Contreras, presentaría sus alegaciones ante el alto tribunal granadino el 16 de enero de 1624. A juicio de los de Arrancacepas, su participación en el aprovechamiento de los montes de sus vecinos venía perfectamente delimitada por la costumbre y la ejecutoria de 1554, que les permitía
cortar y roçar romeros, cepas de monte bajo, sabinas y todo género de monte bajo en el término del dicho lugar del Castillo de Aluaráñez si no es pinos, quejigos, robles o carrasca
Las desavenencias por el uso de los montes de Castillo de Albaráñez debieron ser notorias a mediados del siglo XVI, pues Arrancacepas ya acudió a la Chancillería de Granada, obteniendo la citada ejecutoria de 16 de marzo de 1554 para ver reconocido su derecho de acceso a los montes vecinos. Tal vez, Arrancacepas no exhibió nunca esa ejecutoria, por la sencilla razón de que fundaba su derecho en la costumbre del uso de un espacio ocupado en los tiempos bajomedievales por la despoblación del Castillo, anteponiendo ese derecho a las ordenanzas de la ciudad de Cuenca de 21 de octubre de 1583 que prohibían arrancar cepas de monte bajo y sabinas. Además, Albaráñez, interpretaba la ejecutoria de Arrancacepas sesgadamente: sus vecinos solo tenían derecho a cortar leña seca y desligada para aprovechamiento de sus casas. En la elaboración de esas ordenanzas  de la tierra de Cuenca, en una junta de sexmos, había participado Arrancacepas, representada, al igual que Albaráñez, por el procurador del sexmo Torralba; uno de los cinco sexmos en que se dividía la tierra de Cuenca y al que ambos pueblos pertenecían. Pero si parece que los castialbaranienses habían enviado un diputado para la ocasión, los arrancacepeños se habían ausentado intencionadamente.

Las razones del conflicto eran otras, Arrancacepas era un lugar de cien vecinos, Castillo de Albaráñez, apenas si tenía treinta familias, demasiado término para tan poca población. Arrancacepas necesitaba del monte de Albaráñez. Es notorio como Arrancacepas mantenía el impulso demográfico a la altura de 1624. Su término se había quedado pequeño, su monte había prácticamente desaparecido por el exceso roturador de tierras y una población en máximos, próxima a los cuatrocientos vecinos
porque su vecindad (la de Albaráñez) es poca, que no tiene treinta vecinos y tiene mucho monte y término, de suerte que no a menester la mitad del aprovechamiento, y si a mi parte se le prohibiese el dicho aprovechamiento sería su total destruyción, por ser grande de más de cien vecinos y tener poco monte y término
Alrededores de Castillo de Albaráñez
Foto: Domingo Martínez
La realidad era algo más compleja. Sin duda, el término de Albarañez, poco más de 1200 hectáreas, era extenso para sus vecinos, a diferencia de Arrancacepas, que con 1800 hectáreas tenía un término completamente roturado tanto en el valle, en el que se asienta el pueblo, como en las parameras alcarreñas que se abren al escalar sus cerros. Pero el término de Castillo de Albaráñez era montuoso y quebrado, dejando poco espacio para el cultivo de tierras. Sus vecinos temían con razón que la destrucción de sus superficies boscosas llevara a la erosión de sus cuestas: pues se harían grandes barrancos, que no se podría andar, añadía un vecino. Otro, era temeroso que las ramblas, fruto de la deforestación, bajando por los zopeteros, aniquilaran las heredades de la vega.

El concejo de Arrancacepas era un ayuntamiento pobre y endeudado, sin bienes propios, pero sus agricultores vivían una época dorada y expansiva. Necesitaban los montes de Albaráñez y su madera y leña; por eso, decidieron en concejo abierto de 24 junio de 1625, día de San Juan, pagar de sus bolsillos los cincuenta ducados necesarios para continuar el pleito en la Chancillería de Granada. La exposición de los vecinos de Arrancacepas no daba lugar a dudas, la hacienda municipal era pobre. Sus propios escasos: una dehesa de yerba, su renta mil maravedíes; un horno de pan cocer, su renta de diez a once mil maravedíes. Los gastos eran más, el procurador de la tierra de Cuenca se llevaba de salario 3.400 maravedíes; los costes de organizar las tres procesiones que se celebraban en el pueblo eran mayores. Aunque los mayores costes para el pueblo venían de la obligación de alojar soldados o de los pagos hechos para evitar dichos huéspedes:  que viene  a dar vejación al dicho lugar, que si no es dándoles dineros no se quieren ir de él.

Pero si dificultoso era proseguir el pleito para Arrancacepas, más lo era para Albaráñez, que apenas si podía pagar a escribano para hacer probanzas de testigos y a un mensajero para llevarlas a Granada, distante del pueblo sesenta leguas. Estos pequeños pueblos eran pobres pero orgullosos, guardando cada una de las ejecutorias ganadas en los tribunales, de las que desgraciadamente solo tenemos, en su mayoría, mención de ellas. Así, Albaráñez había ganado ejecutoria en pleito sobre términos, tal vez la ejecutoria mencionada de 1497; litigio en el que Arrancacepas había sido citada, y que insertaban unas desconocidas ordenanzas antiguas.  Albaráñez, a pesar de las protestas de Arrancacepas, que acusaba de parcialidad y malicia al escribano Diego de Nájera que realizó las probanzas, ganaría sentencia favorable de la Chancillería de Granada con fecha de 24 de abril de 1626, revocando otra del mismo tribunal de un año antes.
con que sea y se entienda que el dicho concejo de Arrancacepas tan solamente pueda sacar y aprovecharse de la leña seca y desligada del término de Albaráñez
La sentencia se decantaba por la aplicación de las ordenanzas de Cuenca, aprobadas hacía más de cien años y que trataban, al parecer con poco éxito, de poner fin a las disputas y trifulcas por el aprovechamiento de montes entre los lugares de una misma tierra o sexmo colindantes. Las ordenanzas habían  pasado ante el escribano de Cuenca Diego Valera y su elaboración fue producto del conflicto surgido entre la ciudad de Cuenca y los lugares de Chillarón, Navalón y Jábaga. Estas ordenanzas viejas fueron reformadas a finales del siglo XVI,  en 1583, fijándose concretamente en el capítulo 47 la libertad a los vecinos de los lugares de la dicha tierra para que puedan en los términos de los otros y los otros en los de los otros sacar leña seca y desligada para quemar en sus casas y no para venderla y que no se pueda sacar cepa ni pie de enebro ni sabina. La sentencia  de 1626 sentaría jurisprudencia y sería traída a colación por la villa de Altarejos en un pleito similar con la ciudad de Cuenca. Para Arrancacepas significaba el fin de un periodo expansivo y el inicio de una crisis, de la que el pueblo no se recuperaría hasta bien entrado el siglo XIX.

Antes de llegar a la sentencia definitiva, los conflictos se repitieron sin cesar. Diego Moreno,vecino de Olmeda de la Cuesta, recordaba como hacia 1596 se había sorprendido a dos vecinos de Arrancacepas cortando romero en el sitio llamado la Dehesa Vieja. Albaráñez disponía de un vecino que hacía las veces de guarda y que fue el que puso en huida a los dos arrancacepeños, con ayuda de algún otro morador del pueblo. Los de Albaráñez sabían poco de ejecutorias ganadas por sus vecinos, no dudando tomar prendas a quienquiera que se introdujera en su término; incluso, no faltaron vecinos de Olmeda de la Cuesta que por entrar en sus términos lo pagaran con fuertes multas y cárcel en la ciudad de Cuenca. Entre los de Albaráñez, de comienzos del seiscientos destaca su regidor Martín Abad y la familia de los Romo, hombres ricos del pueblo, con criados e influencia en la ciudad de Cuenca. Pero los arrancacepeños no se arredraban y hacían incursiones en el pueblo vecino en busca de madera. La presión demográfica de Arrancacepas podía más que el deseo de los de Albaráñez de conservar sus montes, que temían que, si se les diera libertad a sus vecinos, acabaran con todo el monte y con el propio pueblo que recordaba con orgullo como era pueblo de cuarenta casas, cuando unas décadas antes había estado casi despoblado. Algunos vecinos habían llegado apenas cuarenta años antes, como Francisco Castellano, que era natural de Bólliga. Por las mismas fechas había llegado al pueblo Miguel López y su hermano Alonso o un vecino de Arrancacepas llamado Pedro Rincón Molinero. Otros como Pedro de Arenas paso cinco años de su juventud sirviendo en la hacienda de la casa del hermano del cura, aunque acabaría fijando su residencia en Villarejo del Espartal. El caso de Pedro de Arenas, sirviendo en casa de amo, no era un caso singular. Y es que la presión demográfica sobre unas sociedades tradicionales de agricultores, asentados en pequeñas propiedades, las había convertido en sociedades más injustas, expulsando a una parte de los vecinos de la posesión de la tierra, obligando a ofrecer su trabajo como criados de los más ricos de sus pueblos o de otros afortunados de los pueblos comarcanos. Los vecinos que expulsaba la pujante Arrancacepas desde el último tercio del siglo XVI, sin término para acoger tantos hombres, los recogían pueblos como Albaráñez, Villarejo o Torralba.

En 1612, el sorprendido cogiendo leña fue Gabriel Triguero, pero ya no se topó con el guarda de Albaráñez, sino con un caballero de sierra de Cuenca, un tal Cañizares. Lo de menos fue la multa de cuatro reales, sino el hecho de que se aplicaran las ordenanzas de la tierra de Cuenca por sus propios caballeros de sierra. Algo a lo que se habían habituado los de Arrancacepas, que preferían verse sorprendidos y pagar el canon de multas esporádicas antes que renunciar a los montes vecinos o estar atentos a la letra de ejecutoria u ordenanza. La presencia de caballeros de la sierra de Cuenca fue una constante desde la aprobación de las ordenanzas nuevas, mostrando un interés manifiesto de la ciudad en hacerlas cumplir en toda su Tierra. Aunque a veces daban pasos atrás, caso del caballero de sierra Juan Fernández Campanero (un maestro de campanas, reconvertido a guarda de montes) que renunció a imponer pena alguna cuando se le exhibió la ejecutoria de 1554. En 1606, el sorprendido en los montes fue un hijo de Juan Duque; el padre concertó un arreglo monetario con los regidores de Albaráñez. Igual obrar tendrían los guardas con el yerno del anterior, Jerónimo Moreno, al que se le tomó en prenda el palón (voz usada en Arrancacepas para llamar a la azada), cuando cortaba sabinas en el Cañizar. El guarda Juan de Madre recordaba multitud de casos y las correspondientes penas impuestas, en especial a un cardador conocido por el apodo del Obispo. 

"le quitó un palón que por otro nombre se llama azada". Declaración en 1623 de Diego Domínguez, natural de Arrancacepas (fol. 315 vº)


No siempre los arreglos eran monetarios; Francisco Castellano, recordaba como varias décadas atrás, hacia 1550, un guarda de Albaráñez, Alonso Navajo, había matado con su ballesta a un arrancacepeño por negarse a entregar la leña sacada de los montes. El homicida se marchó a vivir a Cañaveras, pero decenas de años después era recordado como un héroe por sus convecinos. Parece que fue este hecho luctuoso el que marcó un pleito en la Chancillería de Granada, que se tradujo en la ejecutoria favorable de 1554, llevada al pueblo desde Granada por un vecino llamado Alonso Rioja, el vecino denunciado y a cuya instancia se había iniciado el litigio. Y es que la leña de Albaráñez bien valía los dineros de un costoso pleito y el riesgo de la vida propia, pues su uso iba más allá de las necesidades para la vivienda o útiles agrarios; era sabido que algunos vecinos de Arrancacepas se dedicaban a la venta de madera en los pueblos comarcanos. Especializados en estos tratos eran los mozos de Pascual Abad, Francisco y Julián de la Iglesia, que parecían tener franquicia para cortar leña verde en Albaráñez, pues habían sobornado al guarda, al que se veía, hasta ser descubierto por sus paisanos, comiendo y bebiendo en casa de los arracacepeños. Aunque tal actitud fue denunciada por escandalosa por los de Albaráñez no parece que fuera única, algo natural entre unas vecindades donde el parentesco y consanguinidad eran la normas comunes.

La ejecutoria ganada por Arrancacepas en la Chancillería de Granada en 1554 marcó un hito para el pueblo. Todo había comenzado un mes de octubre de 1548, cuando Alonso Rioja, vecino de Arrancacepas había sido sorprendido por un guarda de Albaráñez, llamado Cristóbal Cantero, cortando sabina. En el forcejeo, el guarda arrebató la sabina y se quedó con la mula de Alonso Rioja. Arrancacepas protestó alegando que los términos eran abiertos y comunes según la costumbre y que las ordenanzas solo prohibían que se cortasen carrascas, pinos o robles. La justicia de Cuenca, por voz del licenciado Villafañe dio la razón a Alonso Rioja y al concejo de Arrancacepas el 31 de mayo de 1549
que el concejo del Castillo de Albarañez no prende al concejo de Arrancacepas de monte baxo ni sabinas si no fuere cortando pinos caxigos rrobres o carrascas
Albaráñez apeló la sentencia ante la Chancillería de Granada, recalcando que su término  era distinto y apartado del de Arrancacepas y, por tanto, sus vecinos no podían entrar a cortar leña, salvo coger aquella seca y desligada marcada por las ordenanzas. Reconocía que los derechos que se arrogaba Arrancacepas era por haber estado despoblado Albaráñez y haber visto ocupado sus términos por los arrancacepeños. La confusión continuó con los primeros pobladores, Alonso Moreno y sus familiares, procedentes de Arrancacepas, pero pasado medio siglo de la repoblación Albaráñez pedía ser considerado como lo que fue: un lugar antiguo (fundación de Alvar Fáñez, lugarteniente del Cid), con términos diferenciados y propios. Las razones de Albaráñez no fueron atendidas y el alto tribunal falló en su contra el 11 de diciembre de 1551 y volvió a hacerlo en grado de revista el 13 de marzo de 1554. Arrancacepas pidió carta ejecutoria, que le sería concedida con fecha de 16 de marzo de 1554.




Los años posteriores a la ejecutoria, hasta finales de siglo, los arrancacepeños actuaron como señores de los montes de Castillo de Albaráñez, explotándolos con total libertad. El espacio montuoso de Albaráñez se había convertido en una fuente de recursos complementaria de la economía agraria arrancacepeña, para provisión de leña, bellotas o de haces de esparto. Así, lo manifestaba Agustín Hernández, que recordaba, cómo teniendo ocho años, es decir en 1562,
fue con un hermano suyo que se decía Damián Hernández y otras muchas personas y moços de Joan Abad, todos veçinos de Arrancaçepas al término del dicho lugar de Aluaráñez donde diçen las Oyas, camino que van los de Albaráñez a Cañaueras, y todos cortaban y rroçabam todo género del monte baxo= y llegó a ellos una guarda que tenían puesta los de Albaráñez que se llamaba Castillo y fue mucho tiempo guarda= y les dixo que como tenían executoria los de Arrancaçepas con tanta libertad haçían la dicha leña y la sacaban que hera bueno tener rrecados
La libertad de corta de leña de los de Arrancacepas continuó durante toda la segunda mitad del siglo XVI. Ya se ha hecho mención de cómo esta anarquía taladora se confundía con los sobornos de los guardas de Castillo de Albaráñez, en concreto, de uno llamado Juan Martínez, guarda en el último cuarto de siglo, que sabemos recibía hasta tres almudes de trigo por dejar cortar leña verde. No parece que el resto de vecinos castialbanieneses ignoraran o no participaran en estos sobornos. Pero en 1600, la guarda de los montes recaen en la figura de Juan de Madre, que sin duda inducido por la familia Romo, adopta una política prohibitiva de cortas, mucho más dura. El primero que sufrió el rigor fue Julián de la Iglesia, mozo del clérigo arrancacepeño Pascual Abad. Este hombre, Juan de Madre, siempre hablaba con añoranza de Alonso Navajo, el guarda homicida, como todo un hombre, se tomaba con especial celo su trabajo, no faltando ocasión en que se enganchaba con los de Arrancacepas, y relataba con devoción la larga lista de arrancacepeños a los que había penado: Jerónimo Moreno, un fulano Duque, Pedro de Sevilla, el cardador apodado el obispo, los hermanos Rincón, y otros más.



El mayor rigor del Castillo de Albaráñez en la defensa de los montes llevó al concejo a enfrentamientos con los vecinos de Arrancacepas, pero también con los de la villa de la Olmeda de la Cuesta. Un vecino de este lugar, Alejo de Ortega, tras ser sorprendido cortando romero hacia 1595 fue llevado preso a Cuenca, la misma suerte corrió Miguel Ejido. Los enfrentamientos entre ambos pueblos acabó en pleito que llegó hasta la Chancillería de Granada, donde Albaráñez ganaría ejecutoria favorable. Esta primera victoria frente a Olmeda de la Cuesta envalentonó a los castialbaranienses frente a sus enemigos arrancacepeños. En 1614, Castillo de Albaráñez contrató los servicios de un guarda de Olmeda de la Cuesta, llamado Marco de Mena, para perseguir a los vecinos de Arrancacepas que seguían sacando leña de su término. Marco de Mena actuaba como si fuera alguacil con vara de justicia haciendo cumplir con especial celo las ordenanzas de la Tierra de Cuenca. Las penas por la saca de leña verde las extendió a otros aprovechamientos. Julián de Torres fue sorprendido por Marco de Mena cogiendo bellota, que redujo su resistencia, para conseguir que entregara las bellotas, a puñaladas y después lo llevó preso a Cuenca. Al hornero de Arrancacepas lo solía buscar en el Cañizar, donde acudía a buscar leña para el horno de pan cocer, tal era la costumbre desde hacía siglos.

Vistas desde la Peña o Piedra Llana
A la altura de 1622, los altercados entre los vecinos de Arrancacepas y la justicia de Albaráñez se habían multiplicado. A un tal Rincón, se le había prendado la azada, pero esta vez ya no hubo arreglo económico. Lo ocurrido con otro vecino de Arrancacepas llamado Agustín Cañas fue más grave: fue sorprendido por el regidor Domindo Abad, cuando quemaba y rozaba el monte bajo de su propiedad con el fin de extender las tierras propias colindantes con las del regidor castialbaraniense, en el límite entre ambos pueblos. Esta vez la multa fue de seis reales, pero el arrancacepeño no recuperó la azada requisada. Si la mayoría de los incidentes habían tenido lugar en los mojones de ambos pueblos, en torno a la Peña Llana, las últimas cortas de leña se hacían ya junto a un sabinar que se levantaba a las mismas casas de Albaráñez y que sus vecinos utilizaban para pasto de su propio ganado. Arrancacepas intentaba hacer valer sus derechos. El detonante final fue cuando en febrero de 1622 a Domingo Estirado le fueron tomadas prendas por cortar leña verde. El alcalde Francisco Tendillo y los regidores Pedro Sevilla y Bonifacio Castellano, acompañados por el escribano Francisco Vitoria para dar fe, se presentaron ante los oficiales castialbaranienes, requiriéndoles con la ejecutoria de 1554. Albaráñez pidió una moratoria hasta San Juan de ese año para buscar una declaratoria que sobre dicha ejecutoria obraba en su poder. Pero no hubo acuerdo, sencillamente porque no podía haberlo y porque ya se había roto cualquier concordia desde 1590. En los años previos a esa fecha, los vecinos de Arrancacepas, aprovechando la ejecutoria de 1554, habían esquilmado los montes vecinos. Francisco Hernández confesaba haber sacado hasta doscientas cargas de monte bajo. Los montes castialbaranieneses habían dejado de rebrotar. En su ayuda, vinieron las ordenanzas de la Tierra de Cuenca de 1583, que suponían una explotación más racional, limitada en la práctica por las multas de seis reales que se aplicaban a los infractores, vistas más como canon que como penalización. Aunque de hecho provocaron malestar, pues era una extensión de las multas por cortas de monte alto, pinos y carrascas, a las cortas de monte bajo, sabinas, enebros y romeros, hasta ahora consideradas exentas de pena. Sin embargo, Arrancacepas nunca reconoció las ordenanzas de 1583, su presencia en la aprobación fue indirecta a través del procurador del sexmo mandado por Torralba, a diferencia de Castillo de Albaráñez que mandó a diputado propio. La justicia de Cuenca ayudó poco a solucionar el conflicto, pues sus sentencias fueron contradictorias y favorablemente alternas a los dos pueblos. El mismo dubitativo proceder tuvieron sus caballeros de sierra, que al igual que prendaban a los vecinos de Arrancacepas de la misma forma los soltaban. Así lo hacía un caballero de sierra, de nombre Cristóbal Pernía, que cedía en su posada de Arrancacepas ante la ejecutoria exhibida por los regidores del lugar.

Vista del Montecillo
Foto: www.arrancacepas.es
El recelo entre ambos pueblos fue en aumento. La tensión la expresaba el procurador de Arrancacepas, Fernando de Barea, en su alegato final ante el pleito llevado por el alcalde mayor de la ciudad de Cuenca
pues ymporta poco que quisiesen proybir por fuerça a los vecinos del dicho lugar de Arrancacepas dando muerte a unos, haciendo otras violencias pues por esso no quedó mi parte excluido de su derecho
 Los arrancacepeños veían los montes de sus vecinos como una fuente inagotable para sus bardales y lumbres. Por contra, los castialbaranieneses veían las cuestas desnudas y abarrancadas que rodeaban el pueblo de Arrancacepas y la vega del Merdancha, aunque cínicamente señalaban las carrascas del Montecillo y del Monte de Arriba como suficientes para proveer a los arrancacepeños. Si bien es cierto, que estos dos pequeños montes se guardaban con especial celo, vedando la entrada de ganados y proveyendo de bellotas a los vecinos. Ahora, a la altura de 1620 el pastor Juan de Bonilla veía con nostalgia aquellos tiempos en los que pastaba con los ganados indistintamente por los términos de ambos pueblos y veía cortar a unos y otros matorrales sin temor. En la memoria de los hombres permanecía el recuerdo de lo que contaron hombres fallecidos a comienzos del siglo, como Diego de Torres, Domingo Vindel o Francisco Lázaro, que recorrían y se aprovechaban de los términos de Albaráñez con total libertad. Y es que la ejecutoria de 1554 se había pensado para preservar los robustos troncos de carrascas, robles y pinos con los que una población en aumento levantaba nuevas casas y fabricaba los arados para labrar las tierras yermas roturadas.

Bólliga
Pero a fines del quinientos la sensibilidad de los hombres hacia el monte cambió. Tal como recordaba Bartolomé Checa, vecino de Bolliga y sexmero del sexmo de Torralba, la redacción de unas nuevas ordenanzas para la Tierra de Cuenca tenía como finalidad preservar los montes y acabar con las prácticas de desmonte y roturación de ese presente siglo. Se imponía una política de penas y multas que acabara con el peligro de destrucción de las superficies boscosas y, en especial de las superficies de monte bajo o matorral, tan necesarias para los hombres como para sustento de los ganados y averíos, que es el caudal de más consideración que tienen, en un énfasis que anteponía los derechos de los ganaderos a los de los agricultores
y que no se corten sabinas, leña ni otra fusta verde porque de lo contrario si se diese lugar a que sin penas lo pudiesen hacer sería total destrucción y acabamiento de los vecinos y naturales y que no abrá cría ni aumento de los dichos ganados y averíos
Los montes de Albaráñez eran objeto del deseo de los pueblos comarcanos. A cortar leña verde iban hasta allí los vecinos de Bolliga, pero el conflicto con los bolliganos se ajustaba a penas más suaves, siendo multados con sesenta maravedíes por cada carga de matorral verde; a los vecinos de Arrancacepas se les aplicaban las penas de seis reales, es decir, doscientos maravedíes, tal como marcaban las ordenanzas. La razón era sencilla: Arrancacepas se negaba a aceptar las ordenanzas de la Tierra de Cuenca y por esa misma razón se le aplicaban con todo rigor. No todos los pueblos se guiaban por las ordenanzas, el aprovechamiento común de los montes de Villarejo del Espartal y Fuentesbuenas venía fijado también por una ejecutoria, pues los dos lugares habían sido capaces de llegar a una concordia. Otras veces la coexistencia no era tan amistosa; los de Bólliga, que se ponían como ejemplo de respeto a las ordenanzas, las habían contravenido entrando en los términos de Valdecañas a cortar leña verde. El conflicto entre ambos lugares acabó en pleito, por negarse Valdecañas al aprovechamiento de sus montes con los bolliganos. Y es que todos decían respetar las ordenanzas, salvo los de Arrancacepas que, sin embargo, las cumplían coercitivamente, y todos se las saltaban: los vecinos de Villarejo del Espartal reconocían acudir de noche a los montes de Albaráñez y Olmedilla de Eliz a cortar leña verde.

Vista de Olmedilla de Eliz
Foto: Juan Ángel Triguero
Los de Olmedilla de Eliz cortaban leña en el paraje de Albaráñez llamado la Tajadilla. Era tal la presión de los forasteros sobre los montes de Albaráñez, que su concejo decidió que los vecinos se turnaran para apoyar a su guarda frente a los transgresores. Especial temor se tenía, además de a los vecinos de Arrancacepas, a los de Bólliga. En el fondo, la solidaridad de los diferentes lugares de la jurisdicción de la Tierra de Cuenca con Albaráñez tenía poco de respeto a la ley común y mucho de queja a los privilegios que otorgaba la ejecutoria de 1554 a Arrancacepas.

El marco común de los aprovechamientos de los montes de Cuenca venían fijado desde antiguo, de la época de los Reyes Católicos (2). Las llamadas ordenanzas viejas databan de 1491, Pedro de Romo adelantaba esa fecha en algunos años, sin duda haciendo hincapié en normas más antiguas sobre la saca de madera de los términos. Las ordenanzas estaban pensadas para favorecer los intereses ganaderos en el aprovechamiento de pastos de las tierras comunes del suelo de Cuenca. Hubo una primera confirmación en el Real de la Vega de Granada de 17 de diciembre de 1491, aunque su confirmación definitiva, y es de pensar que aclarando interpretaciones, por el Consejo Real data de 1523. El 21 de octubre de 1583 serían revisadas y formuladas unas nuevas Ordenanzas de Montes, confirmadas por el Consejo Real en 1590, que fijarían hasta 1748 el aprovechamiento común de la riqueza forestal. Los pueblos del sexmo de Torralba, con unos montes estrechos e insignificantes en comparación con los pueblos serranos, se aferraron al capítulo 47 de dichas ordenanzas que limitaba el reconocimiento originario del aprovechamiento de los montes a sacar exclusivamente leña seca y desligada. El recuerdo de la ordenanzas viejas todavía persistía en 1626; según el castialbarianiense Juan de la Fuente
abrá como ciento y quarenta años poco más o menos que se hicieron entre la ciudad de Cuenca e lugares de su tierra e jusrisdición unas ordenanças en raçón de los aprouchameintos que abían de tener los vecinos de unos lugares en los términos de los otros y otras cosas y para lo tocante a la leña tan solamente se les permitía que pudiesen aprouecharse de la que estubiese seca y desligada y esto fuese para el aprouechamiento de sus casas y ni para venderla, porque leña verde alta y vaxa no la avían de poder cortar ni sacar si no fuese con sus penas
Las viejas ordenanzas de 1491 para la guarda de montes e pinares se habían hecho ante Diego Valera, escribano de la ciudad Cuenca, y en presencia de la justicia real y los sexmeros de la Tierra de Cuenca. Dando lugar a diversos conflictos e interpretaciones, las ordenanzas habían sido confirmadas en varias ocasiones en la Chancillería de Granada y, en una de ellas, en 1523, por el Consejo Real, posiblemente en Santo Domingo de la Calzada. Las ordenanzas viejas hacían especial referencia a la prohibición de cortar por el pie pinos, carrascos o robles, siendo más permisivas en la corta de sabinas o chaparras. Su objetivo era limpiar las zonas boscosas de maleza y matorral para permitir el paso y guarda de ganados. Coincidían con el inicio de un movimiento de roturador que ponía en peligro los montes de pinares y carrascas como lugar de abrigo de los ganados. La ejecutoria que ganó Arrancacepas en 1554 se ajustaba a la letra de estas ordenanzas. Las ordenanzas viejas, una vez el proceso de rompimiento de tierras se aceleró a comienzos del quinientos, fueron muy contestadas en la Tierra de Cuenca, sobre todo en los años 1513 y 1514, cuando esas ordenanzas fueron duramente criticadas por Pascual de Fuentes, procurador síndico de los lugares de la Tierra de Cuenca, o Martín Mexía, sexmero del sexmo del Campo (3). Aunque el afán roturador no solo entraba en conflicto de intereses con los ganaderos, también con los pueblos que reivindicaban términos apartados y propios que, en la mayoría de los casos, se circunscribían más a las zonas adehesadas que a los mojones. La ordenanza de 1491 pronto se confundió con normas más antiguas. Las interpretaciones se bifurcaron  a la hora de entender la saca de madera, bien reduciéndola a leña seca y desligada, bien ampliándola a leña verde de monte bajo. Además, la falta de un patrón como en tierra de Alarcón (el llamado marco de hierro, del tamaño de la pierna de un hombre), que fijase el tamaño a partir del cual se podían cortar los pies de los árboles contribuyó a aumentar las diversas interpretaciones y, por ende,  los conflictos. Cada lugar reivindicó su derecho a gozar e usar de nuestros montes e términos.

Las viejas ordenanzas fueron sustituidas por otras nuevas, en las que nuestro testigo, Juan de la Fuente estuvo presente como diputado por Castillo de Albaráñez
y en su tienpo tanbién se hicieron otras nuevas ordenanças por la dicha ciudad y lugares de su tierra e jusrisdición casi a el tenor de las viexas que tiene dicho y la que trata de la dicha leña es la misma que antiguamente estaba puesta en las ordenanças viexas y estas tanbién se confirmaron en el Consexo Real de Su Magestad y este testigo como sesmero que entonces hera de la tierra se halló al hacer las dichas ordenanças nuevas
Las nuevas ordenanzas, confirmadas en 1590, supusieron un nuevo impulso para los conservacionistas, conservación y guarda en el lenguaje de la época. Julián del Montón era un vecino de Olmedilla de Eliz, pero en su juventud había vivido en Jábaga, justo en el momento que entraron en vigor las nuevas ordenanzas. Recordaba la furia taladora en pueblos como Chillarón, Arcos de la Cantera o Navalón y el rigor con el que se aplicaron las prohibiciones de cortar leña verde. Incluso parece que se estableció un periodo de veda de once semanas para sacara leña seca y desligada. El ya mencionado Juan de la Fuente también reconocía que el uso y la costumbre podía a veces  más que la ley. La familiaridad entre los vecinos de Arrancacepas y Castillo de Albaráñez evitaba la formalidad de procesos escritos en las denuncias, que en la mayoría de los casos lejos de atenerse a los doscientos  maravedíes de multa por carga, se atenuaba hasta los sesenta maravedíes o a simplemente nada por las componendas de amistadas y parentescos entre los vecinos de ambos pueblos o bien se agravaba por las rencillas existentes. Un claro ejemplo de cómo las ordenanzas se ignoraban, cuando había interés común, es el caso de Gaspar Moreno, que explotaba en Arrancacepas un horno de yeso. La leña lógicamente la sacaba del pueblo vecino, y en gran cantidad. En 1621 sacó doscientas cargas de leña, ayudado por el propio guarda de Albaráñez, al fin y al cabo, Gaspar Moreno proveía indistintamente de yeso a uno y otro pueblo. Su antecesor en el horno del yeso, un tal Pedro González, parece que disponía de la misma libertad para arrancar cepas, su única limitación era no entrar en la Dehesa de Albaráñez. Tal dehesa no era dehesa boyal, pues Albaráñez no disponía de tal, sino herencia del intento de su repoblador Alonso Moreno de fijar un término acotado y privativo frente al resto de montes comunales.

Panorámica de Arrancacepas
Las avenencias entre los vecinos de ambos lugares eran el reflejo de dos economías tan diferentes como complementarias. Las tierras de calidad eran escasas en ambos pueblos y se situaban en torno a la vega del río Merdancha, o Merdanchel como le llamaban los paisanos, pero si Arrancacepas disponía de sus cultivos en las amplios páramos alcarreños que se alzaban en lo alto de sus cerros y se abrían en dirección a Torralba, Albalate o Villar de Domingo García, el paisaje de Castillo de Albaráñez era una sucesión de cuestas, zopeteros y barrancos que determinaban el uso de sus términos hacia la actividad ganadera y el cuidado de aves de corral. La expansión agraria y demográfica de Arrancacepas se apoyó en el término de su vecino Albaráñez, acabando primero con sus montes propios y roturando tierras de baja calidad, y poniendo en riesgo después las del pueblo vecino. La expansión arancacepeña fue cortada en seco por la oposición de los vecinos de Albaráñez y, en particular, por familias como los Romo, de gran poder e influencia. Pero sería simple plantear el conflicto como la lucha entre dos lugares con intereses irreconciliables. La familia citada, de los Romo, no solamente tenían un papel de preponderancia en Albaráñez, sino que además tenían una importante hacienda en el término de Arrancacepas. Los López, procedentes de Bólliga, tenían allí heredades. Los Romo y los López fueron los más activos en el pleito y los más seguros en sus declaraciones. El resultado final del pleito fue la decadencia irremediable del pueblo de Arrancacepas, que ciento veinticinco años después todavía presentaba un aspecto ruinoso, tal como aparece en el Catastro de Ensenada de 1753: por estas fechas el pueblo había perdido más de treinta vecinos, su paisaje urbano no llegaba a las ochenta casas, pobladas por apenas setenta vecinos, algunas en ruina, y los montes de carrascas se habían regenerado. Atrás quedaba el fabuloso siglo XVI, en el que la población se había duplicado desde los 55 vecinos del censo de pecheros de 1528 a los 109 vecinos del censo de millones de 1591. Las leyes malthusianas de población y ricardianas de rendimientos decrecientes por la explotación de tierras improductivas se habían aliado cruelmente. Mientras Castillo de Albaráñez había sorteado mejor la crisis: los once vecinos del censo de pecheros de 1528, los herederos del arrancacepeño Alonso Moreno y sus familiares que habían refundado el pueblo cuarenta años antes, apenas si pasaban de treinta vecinos y cuarenta casas al finalizar el siglo XVI, pero tras asegurar sus montes en el pleito de 1626, supo conseguir un equilibrio entre la ganadería estante y la conservación de sus montes, y presentar en 1753 una población de cuarenta y seis vecinos y algo más de cincuenta casas en pie: economías familiares con apenas ochocientas cabezas de ganado lanar, numerosas aves de corral, más de ciento sesenta colmenas y el complemento del cultivo de las tierras de la vega de buena calidad frente a esas otras tierras que se consideraban de calidad ínfima. Ese mismo año de 1753, los castialbaranienses mostrarán con orgullo haber sabido mantener y cuidar sus montes de pinos y carrascas en los sitios de los Barrancos, lindante con Cañaveras, Peña Aparicio y la Dehesilla.




ANEXO I: ORDENANZAS DE LA CIUDAD DE CUENCA Y SU TIERRA DE 1590 (CAPÍTULOS DE MONTES)

Don Felipe por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de León,... por quanto por parte de vos los seismos de los lugares e tierra e jurisdición de la ciudad de Cuenca nos fue fecha rrelación que en ella avía ordenanças para la guarda e conservación de los montes confirmadas por nos el año de mill e quinientos y veinte y tres y deviendo las guardar e cumplir no se hacía, antes la dicha cibdad abía hecho otras ordenanças nuevas en las quales avían puesto muy mayores penas que en las antiguas y muchas proybiciones y vedamientos y la tercia parte de las penas aplicaba la dicha cibdad para sí por virtud de las quales avían llevado muchas penas y achaques de que recibían mucho daño y perjuicio, suplicándonos le mandásemos dar nuestra carta e provissión para que se tragessen las dichas ordenanças ante los del nuestro Consejo para que vistas se proveyesse justicia o como la nuestra merced fuesse, lo qual visto por los del nuestro Consejo y ciertas diligencias e información que sobre ello por provissión nuestra ante ellos embió el nuestro corregidor de la dicha cibdad de Cuenca y parecer que en ello dio y las dichas ordenanças que son del tenor syguiente:

Otrossi ordenamos que los vecinos de unos lugares de la dicha tierra no puedan cortar en los términos de los otros ni los otros en los de los otros ningún rrobre, carrasca ni pino ni otra fusta alguna so la dicha pena de seiscientos marauedís por cada pie y por cada rrama ciento y veinte marauedís y por cada cepa sacada de quaxo ducientos marauedís y de cada pie de enebro o sabina cient marauedís rrepartidos en tres partes en la manera susodicha; pero que puedan sacar los unos de los términos de los otros leña seca y desligada para quemar en sus cassas y no para bender en ninguna manera so la dicha pena rrepartida como dicho es y esto se entienda ansy mesmo en los lugares del seismo de Altarejos y otros lugares del suelo de la dicha cibdad con quien tiene la dicha cibdad tomada concordia que no puedan sacar de los términos e montes de los dichos lugares  sy no fuere leña seca e desligada e no otra ninguna y que de las dehesas boalaxes no puedan sacar cossa ninguna so las dichas penas arriba contenidas

Otrossi por quanto se a visto y vee por experiencia que algunos pastores y labradores suelen cortar para rramonear para sus ganados o para leña de una carrasca o rroble muchas rramas y los denuncian y los suelen sentenciar y llevar de pena dos o tres mill marauedís y cortándola por pie no tiene más pena de seiscientos marauedís

Ordenamos y establecemos que de aquí adelante los caballeros de syerra que hicieren alguna prenda y hallaren alguna persona cortando para rramonear a sus ganados para leña que aunque aya cortado muchas rramas de una carrasca o rroble que no se le puedan llevar de pena más de seiscientos marauedís que es lo que vale el pie, pues se queda la carrasca o rroble entero

Fue acordado que devíamos mandar dar esta nuestra carta para uos en la dicha rraçón e nos tuvimoslo por bien, por la qual sin perjuicio de la nuestra corona rreal y de otro tercero alguno por el tiempo que nuestra merced y voluntad fuere, aprobamos y confirmamos las dichas ordenanças que de suso van yncorporadas para en lo en ellas contenido ssea guardado, cumplido y executado y mandamos a el nuestro corregidor de la dicha cibdad de Cuenca o su lugarteniente y otras qualesquier justicias de ella que las guarden y cumplan e hagan guardar, cumplir y executar y pregonar públicamente por las plazas y mercados e otros lugares acostumbrados de ella por pregón y ante escriuano público, por manera que venga a noticia de todos y ninguno pueda pretender ygnorancia, de lo qual mandamos dar y dimos esta nuestra carta sellada con nuestro sello y librada de los del nuestro Consejo. Dada en la villa de Madrid a dos días del mes de abril de mill e quinientos e noventa años

(328vº-331rº)

ANEXO II: REAL EJECUTORIA A FAVOR DE LA VILLA DE ARRANCACEPAS DE 16 DE MAYO DE 1554

Don Carlos por la divina clemencia, emperador semper augusto, rrei de Alemania, doña Juana su madre y el mismo Don Carlos por la gracia de Dios, rreyes de Castilla, de León,... a vos el nuestro consejo, presidentes y oidores de las nuestras audiencias y alcaldes de la nuestra casa y corte y chancillerías y a todos los corregidores, asistentes, gobernadores, alcaldes y otros jueces e justicias qualesquier ansy de la cibdad de Cuenca como de todas las cibdades u otras villas y lugares de los nuestros rreinos y señoríos y a cada uno y qualquier de vos en vuestros lugares e jursidiciones a quien esta nuestra carta executoria fuere mostrada o su treslado signado de escriuano público sacado con autoridad de juez o alcalde en manera que haga fee, salud y gracia sepades que pleito passó y se trató en la nuestra corte y chancillería ante el presidente y oydores de la nuestra audiencia que está y rreside en la cibdad de Granada entre el concejo, rregidores, officiales y omes buenos del lugar del Castillo de Albaráñez, jurisdición de la çibdad de Cuenca, y su procurador en su nombre de la una parte y el concejo, rregidores, officiales y omes buenos del lugar de Arrancacepas y su procurador en su nombre de la otra, el qual vino ante ellos en grado de apelación sobre rrazón que paresçe que en la dicha cibdad de Cuenca a diez y siete días del mes de octubre del año passado de mill e quinientos y quarenta y ocho ante el licenciado Hernando de Villafañe, juez de rresidencia en ella, paresció Hernando Mendaño, procurador en nombre del dicho concejo del Castillo de Albaráñez, e dixo que se querellaba criminalmente de Alonso de Rrioxa, vezino de Arrancacepas, porque avía sacado sabinas verdes rrezién cortadas del término del dicho lugar, por lo qual le avía prendado la guarda de él y el susodicho le avía defendido la prenda y quitádosela e llevádole las dichas sabinas por fuerça en lo qual avían cometido grave delito, por lo qual pidió a el dicho juez le condenase en las penas en que avía yncurrido, haciéndole sobre ello cumplimiento de justizia e por el dicho juez visto, mandó que diese ynformación de lo contenido en la dicha querella, la qual parece que fue dada y rrescebida si confessión del dicho Alonsso de Rrioxa e por el dicho juez vista mandó que el dicho concejo le pusiesse acussación en forma e por parte del dicho concejo de Albaráñez fue presentado ante el dicho juez un escripto por el qual dixo que acusaua criminalmente al dicho Alonso de Rrioxa y que hera ansy que un día del mes de otubre del dicho año el susodicho avía entrado en término del dicho lugar de Albaráñez y cortado sabinas verdes no lo pudiendo hazer syn pena conforme a las ordenanças de la dicha çibdad de Cuenca e aviéndole prendado Christóbal Cantero, guarda del campo, por fuerça le avía rressistido la prenda syn se la querer dar y después de ello añadiendo delito a delito por fuerça y contra su voluntad se la avía tornado a quitar e llavádole la bestia que le avía tomado y en ella las sabinas verdes e dicho muchas palabras feas, por lo qual avía yncurrido en graves penas e pidió al dicho juez que avida su rrelación por verdadera condenase al dicho Alonso de Rrioxa en las penas que avía yncurrido por aber cortado sabinas en el dicho término verdes conforme a las dichas ordenanças, haciéndole sobre ello cumplimiento de justicia, del qual dicho escripto por el dicho juez fue mandado dar treslado a la otra parte para que con ello alegasse lo que le conviniesse e por parte del dicho concejo de Arrancaepas y Alonso de Rrioxa fue pressentado ante el dicho juez un escripto por el qual dixo que el susodicho avía de sser absuelto de lo contra el acussado, porque la dicha acussación no avía sido puesta por parte e porque en la dicha cibdad y lugares de su tierra avía costumbre de tiempo ynmemorial a esta parte ussada e guardada que los términos fuessen abiertos y comunes e que los vezinos de un lugar podían cortar y aprovecharsse de los montes y términos del otro lugar y por el contrario y ansimismo del dicho tiempo ynmemorial a esta parte se ussaba y acostumbraba que qualquiera persona podía cortar sabinas por el pie, porque las ordenanças solamente proybían que no se cortassen pinos, carrascas ni rrobles y nunca por cortar ssabinas se avía fecho prenda a nadie e syendo ansy lo susodicho lícitamente avía podido rresistir la dicha prenda que yndevidamente el dicho Christóbal Cantero, guarda del dicho conzejo de Albaráñez lo quería hazer por las dichas sabinas que lícitamente traya cortadas y el dicho su parte no le avía dicho palabra desonesta, por ende que pedía al dicho juez de rressidencia declarasse el dicho Alonso de Rrioxa e los demás vezinos del dicho lugar de Arrancacepas poder lícitamente cortar por el pie las dichas sabinas en el término del dicho lugar de Albaráñez conforme a la dicha costumbre haciéndole sobre ello cumplimiento de justizia, de lo qual dicho escrito por el dicho juez fue mandado dar treslado al procurador del dicho concejo del Castillo de Albaráñez para que contra ello alegasse lo que le conviniesse e por su parte fue pressentado ante el dicho juez un escrito por el qual dixo y alegó ciertas razones en guarda de su derecho, por las quales pidió al dicho juez declarasse no aber lugar lo por la parte contrario pedido y sobre ello el dicho pleito fue conclusso y las partes rrecibidas a prueba en cierta forma y con cierto término dentro del qual por amas las dichas partes fueron fechas ciertas probanzas y de ellas pedido e fecha publicacióny dicho de bien probado y el dicho pleito concluso difinitiuamente, el qual por el dicho juez visto, dio e pronunció en él sentencia, de la qual es este que se sigue

visto sentencia, fallo el concejo del Castillo de Albaráñez no aber probado su acción y acusación y Alonso de Rrioxa, vecino de Arrancacepas, y el concejo de Arrancacepas que a la causa salió aber probado sus excebciones, por ende que devo de mandar y mando que el concejo del Castillo de Albaráñez no prende al concejo de Arrancacepas de monte baxo ni sabinas si no fuere cotando pinos, caxigos, rrobres o carrascas y ansy lo pronunció y mando syn costas, el licenciado Villafañe

La qual dicha sentencia fue dada y pronunciada por el dicho juez en la dicha cibdad de Cuenca a treynta y un días del mes de mayo del año passado de mill y quinientos e quarenta y nueve, la qual parece que fue notificada a los procuradores de las dichas partes y de ella por parte del dicho concejo del Castillo de Albaráñez fue apelado por ante nos e en el dicho grado de apelación su procurador en su nombre se pressentó ante los dichos nuestros presydente e oidores e dixo la dicha sentencia ser ninguna e fizo pressentación del processo de dicho pleito e pidió ser rrebocada la dicha sentencia e la parte del dicho concejo de Arrancacepas embió en seguimiento de él,e por su parte fue pressentada ante ellos una petición por la qual dixo que por nos mandado ver el processo del dicho pleito hallaríamos que la sentencia por el dicho juez pronunciada avía sydo buena, justa y derechamente dada y de ella no aber abido lugar apelación y que lo oviera la parte contraria no avía apelado ni pressentándosse en tiempo ni en forma, por lo qual la dicha apelación avía quedado desierta y la sentencia passada en cosa juzgada y ansí nos suplicó la mandassemos pronunciar o de los mismos autos dar otra tal, faciendo en el dicho pleito según que por su parte estaua pedido, de la qual dicho petición por los dichos nuestro pressidente e oydores fue mandado dar treslado a la parte del dicho concejo del Castillo de Albaráñez para que contra ello alegasse lo que le conviniesse e por su parte fue presentada ante ellos una petición por la qual dixo que por nos mandado ver el dicho processo, hallaríamos que la dicha sentencia en el pronunciada por el dicho juez avía seydo ninguna y de rebocar porque no sse avía pronunciado por el dicho juez a pedimento ni en favor de parte ni el negocio estaua en tal estado e porque syendo los términos del dicho concejo y su parte heran distintos y apartados de los términos de la parte contraria estaua claro de derecho que los vecinos de Arrancacepas no podían entrar a cortar ningún género de leña ni a otro aprovechamiento ninguno en los dichos términos de su parte e porque en todos los lugares de la tierra de Cuenca hera cossa clara y de derecho notoria que los vecinos de un lugar no podían entrar en término del otro a cortar leña verde, quejigo ni rrobre ni enzina ni sabina ni otra fusta ninguna verde y sobre ello avía hecho ordenanzas en las quales se ymponía cierta pena a los que lo contrario hacían, las quales dichas ordenanças avían sido y heran guardadas y se executaban syempre y porque de tiempo ynmemorial a esta parte avía sydo costumbre ussada y guardada en la dicha cibdad  de Cuenca y en todos los lugares de su tierra que ningún lugar ni los vezinos de él podían entrar a cortar leña verde como hera carrasco, pino o rrobre sabina ni enebro ni otra fusta que fuesse verde e los concejos de los dichos lugares, cada uno de ellos avían estado del dicho tiempo a esta parte e estavan en possessión pacífica de proybir y defender que los vecinos de los otros lugares comarcanos pudiessen entrar en sus términos a cortar leña verde de los dichos árboles ni de otros ningunos ni de prendar e penar a las personas que avían entrado y entraban syn licencia de los dichos concejos, la qual dicha costumbre avía seydo y hera universal de la dicha tierra de Cuenca syn diferencia ninguna e porque en el tiempo que el dicho Castillo de Albaráñez avía tenido población el concejo de él, avía tenido la misma costumbre y possessión que los otros lugares de proybir que los vecinos comarcanos no entrassen en su término a cortar leña verde e después acá que se avía tornado a poblar que podía aber quarenta años poco más avía estado y estaba en la misma posesión pacífica y avía defendido y deffendía que los vezinos de los lugares comarcanos y especialmente el dicho lugar de Arrancacepas no entrassen en los dichos términos a cortar leña verde y sy alguna vez avían entrado los avían prendado y penado por ello, por lo qual constaua que tenían el mismo derecho de proybir que los dichos lugares de la tierra de Cuenca, a lo qual no obstaua que algún tiempo el dicho Castillo de Albaráñez estubiesse despoblado y que entonces las partes contrarias cortassen libremente en sus términos como luego se avía poblado se avía tornado a cobrar sus mismos derechos y la possessión antigua en que estaua y aunque no la oviera cobrado ipso jure no sse podía alegar que le compelía rrestitución para cobrar la qual pedía en su nombre e porque syendo como hera costumbre universal en todo el término de Cuenca, aunque su parte nunca oviera tenido más población que desde el dicho tiempo que sse avía comenzado a poblar la vez postrera bastaua para adquirir el dicho derecho pues se poblaua en término de Cuenca con las mismas condiciones y derechos que los otros lugares mayormente estando ya declarado por la dicha costumbre que el dicho concejo su parte avía tenido después que sse avía poblado e que pro supuesto losusodicho avía de ser castigado el vecino de Arrancacepas que por su parte avía sydo acussado por aber entrado en el término ajeno como estaua probado, por ende que nos pedía e suplicaua mandásemos rrebocar la dicha sentencia e hazer en el dicho pleito según que por su parte estaua pedido syn embargo de la qual dicha petición la parte del dicho concejo de Arrancacepas concluyó y sobre ello fue el dicho pleito conclusso y las partes rrecibidas a prueva en cierta forma y con cierto término, dentro del qual por amas las dichas partes fueron fechas ciertas probanças e de ellas pedida y fecha publicación y dicho de bien probado e sobre ello el dicho pleito fue conclusso difinitiuamente el qual por los dichos nuestro presidente e oidores visto dieron e pronunciaron en el sentencia deffinitiua, su thenor de la qual es este que se sygue

En el pleito que es entre el concejo del lugar del Castillo de Albaráñez, jurisdición de la cibdad de Cuenca, e Juan Pérez de Tiarte, su procurador en su nombre, de la una parte, y el concejo, rregidores, officiales y hombres buenos del lugar de Arrancacepas e Martín de Carvajal, su procurador en su nombre, de la otra, fallamos que el licenciado Villafañe, teniente de corregidor en la dicha cibdad de Cuenca, que de este pleito conosció en la sentencia difinitiua que en el dio e pronunció de que por parte del dicho concejo de Albaráñez fue apelado, que juzgó y pronunció bien y que la parte del dicho concejo apeló mal, por ende que debemos confirmar e confirmamos su juicio y sentencia del dicho teniente, la qual mandamos que sse guarde, cumpla y execute en todo e por todo, según como en ella se contiene y mandamos que todos y qualesquier bienes y prendas que sobre esta caussa que ayan tomado por las guardas y otras personas del dicho concejo de Albaráñez a qualesquier vezinos del dicho lugar de Arrancacepas se les buelvan e rrestituyan libremente y sin costa alguna y por algunas caussas e rrazones, que a ello nos mueben no hacemos condenación de costas contra ninguna de las dichas partes y por esta nuestra sentencia diffinitiua juzgando ansy lo pronunciamos y mandamos, el licenciado Castilla, el licenciado Arce de Otalora, el licenciado de Frías, la qual dicha sentencia fue dada y pronunciada por los dichos nuestros oidores en la dicha cibdad de Granada estando haciendo audiencia pública a once días del mes de diciembre del año passado de mill e quinientos y cinquenta y un años, 

estando pressentes los procuradores de las dichas partes, a los quales pareze que se les notificó y de ella por parte del dicho conzejo de Albaráñez fue suplicado por su petición de suplicación, que su procurador en su nombre, ante los dichos nuestro pressidente e oidores pressentó, por la qual dixo e alegó ciertas rrazones en guarda de su derecho, por las quales nos pidió y suplicó mandássemos rrebocar la dicha ssentencia e hacer en el dicho pleito, según que por su parte estaua pedido y sobre ello el dicho pleito fue conclusso y las partes rrescebidas a prueva en cierta fama y con cierto término, dentro de la qual por parte del dicho concejo de Albaráñez fue hecha cierta probança y de ella pedida y hecha publicación e dicho de bien probado y sobre ello el dicho pleito conclusso difinitiuamente, el qual por los dichos nuestros oidores visto dieron e pronunciaron en él sentencia difinitiva en grado de rrevista, su thenor de la qual es este que sigue

en el pleito que es entre el concejo del lugar del Castillo de Albaráñez, jurisdicción de la cibdad de Cuenca, e Juan Pérez de Tiarte, su procurador en su nombre de la una parte, y el concejo, rregidores, officiales y omes buenos de el lugar de Arrancacepas y Martín de Carvajal su procurador, en su nombre de la otra; fallamos que la sentencia difinitiva en este pleito dada y pronunciada por algunos de nos los oydores del audiencia de sus magestades, de que por parte del dicho concejo de Albaráñez fue suplicado que fue y es buena justa y derechamente dada e pronunciada, por ende que sin embargo de las rrazones a manera de agrabios contra ella dichas e alegadas en el dicho grado de suplicación la debemos confirmar e confirmámosla en grado de rrevista, la qual mandamos que se guarde, cumpla y execute en todo y por todo según y como en ella se contiene y por causas que nos mueben no hacemos condenación de costas contra ninguna de las partes y por esta nuestra sentencia difinitiva en grado de rrevista juzgando ansy la pronunciamos y mandamos; el licenciado Jaraua, el licenciado Castilla, el licenciado de Frías, la qual dicha sentencia fue dada y pronunciada por los dichos nuestros oydores en la dicha cibdad de Granada, estando haciendo audiencia pública, a trece días del mes de marzo de este pressente año e mill e quinientos e cinquenta y quatro años, estando pressentes los procuradores de las dichas partes

y por parte del dicho conzejo de Arrancacepas nos fue suplicado le mandasemos dar nuestra carta executoria de las dichas sentencias para que lo en ello contenido le fuese guardado cumplido y executado e que sobre ello probeyesemos de rremedio con justicia e como la nuestra merced fuese, lo qual por los dichos nuestro presidente  e oydores visto, fue por ellos acordado que deviamos mandar dar nuestra carta executoria para vos los dichos nuestros juezes e justicias en la dicha rrazón e nos tovimoslo por bien

por la qual mandamos a todos y a cada uno de vos en los dichos vuestros lugares e jurisdiciones que luego como con ella o con el dicho su treslado signado, según dicho es, fuéredes rrequerido o rrequeridos por parte del dicho concejo del lugar de Arrancacepas veáis las dichas sentencias en el dicho pleito entre las dichas partes sobre rraçón de lo susodicho, dadas y pronunciadas ansy por el dicho juez como por los dichos nuestro presidente e oydores en vista y grado de rrevista que de sussu van encorporadas y atento el tenor y forma de lo contenido en las dichas sentencias de vista y rrevista por los dichos nuestro pressidente e oydores pronunciadas, las guardéis, cumpláis y executéis e hagáis guardar, cumplir y executar y llebar y llebéis a pura y debida execución con efectos en todo y por todo según e cómo en ellas sse contiene y contra el tenor y forma de ellas y de lo en ellas contenido no vaiss no passéis ni consyntáis yr ni passar e los unos ni los otros no fagades ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merzed y de diez mill marauedís para la nuestra cámara, si la qual dicha pena mandamos a qualquier escriuano público que para esto fuere llamado que de al que vos la mostrare testimonio signado con su sygno porque nos ssepamos cómo se cumple nuestro mandado

Dada en la cibdad de Granada a diez y seis días del mes de marzo de mill e quinientos e cinquenta e quatro, licenciado de Frías, el licenciado Jaraua, el licenciado Castilla, yo luis de menesses, scriuano de cámara de la audiencia de su cesárea, católica magestad la fize escrebir por su mandado con acuerdo de los oidores en su rreal audiencia

(Fols. 237 vº-247vº)



ANEXO III: Declaraciones de Testigos y concejos de los lugares de Arrancacepas y Albaráñez Concejo abierto de Arrancacepas de 7 de marzo de 1622


Pedro de Sevilla y Bonifacio Castellano regidores; Jerónimo Saiz, Alonso Vindel, Martín Abad, Miguel Montalbo, Martín Triguero, Miguel Saiz, Julián de Torres, Diego Tendillo, Pedro Bello, Miguel de Rincón, Julián de Torres, Marco de Valdeolivas, Pedro Blanco. Blas Triguero, escribano del concejo
Apoderado: Francisco Saiz Tendillo,

Concejo abierto de Arrancacepas de 14 de junio de 1624

Francisco Domínguez y Alonso Vindel, regidores; Gregorio de Madrid, Julián Torres, Matías de Torres, Alonso de Torres, Diego Tendillo, Gaspar Moreno, Francisco Saiz, Jusepe Domínguez,
Apoderado: Miguel de Cuenca

Concejo abierto de Arrancacepas de 24 de enero de 1625

Pedro Blanco, Francisco Vicente, regidores; Blas Vindel, alcalde de la Santa Hermandad; Francisco Domínguez, jurado y acompañado; Alonso Vitoria, Francisco Domínguez el mozo, Juan de Arenas, Pedro Fernández, Julián de Torres, Bernabé Casero, Miguel Domínguez, Domingo Vindel, Juan Triguero, Bonifacio Castellano, Alonso Jiménez  el viejo, Lucas García, Alonso de Valdolivas, Benito Castellano, Alonso Montalbo, Alonso Lacau (?), Sebastián Triguero, Gaspar Moreno, Pablo López, Domingo Cruzado, Pedro Sevilla, Matías de Iglesia , Alonso Rubio , Martín de Colmenar,

Concejo abierto de Castillo de Albaráñez de 1 de noviembre de 1625

Lucas Cantero y Alonso Castellano, regidores; Martín Abad y Jerónimo Sáez, jurados; Gaspar Castellano, alcalde de la Santa Hermandad; Pedro Romo, Domingo Abad, Alonso Moreno, Alonso el Romo, Francisco de Torrecilla, Juan de Madre, Diego Sáez, Bartolomé Castillo, Francisco Castellano, Andrés Romo; Domingo de Oliva.

Vecinos de Arrancacepas, que aparecen en el pleito

Juan de Rioja el viejo (mediados siglo XVI)
Miguel Triguero el viejo (mediados del siglo XVI)
Francisco Domínguez, regidor
Miguel de Cuenca
Benito Castellanos
Juan Gómez
Alonso Montalbo el mozo, regidor en 1623
Benito Castellano, regidor en 1623
Bonifacio Castellano, jurado o diputado en 1623
Hernando Julián, jurado o diputado en 1623
Francisco Hernández, 70 años
Agustín Hernández, 70 años
Alonso Jiménez, 70 años
Blas Triguero, escribano
Francisco Vitoria, escribano



Vecinos de Castillo de Albaráñez, que aparecen en el pleito

Domingo Abad, regidor
Alonso el Romo, regidor en 1625 y jurado en 1623
Alonso López, jurado
Pedro Romo
Gaspar Castellano
Alonso Castellano
Juan Romo
Pedro García
Alonso Moreno
Juan de Madre
Juan de Ortega
Lucas Cantero
Andrés Abad
Martín Abad
Juan Castellano
Domingo de Oliva
Andrés Romo
Juan Muñoz
Diego Sainz o Sáez, regidor en septiembre de 1624 y jurado en 1623
Domingo Abad, regidor en septiembre de 1624
Juan de la Fuente, alcalde en septiembre de 1624

Relación de testigos de la probanza de marzo de 1623 favorables a Castillo del Albaráñez

Marco Muñoz, vecino de Olmedilla de Eliz. 60 años, natural del Castillo
Pedro de Ortega, vecino de Olmedilla de Eliz, 49 años
Juan Romero, vecino de Castillo de Albaráñez
Miguel Romero, vecino de Castillo de Albaráñez
Juan Muñoz, vecino de Castillo de Albaráñez, 51 años
Juan de Madre, vecino de Castillo de Albaráñez, 77 años
Pedro de Antolinos, vecino de Olmedilla de Eliz, 44 años
Marco de Mena, vecino de Olmeda de la Cuesta, 50 años
Juan de la Fuente, vecino del lugar de Arcos de la Cantera, 45 años, natural de Albaráñez, hijo de Juan de la Fuente de 80 años.
Juan Romo, vecino de Castillo de Albaráñez, 60 años.
Miguel López, vecino de Castillo de Albaráñez, 55 años, natural de Bólliga

Relación de testigos de la probanza de marzo de 1623 favorables a Arrancacepas

Gaspar Moreno, vecino de Arrancacepas, 60 años, poseedor de un horno de yeso
Pedro González, vecino de Arrancacepas, 55 años, hijo de yesero del mismo nombre
Francisco Lázaro, 60 años
Pedro Peña, vecino del lugar de Villar de Domingo García.75 años, hijo de Alonso Peña, que fue hornero del horno de pan cocer.
Miguel Herreros, vecino de Bólliga, 34 años, criado de Julián de la Iglesia, hornero de pan en Arrancepas
Fabián de Rioja, natural de Arrancacepas y vecino de Bolliga, 41 años, nieto de dos vecinos de Arrancacepas, Juan de Rioja (nacido en 1509) y Julián de Triguero (nacido en 1541)
Gaspar Ruiz, vecino de Bólliga, 64 años, hijo de Diego Ruiz, vecino y hornero de Arrancacepas
Diego Domínguez, vecino de Bolliga, 40 años, donde vive desde hace trece años que salió de Arrancacepas para casarse.
Francisco Sáez Tendillo, escribano del número de la ciudad de Cuenca, 34 años, natural de Arrancacepas, donde vive hasta los 7 años
Juan de Palacios Camino, vecino de Cuenca, 90 años, caballero de sierra
Cristóbal de Pernía, vecino de Cuenca, 50 años, caballero de sierra

Relación de testigos presentados por Domingo Abad y Diego Sainz, regidores de Castillo de Albaráñez,  a favor de esta villa el 25 de septiembre de 1624. La probanza se realiza ante el escribano de Torralba Melchor Castellano (hijo de Gaspar Castellano, vecino de Albaráñez)

Diego Moreno, vecino de Olmeda de la Cuesta, 51 años
Sebastián Cantero, vecino de Olmeda de la Cuesta, 34 años. Hijo de Alonso Triguero, natural de Arrancacepas.
Francisco Castellano, 55 años
Juan de la Fuente, 70 años
Hernando Castillo, 74 años
Gaspar Castellano, 80 años
Juan de Madre, 80 años
Alonso López, 48 años
Jerónimo de Martín Sainz, 55 años; hermano del regidor Domingo Abad
Miguel López, 60 años
Pedro Rincón Molinero, 56 años

Relación de testigos presentados por Francisco Domínguez y Alonso Vindel, regidores de Arrancacepas, a favor de la villa el 16 de septiembre de 1624, ante el escribano de Torralba Melchor Castellano

Jerónimo Sainz, 48 años
Francisco Hernández, 74 años
Juan de Bonilla, 60 años
Martín Domínguez, 40 años
Agustín Fernández, 70 años
Alonso Jiménez, 62 años
Pedro de Arenas, natural de Arrancacepas y vecino de Villarejo del Espartal, 47 años
Felipe Rincón, natural de Arrancacepas y vecino de Torralba, 50 años
Miguel de Bonilla, 70 años, natural de Arrancacepas y vecino de Torralba, nieto de Juan Bonilla y María Triguero
Adrián Triguero, 70 años, natural de Arrancacepas y vecino de Torralba
Domingo de Ureña, 64 años, natural de Arrancacepas y vecino de Torralba

Relación de testigos presentados por Francisco Moreno, regidor del Castillo de Albaráñez, a favor de la villa el 5 de enero de 1626, ante el escribano de Torralba Melchor Castellano

Bartolomé Checa, vecino de Bólliga, 60 años, sexmero del sexmo de Torralba
Miguel López, vecino de Bólliga, 45 años
Antonio López, vecino de Bólliga, 63 años
Fabián de Colmenar, vecino de Villarejo del Espartal, 48 años
Cebrián del Rincón, vecino de Fuentesbuenas, 55 años
Domingo Muñoz, vecino de Bólliga, 47 años.
Juan del Ejido, vecino del Villarejo del Espartal, 50 años
Agustín del Rincón, vecino de Fuentesbuenas, 60 años
Gaspar Castellano Malo, vecino de Fuentesbuenas, 40 años
Juan de la Fuente, vecino de Castillo de Albaráñez, 70 años, sexmero al tiempo de las ordenanzas nuevas
Pedro Romo, vecino de Castillo de Albaráñez, 67 años
Francisco Blanco, vecino del lugar de Bólliga, 48 años
Juan de Madre, vecino de Castillo de Albaráñez, 80 años
Julián de Montón, vecino de Olmedilla de Eliz, 64 años
Juan Martínez, vecino de Olmedilla, 65 años

ANEXO IV: DENUNCIA DE DOMINGO ESTIRADO, VECINO DE ARRANCACEPAS


Prendó Alonso Moreno, vezino y guardia de Albaráñez a Domingo Estirado, vezino de Arrancacepas, donde dicen el Cañiçar, término de Albaráñez, con más de ssessenta rramas de sabina y enebro y rromero lo qual tenía una azada y un destral y le quitó la dicha guardia un destral de prendas y vino a assentar la pena a el libro del concejo siendo rregidores Alonso el Rromo y Gerónimo de Martín Sáez el año de mill y seiscientos y veinte y dos años (fol 339 vº)


ANEXO V: MEMORIALES DE LOS PROCURADORES DE ARRANCACEPAS Y CASTILLO DE ALBARÁÑEZ



Memorial de Arrancacepas



M. P. S.

Andrés del Campo, en nombre de el concejo y vecinos del lugar de Arrancacepas en el pleito con el concejo y justicia del lugar del Castillo de Aluaráñez, jurisdición de Cuenca= digo que la sentencia del alcalde mayor de dicha la ciudad en todo lo perjuduzial a mi parte es ninguna ynjusta y de rebocar por por lo general y alegado= lo otro porque mi parte y sus vecinos de tiempo ynmemorial a esta parte está en posesion uso y costumbre de cortar y roçar romeros, cepas de monte bajo, sabinas y todo género de monte bajo en el término del dicho lugar del Castillo de Aluaráñez, sino es pinos, quejigos, robles o carrasca y en esta conformidad ganaron executoria que está en el pleito que está usada y guardada y en su virtud y de la dicha costumbre mis partes se an aprouechado del dicho monte bajo como lo tienen aberiguado con mucho número de testigos con testes y mayores de toda excepción= lo otro no ymporta decir que hasta que se mouió este pleito no auían requerido con la dicha executoria porque estando en la posesión dicha y goçando del derecho que por ella se declaró tener no fue necesario hacer otros requerimientos= lo otro esto queda más sin duda porque como consta deste testimonio que presento y juro en forma viendo mis partes por el mes de febrero del año veinte y dos que la parte contraria los ynquietaba le requirió con la dicha executoria y confesando ser sabidores della respondieron los oficiales del dicho concejo que estaban ciertos que después se había ganado declaratoria y luego incontinenti se conformaron que si para el día de San Juan de dicho año no lo hubiesen hallado no mouerían pleito y se conformaban con la dicha executoria y visto que no ay tal declaratoria yntentaron este pleyto ynjusto. Lo otro la probança contraria no es de consideración porque demás de ser sus testigos ynteresados como vecinos de su mismo lugar no dicen cosa de sustancia y si en algo se alargan se vee que es contra el hecho de la verdad= lo otro porque teniendo mis partes derecho tan firme y radicado como consta de la dicha costumbre y executoria no se puede alegar por la otra parte raçon que impida pretensión de las mías= Suplico a V. A. en lo perjudicial a mis partes reboque la dicha sentencia y declare si fuere necesario goçar del dicho monte bajo y estar en posesión dello mandándoles dar sobrecarta de la dicha executoria y que a quaquier vecino del dicho lugar y mi parte se le buelban qualesquier prendas mrs. u otras cosas que en raçón de lo susodicho se ayan lleuado haciendo sobre todo a mis partes cumplimiento de justicia por el camino que más aya lugar y costas tal presente por quien soy parte
Andrés del Campo Licenciado Juan Fernández Valera

(fol. 13 rº y vº)



Memorial de Castillo de Albaráñez


M. P. S.

Juan Serrano, en nombre del concejo del lugar del Castillo de Albarañez, en el pleito con el lugar y vezinos de Arrancazepas, ambos aldeas de la ciudad de Cuenca digo que sin embargo de la petición de agrauios por la parte contraria presentada en dos de julio deste año se tiene de confirmar la sentencia pronunciada por el doctor don Esteuan e Caruajal alcalde mayor de la dicha ciudad en once de nobiembre del año pasado del año mil y seiscientos veinte y tres lo primero por lo general= lo otro porque la dicha sentencia es en todo justificada porque por ella se manda que en el interín cada una de las partes guarde sus términos conforme a las ordenanzas y en esto no ay ni puede auer ningún agrauio= lo otro porque la parte contraria no tiene derecho para se poder agrauiar de la dicha sentencia porque la que llama executoria porque se deue aduertir que caso negado que a su principio fuese cierta no a tenido efecto ni a sido usada ni guardada judicial ni extrajudicialmente porque suena auer sido despachada en diez y seis de marzo de mil y quinientos y cinquenta y quatro y xamás con ella se a requerido ni a sido usada ni guardada antes se a guardado lo contrario y lo estatuido por las ordenanças de la dicha ciudad que prohiuen y an prohiuido no se arranquen zepas de monte baxo ni sabinas y aunque esto por la aserta executoria se les da todo el derecho della por el contrario uso y costumbre de más de setenta años después que se pronunció está prescripto no solo el derecho executiuo sino el de la propiedad= lo otro porque por la aserta executoria no se le da a la parte contraria derecho de lo que oy pretende que es el cortar en el monte baxo que es ni lo pueden hacer ni por dicha executoria se les da este derecho más de tan solamente el poder arrancar zepas muy diuerso y mucho más trauajoso y menos que el poder cortar= lo otro porque solo lo que an hecho y por hacer es en la conformidad de las ordenanças lleuar leñas delgada seca para el seruicio de sus casas en la conformidad de a¡ordenanças y allegatos de mi parte= lo otro porque ante el dicho alcalde mayor agrauió a mis partes pues deuiera condenar la contraria y no pronunciar en forma de interín pido a V. A. confirme la dicha sentencia pido justicia y costas para lo que ofrézcome a probar
Otrosi digo que la parte contraria pide se declare por deber cortar y rozar romeros zepas de monte baxo savinas y género de monte vaxo y otras cosas y esto contiene nueba deuda y a de emplazar pido y suplico a V. A. mande que emplaze y hasta que lo haga no tener mi parte obligación a responder y hasta que sobre este artículo se probea protesto no corra término pido v. gª.
Juan Serrano Doctor Basilio Alonso Suárez

(fol.17 rº y vº)

 


                                                                     ***

(1) SANCHEZ BENITO, J. M.: "Términos despoblados en la Tierra de Cuenca" HID, 40, 2013, pág. 355. Lo que llama Sánchez Benito como dehesa boyal o de boalaje, creemos que corresponde más con el concepto de redonda, dehesa acotada como propio para exclusivo uso de los castialbaraniense. En los testimonios de 1623 se dice que en Albaráñez no hay dehesa de boalaje, sí se menciona la Dehesilla o Dehesa Vieja
(2) GARCÍA MERCHANTE, Joaquín Saúl: Cuenca una economía forestal dominante. Universidad de Castilla la Mancha. 1997. págs. 199-200
(3) QUINTANILLA RASO, Mª Concepción: "El pastoreo en Cuenca a fines de la Edad Media" en GÓMEZ PANTOJA, Joaquín (dir.): Los rebaños de Gerión: Pastores y trashumancia en Iberia antigua y medieval. Casa Velázquez. Madrid. 2001. pág. 67 y 68

                                                                   ***

ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ Caja 2584, PIEZA 1. Pleito entre los lugares de Arrancacepas y Castillo de Albárañez sobre aprovechamiento de montes. 1624-1626

lunes, 27 de noviembre de 2017

Cofradía de San Gil Abad: visita de 1767

Visita del año 1767

Este libro es del gobierno del cabildo del señor San Gil, titular de la iglesia de la villa de Arrancacepas, anejo a la de esta de Bolliga, que se rige por ordenanzas autorizadas con la confirmación del Tribunal ordinario eclesiástico de esta diócesis en que se refieren sus misas y cargos píos y se halla dotado de unas tierras distinguidas porque se satisfagan de pensión anual por vía de arrendamiento cinco fanegas de trigo; y reconocidas su cuentas respectivas a la comprehensión de esta visita, se aprueban en cuanto de derecho ha lugar con la reserva ordinaria y se declara legítimamente computado el alcance a el cabildo de nueve reales vellón pre....

ARCHIVO DE LA DIPUTACIÓN DE CUENCA. Libro de la Cofradía de San Gil Abad


Cofradía de San Gil Abad: nombramiento mayordomo

Nombramiento de mayordomo para el año 1751

En la villa de Arrancacepas en dieciséis días del mes de agosto de mil setecientos y cincuenta años, se juntaron en casa de Francisco Javier de Resa, peostre actual del cabildo del Señor San Gil Abad, patrón de esta villa, todos los hermanos de dicho cabildo, estando especial y señaladamente presentes fray Alonso Munera, teniente de cura, y los señores Alonso Vindel y Juan de Torres Romero, alcaldes, Cayetano Vindel y Félix Ortega, Isidro Corrales, Blas de Valdeolivas, Antonio Vindel, Juan Thendillo, José Polo, Andrés Colmenar, Manuel Lázaro, Pablo Casero, Pedro Estirado, José Torrijos, y Juan Abad Estirado, con otros muchos hermanos que se quisieron hallar presentes para efecto de nombrar peostre que sirva esta mayordomía en el año que viene de 1751, y así juntos y congregados y nombraron a Andrés Colmenar, vecino de esta villa y hermano de este cabildo, el que estando...

ARCHIVO DE LA DIOCESANO DE CUENCA. Libro de la Cofradía de San Gil Abad



lunes, 20 de noviembre de 2017

Arrancacepas, mapa de 1692




Fosman y Medina, Gregorio (fl. 1653-1713) Chorographia del Obispado de Cuenca Que dedica, y ofrece al Yllmo. Sor. Mi Sor. D. Alonso Antonio Des. Martin, Obispo de esta Diocesis del Consejo de su Magd. El Ldo. Bartholome Ferrer Pertussa cura de la Villa de Olmeda y anejos natural de este obispado Gregorius Fosman et Medina Matritensis faciebat Matriti 1692.
BNE. MV/7     http://bdh-rd.bne.es/viewer.vm?id=0000035362

BIBLIOTECA DIGITAL HISPÁNICA

jueves, 12 de octubre de 2017

Arrancacepas y el sexmo de Torralba en 1591

Sexmo de Torralba


  • Torralba  una pila y doscientos cincuenta vecinos
  • Albalate y Ribagorda, su anejo, dos pilas y ciento y noventa vecinos
  • Villaconejos una pila y noventa vecinos
  • Pliego una pila y ochocientos vecinos
  • Cañaveras y Perales dos pilas y ciento cincuenta vecinos
  • El Olmeda de la Cuesta y sus anejos, el Villarejo y Fuentesbuenas, tres y doscientas setenta y ocho vecinos
  • Bolliga una pila y ciento veinte vecinos
  • Arrancacepas una pila y sesenta vecinos
  • El Olmedilla Eliz, Castillejo de Albaráñez y sus anejos, dos pilas y ochenta vecinos
  • Valdecañas una pila y doce vecinos
Son por todas las pilas de este sexmo quince



GONZÁLEZ, Tomás: Censo de Población de las provincias y partidos de la Corona de Castilla en el siglo XVI. Madrid. Imprenta Real. 1829