cruz

cruz

lunes, 30 de noviembre de 2015

Catastro de Ensenada. Arrancacepas (1753): impuestos y gastos del común

Catastro de Ensenada. Arrancacepas (continuación)

24.- Impuestos del común

... dijeron que en esta villa no se usa de advitrio alguno, más que el que dejan referido en la pregunta antezedente  de el cultivo de los ciento y treinta almudes de tierra que tienen labradas, y sorteadas inmediato a la cañada de los ganados, y está sembrada de trigo. que es la primera siembra hecha por dichos vezinos, y responden

25.- Gastos del común

... dijeron que de el producto anual de propios de esta villa, se pagan según la costumbre y resultará de las quentas a saber los veinte y seis reales y veinte y un maravedíes de réditos del censo que tiene el horno contra sí según llevan referido, quarenta reales al procurador de la ciudad de Cuenca y su tierra por el derecho de martiniega treinta reales al procurador de los Santos Lugares de Jerusalén, en fuerza de los pribilexios de sus Magestades concedidos para la conservación de dichos Santos Lugares: veinte y dos reales al padre predicador de semana santa según la costumbre immemorial, asimismo sesenta reales  y seis reales al escriuano de Ayuntamiento por las cosas que se le ofrecen a esta villa entreaño, y repartimiento de déuitos reales sin tener otro salario alguno pues lo que se les da por el pósito real es distinto y constará de las cuentas, asimismo se pagan en cada un año veinte y quatro reales al teniente de cura y sacristán de su Yglesia parroquial por los derechos de tres rogativas generales, según costumbre al theniente diez y ocho reales y al sacristán seis y también tienen que pagar en cada un año, todos los derechos que se le causan por los verederos para comunicarles las reales órdenes de S. M. así de la ciudad de Cuenca su capital como de otras partes, cuio importe será regulado por quinquenio, el de ochenta reales, el de el costo de el papel sellado que se consume con el de la vereda que traen quando se deja en esta villa el papel sellado que es veinte y cinco reales y el consumido doce y para aderezo de Ayuntamiento, puentes, caminos y apeos del término y demás gastos extraordinarios que suelen ofrezerse, les pareze que regulado por un quinquenio saldrá en cada año de gasto más para la villa ochenta reales que juntas todas estas partidas suman quatrocientos cinco reales y veinte un maravedíes que satisface anualmente conforme a la regulación de quinquenio y más los treinta reales que se dan al secretario del señor marqués de Mortara, dueño de esta villa por el título de las elecciones de justicia como dejan referido y por la correspondiente a la libra y quatro onzas de azafrán que se remite al señor y para dicho secretario como tienen expresado esto se aprompta por cada vezino a onza o media onza según costumbre y las penas de cámara salen de lo que importan las condenaciones de campo y ordenanzas y si sobrasen alguna cosa del mismo producto de dichas penas, se refrende en las dos partes de juez y de mimpeiador (?) y responden

26.- Gastos de justicia del común

...dijeron que esta villa no tiene cargo alguno de censos ni otros que los que han manifestado en la antecedente pregunta y responden

viernes, 27 de noviembre de 2015

La disputa entre Cuenca y Cañaveras por el término de Arrancacepas (1493)


Transcribimos una provisión real por la que se ordena al corregidor de Cuenca que ejecute sentencia para restituir a la tierra de Cuenca los términos de Arrancacepas, usurpados por el conde de Priego para incorporarlos a Cañaveras



Cuenca

que execute una sentençia sobre los términos de Cuenca

Don Fernando e doña Ysabel ecétera a vos el corregidor e alcaldes de la çibdad de Cuenca que agora son e serán de aquí adelante salud e graçia, sepades que por parte de la dicha çibdad nos fue fecha rrelaçión por su petyçión  diziendo que como en un pleito que en esta çibdad trataua con la villa de Cañaveras logar del conde de Priego sobre çierto término que el dicho logar Cañaveras tenía entrado y ocupado de término de Arrancaçepas, logar e jurediçión del dicho logar de Cuenca fue pronunçiada sentençia definitiva por el bachiller Diego Ramires Rúa alcalde en esa dicha çibdad de Cuenca e esecutó el thenor e forma de la ley por nos fecha en las cortes de Toledo e diz que el dicho alcalde mando poner e fue puesta la dicha çibdad en posesión de dicho término e no embargante lo susdicho diz que se theme e rreçela que el dicho conde de Priego e los vecinos e moradores de la dicha villa de Cañaveras les perturban a la dicha çibdad e al dicho lugar Arrancaçepas e veçinos e moradores dél de vsar el dicho término asy destar desfrutar e coger los frutos que en el dicho término están senbrados como en las otras cosas que deben gozar e usar so color que por que apellares de la dicha sentençia no se es pidieron la apellaçión e el efecto ?execuçión de la dicha sentençia segund las dichas leyes. Por ende que nos suplicauan e pedían por merçed que les mandásemos dar nuestra carta en la dicha rrazón para que entretanto la dicha lityspendençia usase e use los dichos términos no enbargante la dicha apelaçión o como la nuestra merçed fuese e nos tovímoslo por bien por que vos mandamos que veades la dicha sentençia que aquí el dicho bachiller de la Rúa dio en fauor de la dicha çibdad sobre razón de los dichos términos e atento el thenor e forma de la dicha ley de Toledo la guardedes, conplides e esecutedes e faséis guardar e conplir e esecutar en todo e por todo segund que en ella se contiene e atento el tenor e forma de la dicha ley anpares e defendáys a la dicha çibdad en la posesyón de los dichos términos que asy por la dicha sentençia les fueron adjudicados e no consintandes ni dedes logar que de la dicha posesión sean despojados ni desapoderados ni que sobrello les ynquieten ni molesten contra derecho fasta que sean llamados ante nos e oydos e vençidos en el nuestro consejo segund que la dicha ley lo quiere e dispone, otrosy vos mandamos que ayáis vuestra ynformaçión quyen e quales personas fueron los que an ydo e pasado contra la dicha sentençia e proçedáys contra ellos e contra sus bienes a las penas en la dicha ley contenidas las quales esecutéys e fagáys esecutar en ellos e en sus bienes segund que la dicha ley quiere e dispone e los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al ecétera con enplasamiento conplido, dada en la cibdad de Barçelona a veynte e siete días del mes de abril año del nasçimiento de nuestro saluador ihesu christo de mill e quatroçientos e noventa e tres años....(firmas)

ARCHIVO GENERAL DE SIMANCAS. REGISTRO DEL SELLO.  IV-1493, fol. 112

Sello constitucional de Arrancacepas (1876)


 
 
Sello constitucional de Arrancacepas (1876), se venía utilizando desde 1852, según el alcalde Gabino Saiz.   AHN. SIGIL-TINTA_CUENCA, 6, N-25.

jueves, 26 de noviembre de 2015

Catastro de Ensenada. Arrancacepas (1753): propiedades del común

Catastro de Ensenada. Arrancacepas (Continuación)

23.- Propiedades del común

... dijeron que los propios de esta villa consisten en unas casas de Ayuntamiento, sitas en la Plaza de ella con diferentes oficinas, como es la sala capitular y cámara donde se tienen los granos de que se compone el caudal del pósito real de esta villa, que es de trescientas y diez y seis fanegas de trigo que se reparte a los vezinos para la simienta y otros tiempos cargando  a cada fanega, medio celemín de cruz que se distribuyen en la paga de dos cientos sesenta y quatro reales de corrido en cada año del censo de ochocientos ducados al convento de religiosas Franciscas de la Comzepción de Cuenca y lo demás para los gastos de pasar las cuentas, derechos de escriuano y depositario que son ciento y diez reales a este y otros ciento y diez al escriuano y avajo un quarto que sirue de calauozo con una cadena y dos pares de grillos y enfrente de él la ofizina donde se da la carne quando ay abastezedor, y que a esta villa no se paga casa alguna del caudal de dicho pósito ni el obligado de las carnes por ocupar las piezas de dichas casas y les parece que puesta en arrendamiento la cámara donde está el trigo del pósito por hallarse ocupada todo el año dieran de alquiler en cada uno quinze reales de vellón y por la carnizería ocho reales esto es en el año que se ocupase y a espaldas de estas mismas casas, está la fragua también propia de esta villa con su ayunque, fuelles y las demás erramientas nezesarias para calzar y aguzar una reja a los labradores, que es para lo que sirue, y en su sentir si se arrendase les parece podrían dar de alquiler ocho reales pero que no se tiene costumbre arrendarse sino es dársela a él herrero, sin descontarle cosa alguna de su salario y asimismo es propia de esta villa y se alla en la calle que vulgarmente llaman del horno, el de pan cozer, linda a poniente tierra de don Nicolas Ortega, vezino de Torralva y a saliente, y mediodía la calle Real, y al norte casa de Juan de Torres Blanco, el que se arrienda anualmente y un año con otro según la estimación que tienen los panes y regulado por un quinquenio es su valor, según ynfieren trescientos y cinquenta reales remítense a las posturas y remates y según lo que conste en las cuentas de propios y se halla gravado con un principal de censo de ochenta ducados de que en cada un año se paga veinte y seis reales y veinte y un maravedíes a fauor de la memoria o patronato que en la villa de Beteta fundó don Miguel Checa de Valera, de que es actual administrador Antonio Cava, vecino del Tovar, aldea de dicha villa, pero no pueden decir qué causa o urjencia pudo ofrecerse a esta villa para su ymposición y si fue en virtud de real facultad, lo que contará en la escriptura primordial a que se remiten de que existirá copia en poder de dicho administradory también tiene esta villa por propia suia una dehesa boalax que está entre los caminos de torralva y alvalate y linda por la parte de saliente con tierras de don Bartholomé Colmenar, vecino de esta villa, de las Ánimas de Joseph Torrijos, y otros vezinos de ella, a norte tierras de doña Josepha González, vezina de Valdecabras, y Alonso Estirado vezino de ésta a poniente la Cañada de los ganados merinos, al mediodía tierra propia del conzexo de esta villa y según la inspección que han hecho en la conformidad que está deslindada y amojonada tiene desde la parte de levante, a poniente mill y quatrocientos pasos y por la del norte al mediodía dos mill y trescientos pasos y cada uno de estos componen una vara castellana según llevan referido y toda ella ocupará setecientos y setenta almudes su calidad de mataparda robredal alto y vajo y sirue para el pasto y manutención de el ganado de labor excepto algunos años que hauiendo obligado de carnes se le da para que las disfrute con los ganados que deuen consumirse en el dicho abasto de carnes pero que siruiendo siempre de pasto la citada dehesa, como lo ha sido les pareze podrá darse en cada un año por disfrute de sus yervas doscientos reales de vellón, que su leña no se corta por estar prohibida en fuerza de la real ordenanza de S.M. pero si llegase el caso de cortarse para carbón no obstantes ser leña de no mui buena calidad, para él no pueden decir su importe y asimismo tiene esta villa por propia suia, una tierra que es la que linda con la misma dehesa, boalax de cauida de quarenta almudes de trigo en sembradura de mala calidad, linda al zierzo dicha dehesa, al mediodía Pablo Casero, Manuel Sevilla y otros vecinos de esta villa, a levante tierras de Blas de Valdeolivas, también vezino de ella y al poniente la Cañada de los Ganados Merinos, cuia propiedad la ha adquirido de Blas de Triguero, vezino y escriuano que fue de esta villa por ciertas resultas de cuentas que tubo con el conzexo y le fueron alcanzado en los maravedíes que de ellas consta va a que se remiten y dicha tierra se cultiva por los vecinos de esta villa concurriendo con sus labores y los que no las tienen con su trabajo personal hasta conseguir la recolección del fruto que tiene pendiente cediendo unos y otros este travaxo para distinguir con más promptitud el resto que está descubierto de lo que ymportó la fábrica de un retablo y de dorarlo erijido en su Yglesia Parroquial y capilla maior como también para satisfacer el costo que han tenido del fundir y hazer nuevas las dos campanas de dicha Yglesia y tienen entendido que de todo se ha llevado quenta y razón y que según ella se halla descuvierta esta villa al presente en dos mill y seiscientos reales de vellón, los mill y quinientos de dicho retablo y los mill y ciento de las campanas, pero que para ello está pendiente la siembra que ay en dicha tierra reducida en este presente año a veinte almudes de los quarenta de su cavida que se hallan sembrados de trigo y que éstos según la calidad de la tierra produzirán a res almudes y regularmente se siembra la mitad un año y la otra mitad en otro de forma que para cada siembra se pasa de hueco el año de baruechera, y asimismo tiene como propio suio esta villa lo que puedan produzir las carrascas que se hallan en el monte hueco que dizen el Montecillo y las de el Monte de Arriva, cuio importe anual de vellota y sus precios tienen declarado, pero si subcediese cortarse para carbón como esta expuesto, no pueden decir cosa alguna de su ymporte porque no lo han experimentado en su tiempo ni tampoco hazen expresión del valor de sus yervas, por ser comunes, y donde se mantienen los ganados de esta villa y otros de la mancomunidad  como dejan dicho en la pregunta quarta, y también se halla al presente cultivada en el término de esta villa y sorteado entre sus vezinos  un pedazo de tierra valdía  de cauida de ciento y treinta almudes, como llevan dicho, y vajo de los linderos referidos y por su calidad de tierra producirá cada almud en este presente año y llegándose a rrecoger quatro almudes, esto es incluso el almud de siembra pero que su cultiuo para sembrarla en este año que es la primera que se ha hecho no fue otro el motiuo que la falta de tierras que ay en este término por su mala calidad y ha sido sin facultad real ni contribuyen con renta alguna a quien lexitimamente lo haia de haber más que con los diezmos que dicha siembra pueda produzir. Que no hay en esta villa oficio de corredor fiel almotazen ni les consta de semexante privilegio y sólo la costumbre que ha habido en esta dicha villa es el que queda alcaldes ordinarios de ella, administran y perciben lo que produze qualesquier medidas y sacas que se hagan de frutos como los que se traen a vender de fuera que anualmente la han cargado en cuentas por esta razón treinta reales, los que se yncluien para pagamentos de deuitos reales y no hacen memoria tenga esta villa más propios ni efectos que los referidos, y responden

miércoles, 25 de noviembre de 2015

Catastro de Ensenada. Arrancacepas (1753): Población


Catastro de Ensenada. Arrancacepas (continuación)

21.- Vecindario

... dijeron que esta villa se compone de setenta y dos vecinos ynclusas viudas, labradores, jornaleros, oficios que siruen a la villa y además de ocho menores que unos residen en ella y otros se hallan ausentes siruiendo, cuio número y calidades constará del testimonio de vezindario a que se remiten, y responden

22.- Casas

... dijeron que actualmente ay en esta villa ochenta casas hauitables y en estas se yncluyen dos de los eclesiásticos, pero no las de Ayuntamiento, ospital y horno de pan cozer, tres casas inhauitables que están para arruinarse, las dos propias de Pablo Casero y la otra de Pedro Estirado, que se hallan inmediatas a otras reedificadas, quarenta y dos casas que en su teimpo an conocido hauitables y están arrinadas, y asimismo ay otros solares que demuestran hauer sido casas y al presente muchos se hallan reducidos a cultiuo, y pueden decir que uno posee doña Josepha  González, vezina de Valdecabras de cauida de tres celemines en sembradura, otro que tiene Blas de Vaoldeolivas, vezino de esta villa, en el Fompalillo, puesto de azafrán de tres celemines de trigo, otro que posee Joseph Polo de cabida de tres celemines, otro de don Bartholomé Colmenar presuitero de esta villa de tres celemines y está donde llaman la calle de las heras, otro herreñal que tienen las Ánimas en dicho sitio de cauida de tres celemines, otro que dizen el solar del Padre Pasqual Avad de cauida de quatro celemines y los demás solares se hallan con mui pocos vestijios para reconocer si han sido casas o no y asimismo tiene Pedro Sáiz otro corral en la calle de las Higueras de cauida de dos celemines que lo ponen de hortaliza y no pueden decir las cargas que ay sobre ellas, y responden

Catastro de Ensenada. Arrancacepas (1753): arrendamientos, manufactura y esquilmos

Catastro de Ensenada. Arrancacepas. (continuación)

16.- Valor de los arriendos

... dixeron que en quanto a el ymporte que pueden componer los frutos de diezmos antezedentes no pueden decir con zerteza cosa alguna, remitense a los repartimientos y tazmías y lo mismo en quanto al producto que puedan tener en arrendamiento pero que el precio de cada expecie, es según consideran cada arrova de lana negra a veinte y cinco reales y la blanca a treinta reales los asciños (?) a veinte y dos reales arrova, cada cordero a diez reales cada arrova de miel a veinte y dos reales cada libra de cera a ocho reales y los demás frutos conforme a los precios que tienen hecha expresión en la pregunta décima quarta y asimismo declaran que el diezmo que en este año puede producir la tierra valdía que tienen sembrada los vezinos y está donde dizen san Antonio distante de esta población un quarto de legua que cojera en sembradura ciento y treinta almudes con corta diferenzia, que está sembrada de trigo sorteada por los vezinos de esta villa, no pueden decir en que conformidad se haze dicho repartimiento ni que personas son interesadas por entrar todo en tercia maior remitense a lo que resulte de dichos repartimientos y saben que la parte correspondiente a SM por sus terzias reales en dichos diezmos la perciue esta villa en fuerza de su encauezamiento y se aplica para quenta y pago de él, y su ymporte por lo correspondiente a vino y corderos que se han administrado en el año antecedente será veinte y dos reales y de trigo quinze o diez y seis almudes, y algunos picosde cevada y centeno, y responden

17.- Minería y manufactura

... dijeron que en esta villa ni su término no ay molino arinero ni de lagar de azeite como ni tampoco otra fábrica para lo que no hazen regulación de cosa alguna y solo las olivas que se cojen se llevan a fabricar al molino de azeyte de la villa de cañaveras u otro de los circumbezinos donde se queda lo que es costumbre por dicha fábrica hasta sacar en limpio el azeyte y llevan por cada arrova para el dueño del molino o arrendatario de él de cada catorze arrovas una y de catorze libras lo mismo, y responden

18.- Esquilmos

... dijeron que en el término de esta villa no ay esquilmo alguno que pertenezcan a vezinos o forasteros más que los que llevan expresados ni ay ganados de fuera parte y solo los ganados que tienen de lana los vecinos de esta expresada villa será su número de seiscientas obejas, doscientos y sesenta corderos de cría, sesenta primales y primalas, treinta y seis carneros, setenta cabras primalas, diez machos de cabrío que todas componen el numero de un mill y treinta cabezas, según tienen presente, y dichas obejas se traen por sus dueños a exquilarlas en sus casas bien por sí como por sus pastores o ravadanes y la utilidad que cada obeja produce a el año, es siendo de cría un cordero, que si este se vendiese le produze diez rreales como llevan dicho y si lo conservan hasta que sea primal es regular su precio de veinte reales y además le da de si la oveja al dueño en el mismo años dos libras de lana que por su calidad se vende a precio de un  real cada una y si la oveja se vendiese ya sea por vieja o nezesidad del dueño regulando una con otra le produce quinze reales y asimismo el tiempo del esquileo se haze también de la cría de cada año cortando los añinos que cada una dará de si media libra de lana y está al mismo precio que si el ganado fuese carneros dejará de utilidad cada uno y en cada un año uno con otro quatro libras de lana que se vende al precio que dejan declarado y para lo regular se venden dichos carneros de edad de tres años y lo más a quatro y le darán al dueño treinta reales uno más o menos, esto por razón de ser el ganado de esta tierra mui bajo, que unido a este precio con el producto de los doze reales de la lana suma quarenta y dos reales de que se revajan doze reales que en dichos tres años les puede tener de costa su guarda y custodia y quedan treinta reales a veneficio de el dueño y en cada uno diez reales según  esta regulación y si la res de ganado fuese de cabrío embra produze más una cría a el año y otras a dos y vendiendo cada una de estas prompto para comerse con el nombre de cabrito es su valor de ocho reales y si lo criase su dueño y vendiese siendo zegajo se daría por el diez y seis reales esto es teniéndole un año en su poder y criado hasta y criado hasta quatro arrovas que es nominado macho como de su naturaleza y atendiendo a la misma razón de ser vajo el ganado en esta villa darían por él quarenta reales que descontado el costo anual por no produzir esta calidad de ganado otro esquilmo que es cinco reales de vellón que dan de utilidad  a su dueño veinte reales y corresponden  a cada año de las quatro cinco reales y si la cabra fuese para leche y se vendiese les parece que en cada año producirá tres reales pero que en esta villa no se tiene costumbre de eso y solo la leche que produzen después de destetarlos los cabritos o que tengan por no criar esta la gastan los pastores o sus dueños para su alimento y vendida la cabra, darán por ella diez y ocho reales de vellón y poniendo el exemplo de que no heche la cabra más que una cría a el año de los cinco que es regular conservarla su dueño, leche que produze y importe de su venta suma setenta y tres reales que revajado el coste de su guarda, que es veinte reales a quatro en cada uno le queda de líquida utilidad cinquenta y tres reales de que corresponde en cada año diez reales y medio, pero si produjese dos crías será de doze reales a el año y sale cada res de ganado a el año con doze reales y medio y se advierte que por ser corto  el número de ganado en esta villa y mantenerse en las yervas valdías y comunes no se le descuenta el costo que pudiera tenerle los pastos, pero se tendrá presente si subcediese que algún dueño arriende yerva para su ganado bien sea sujetándolo a la obligación de carnes de algún pueblo o arrendar pastos el revajarles el costo de estos o valor que se le diese a las dehesas carnizeras y asimismo ay en esta villa y crían sus veczinos algunas reses de cerda pero si fuese para su gasto o venta en cada un año le importará cada arrova diez y ocho reales de vellón y para liquidar la utilidad que al dueño de quede se deue descontar el gasto de criarlo, que es según su juicio prudencial les parece será a el año que es lo más que lo mantienen ciento y veinte reales de vellón atendiendo de que es nezesario ocho meses para ello y a medio real cada día y se cargará según el peso para la utilidad, y si fuere embra que tubiese el dueño para criar, es regular que estas en cada un año tengan dos crías y en cada una quatro reses que conzeptuando no tener más que una para sacarle su producto vendidos los zerditos de siete semanas que llaman les vale cada uno quinze reales no perdiendo la zerda su estimación para venderla y a este exemplose hará cargo si tubiese dos crías y también se halla en esta villa algunos pollinos y pollinas para cultivar sus pocas tierras y demás que necesitan al servicio de su casa y las pollinas si fuesen de cría produze una que al tercer año le dejará en venta a su dueño ochenta reales de vellón que el ganado mular con que se hallan los vezinos solo sirben para el cultiuo de sus tierras y las que tienen en renta y aunque alguno compre alguna mula lechar o cerril, ésta la va criando para mantener en pie su labor: de forma que en esta villa por rara casualidad  se venderá una y no producen por sí más utilidad que las de las cosechas de todos los frutos y utilidad que les tiene a sus dueños para el servizio de sus casas y el costo de mantener esta labor no pudiendo por si travajar con ellas el dueño por nezesitar de criado se tendrá presente para descontársele como tamvién la liquidación de lo que cada labarador y otras personas les quede sugeto a la única contribución, y responden

19.- Colmenas

... dijeron que el número de colmenas que tienen en el término de esta villa sus vezinos según han hecho consideración serán ciento y ochenta colmenas con corta diferienzia, remitense a las  relaciones y que el producto de cada una anual es de una azumbre de miel, y esta cada arrova al precio que se le está dado y más quatro onzas de zera a razón de ocho reales que corresponden dos reales cada enjambre que produze es su precio diez y seis reales y la colmena veinte, y responden

20.- Ganadería

... dijeron que las expecies de ganados que hay en esta villa ansí de labor como demás es su número a saber quarenta y quatro reses de zerda, treinta y quatro machos y diez embras, diez y ocho pares de mulas, yncluso tres o quatro sin domar diez y siete pares de pollinas y nuebe de pollinas y que a mayor abundamiento se remiten a las relaciones y reconocimiento sin hauer otros algunos, y responden

sábado, 21 de noviembre de 2015

Catastro de Ensenada. Arrancacepas (1753): diezmos

Catastro de Ensenada, Arrancacepas  (continuación)

15.-  Impuestos y sus titulares

...dijeron que sobre las tierras que ay en el término de esta villa, solo se allan impuestos en ella por carga anual los diezmos así a la campana como los que se causan en tierras de Santa María arca de las limosnas de el señor San Julián y de señor San Antonio Avad todo a la ciudad de Cuenca y asimismo son interesados en parte de dichos diezmos la yglesia de esta villa, cofradía de San Gil, ánimas, el Santísimo, la Caridad y Asumpción, pero no pueden decir que porción de granos u otros frutos le perteneze anualmente, remitente a las tazmías de frutos maiores y menores que se causan en este término y asimismo es carga anual sobre dichas tierras el cumplimiento de anibersarios que ay en esta Yglesia parroquial, como también los réditos de censo que tienen contra sí y de que no pueden dar puntual razón, remitense a las relaciones en las que cada vezino habrá hecho expresión de sus principales, y asimismo se sacan de dichos frutos, la primicia y boto de Santiago, que corresponde en cada un año y por cada un par de mulas de labor tres celemines de trigo, las que han de pagar llegando su cosecha a veinte almudes sean de trigo, cevada, centeno, avena, cañamones y otras semillas, advirtiendo no ha de ser los veinte almudes de cada expecie si no es de todo junto y además pueden decir que en dichos diezmos pertenecientes a la campana de esta parroquial tiene parte en ella la Santa Yglesia Catedral de la ciudad de Cuenca por su refitor el préstamo que goza dom Juan de Aldecoa residente en la villa de Madrid, el cura, caíces, pilas, terzias, reales fábricas de esta Yglesia, y sacristán de ella no pueden decir que porciones les corresponden en cada un año remitense a los repartimientos y tazmías orijinales, y el ymporte de las primicias que de cada fruto llegando a onze almudes se paga esto es privatibo del veneficio curado y asimismo el consistente de de los diezmos menores como es de nabos, cáñamo, cevollas, polla, nuezes, almortas, garbanzos, zermeñas y ziruelas, cercados, alcázeres, y diezmo de ganado regulado por tayna, todo corresponde al pie del altar y le está agregado al sacedote que sirve esta yglesia parroquial, de teniente y por lo que respecta a los diezmos de miel, ceras, enjambres sin embargo de ser anexos al pie altar los perciue dicho cura abonándole su ymporte y por lo que mira a los diezmos del vino y corderos estos se distribuyen conforme lo hazen de los que entran en terzia mayor rediezmando el arzediano de la parte que le toca al préstamo y refitor y el azeite y azafrán se distribuie conforme a práctica y costumbre inmemorial entre el refitor, beneficio curado y rey a cada uno lo que le corresponde y el diezmo de lanas que no es de taynas e privativamente del beneficio curado y el de taynas está agregado al pie de altar remítense  a la distribución, y responden