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viernes, 13 de noviembre de 2015

Catastro de Ensenada de Arrancacepas (1753): Nombre, jurisdicción y lindes

El 7 de junio de 1751 para responder a las preguntas del catastro del Marqués de Ensenada, se encontraban los siguientes vecinos: el cura de la parroquia, Francisco González Cacho, Manuel Lázaro y Juan Abad Estirado, alcaldes ordinarios, Jerónimo Colmenar y Félix Maeso, regidores, José Polo, síndico procurador general; dando fe de las respuestas, el escribano de la villa Francisco Javier Resa, y, por último, otros vecinos, Blas de Valeolivas, Pablo Casero, Antonio Vindel, Bernardo Castellano y Pedro Lázaro de Alvaráñez. Una a una fueron respondiendo a las preguntas del interrogatorio.

1.- Nombre de la población

A la primera pregunta dixeron que esta villa se llama Arrancazepas, por cuio nombre está tenida y es conocida, y responden

2.- Jurisdicción: propiedad y derechos

dixeron que esta villa es de señorío, y su dueño el marqués de Olías y Mortara, y que los derechos y priuilexios con que la obtiene, consiste sólo en el señorío y vasallaxe, penas de cámara y sangre y la de nombrar personas que sirvan los oficios de Justicia de ella en cada un año, en fuerza de la proposición que el ayuntamiento le haze, sin que por razón de tal señorío perciva emolumentos algunos más que treinta reales por el derecho de dichas penas de cámara, pues otra igual cantidad se paga a S. M. por los gastos de Justicia en la ciudad de Cuenca, según el cauezón tomado de ellos y asimismo al tiempo que se rremite la expresada proposizión de oficiales de Justicia se lleva de regalo para dicho señor y en fuerza de la costumbre una libra de azafrán, su precio cinquenta reales y para su secretario cuatro onzas que son doze reales y más se paga a este treinta reales por despachar las elecciones, título y demás diligencias e igualmente perteneze al señorío la regalía de embiar juez de residencia para que la tome a la justicia que son en esta villa de tres en tres años y contra se forman los autos y regularmente se les exije por razón de costas y condenaciones a los que han sido tales capitulares en los tres años un mil y doscientos reales y de esta cantidad solo percibe el señor la parte que aplica el juez para las penas de cámara que les pareze será como treinta o quarenta reales y lo restante se distribuirá para derechos de juez, escriuano y ministro y responden

3.- Situación geográfica y tamaño del territorio

dijeron que el término de esta villa linda por la parte del norte con el de la de Cañaveras, al mediodía con la de Bólliga y que desde el mojón de una a otra, cruzando desde el norte al sur ay de distancia una legua, y por la parte del saliente linda con el de la villa de Torralva y Alvalate de las Nogueras y al poniente con el de la villa de Castillo de Alvarañez, y que de un moxon a otro cruzando desde el saliente al poniente tiene de distancia media legua, y todo el término en circunferencia y medido por pasos tiene veinte mil quinientos y veinte que hacen otras tantas varas castellanas de quatro quartas cada una, y por el tiempo que se gasta en andarle a paso regular que son como seis oras les parece ocupará cuatro leguas al reedor, y la figura de dicho término según se halla deslindado y amojonado es la del marjen, y responden





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